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portada > temas comerciales > agricultura > modalidades 2006 |
Proyecto de posibles modalidades para la agricultura |
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Agricultura |
I. Definiciones(1) volver al principio
II. Acceso a los mercados volver al principio A. Fórmula estratificada para las reducciones arancelarias 1. Base para las reducciones 1. A reserva de las disposiciones que figuran en las secciones B a H infra, los derechos de aduana se reducirán en tramos anuales iguales a partir de los niveles consolidados de los derechos (2) utilizando la fórmula estratificada descrita en los párrafos 2.3 y 2.4 infra.2. A fin de situar los aranceles no ad valorem consolidados en la banda apropiada de la fórmula estratificada, los Miembros seguirán la metodología para calcular los equivalentes ad valorem (EAV) y las disposiciones conexas establecidas en el Anexo A. 2. Fórmula estratificada 3. Los Miembros reducirán los derechos consolidados de acuerdo con la siguiente fórmula estratificada:
4. Los países en desarrollo Miembros reducirán los derechos consolidados de acuerdo con la siguiente fórmula estratificada:
5. [Los países en desarrollo Miembros que tengan consolidaciones al tipo máximo y un grado uniformemente bajo de consolidaciones:
B. Tope arancelario 6. Si, después de la aplicación de la fórmula
estratificada, un derecho consolidado fuera superior al [75–100] por ciento,
se reducirá a ese nivel. [Los derechos consolidados no ad valorem se
reducirán en la cuantía necesaria para situar el equivalente ad valorem en
ese nivel máximo.] En el caso de los países en desarrollo Miembros, el
derecho consolidado máximo será del [150] por ciento.] C. Productos sensibles 1. Designación 7. [Cada país [desarrollado] Miembro tendrá derecho a designar hasta el [1–15] por ciento de las líneas arancelarias [sujetas a derechos] como “productos sensibles”. [Los países en desarrollo Miembros tendrán derecho a designar hasta el [ ] por ciento de las líneas arancelarias [sujetas a derechos] como “productos sensibles”]. 8. La designación de este estatus se indicará con el símbolo “PrSe” en la columna [ ] del cuadro 1 de la sección 1 del proyecto de Lista del Miembro. Cada uno de esos productos será objeto a la vez de una reducción de los derechos consolidados y una ampliación del contingente arancelario para el producto de que se trate, o de un aumento proporcionado si el producto es uno de varios en un único contingente arancelario consolidado [a menos que no exista un contingente consolidado actual para el producto especial de que se trate, en cuyo caso un Miembro [podrá aplicar] [aplicará] las disposiciones del párrafo 3.10 b) iii) infra]. 2. Trato — Recorte arancelario 9. Los derechos consolidados sobre los productos designados como sensibles se reducirán en no menos de un [20–70] por ciento de la reducción que de otro modo habría exigido la fórmula estratificada. Los países en desarrollo Miembros tendrán derecho a reducir los derechos consolidados respecto de los productos designados como sensibles en no menos de un [ ] por ciento de la reducción que de otro modo habría exigido la fórmula estratificada. [Los productos sensibles no estarán sujetos al tope arancelario previsto en el párrafo B.6.] 3. Ampliación de los contingentes arancelarios 10. La base para la ampliación de los contingentes arancelarios será [el consumo interno expresado en unidades físicas] [los volúmenes de los contingentes arancelarios consolidados actuales] [las importaciones corrientes [de los años [ ] a [ ]] del producto de que se trate.
D. OTRAS CUESTIONES 1. Progresividad arancelaria 11. [En caso de que, después de la aplicación de la fórmula estratificada para las reducciones arancelarias, el derecho consolidado sobre un producto agropecuario elaborado sea superior al derecho consolidado sobre el producto primario, el derecho consolidado sobre el producto agropecuario elaborado se reducirá aplicando un factor de [1,3] a la reducción que de otro modo habría requerido la aplicación de la fórmula estratificada o reduciéndolo al tipo aplicable al producto no elaborado, si éste es menor. 12. La lista de los productos primarios y sus formas elaboradas está aún por determinarse y será elaborada teniendo en cuenta los elementos provisionales e ilustrativos que figuran en las propuestas citadas en el Anexo B.] 13. [Los Miembros aplicarán un recorte arancelario adicional del [ ] por ciento a una lista de líneas arancelarias de especial interés para los países en desarrollo Miembros en las cuales:
14. [Cuando el derecho consolidado sobre un producto agropecuario elaborado sea mayor que el del producto primario pertinente, y:
15. [En caso de que los efectos desfavorables de la progresividad arancelaria no fuesen eliminados con la fórmula estratificada para las reducciones de los derechos consolidados y las medidas específicas previstas para la progresividad arancelaria, los Miembros entablarán con los países Miembros productores dependientes de productos básicos una labor encaminada al logro de soluciones satisfactorias.] 16. [Se preverán procedimientos adecuados para las negociaciones sobre la eliminación de las medidas no arancelarias que afectan al comercio de productos básicos.]
17. [Todos los derechos consolidados sobre productos agropecuarios se expresarán como derechos ad valorem [o específicos] simples.] [Si bien las reducciones de los derechos consolidados se harán sobre la base de los derechos consolidados existentes cualquiera que sea la forma en que estén expresados actualmente, se simplificarán las formas muy complejas de derechos consolidados, como los aranceles matriciales [o los aranceles compuestos] complejos.] [Los Miembros que realicen esa simplificación facilitarán, con sus proyectos de Listas, datos justificantes que demuestren que el derecho consolidado simplificado es representativo del derecho complejo inicial.]
18. [Se [eliminarán] [reducirán en [ ] por ciento] los tipos de los derechos consolidados dentro del contingente.]
19. La administración de los contingentes arancelarios consolidados se someterá a las disciplinas [que se elaborarán teniendo en cuenta las propuestas provisionales e ilustrativas citadas en el Anexo C].
20. [El artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura expirará [para los
países desarrollados Miembros] [[al inicio] [al final] del período de
aplicación] [al final del proceso de reforma].] [Los Miembros tendrán
derecho a aplicar las disposiciones de salvaguardia especial del
artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura. Los Miembros reducirán el
número de líneas arancelarias con derecho a salvaguardia especial en
virtud del Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay en un [ ]
por ciento.] E. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO 1. Productos especiales a) Selección 21. Cada país en desarrollo Miembro tendrá derecho a designar por sí mismo como “productos especiales” [al menos el 20 por ciento de las] [hasta cinco] líneas arancelarias de la Lista del Miembro] [hasta el final del período de aplicación]. Esas líneas arancelarias se designarán con el símbolo “PE” en la columna [ ] del cuadro 1 de la Sección 1 de su proyecto de Lista. 22. [La designación se regirá por los indicadores enumerados en el Anexo D que se basan en los criterios de las necesidades de seguridad alimentaria, seguridad de los medios de subsistencia y/o desarrollo rural de cada país en desarrollo Miembro.] [Para poder ser designado como “producto especial” [un producto debe producirse en el país o ser un sucedáneo muy semejante de los productos producidos en el país] [, [ ] por ciento del consumo interno del producto debe satisfacerse mediante la producción nacional; o el producto debe representar más del [ ] por ciento del PIB agropecuario; o el producto debe contribuir en al menos un [ ] por ciento al valor nutricional total (necesidades alimentarias y calóricas) de la dieta de la población].] 23. [Una línea arancelaria no se designará como “producto especial” si: [los países en desarrollo Miembros exportan más del [ ] por ciento de las exportaciones mundiales de ese producto; o más de [ ] de las importaciones del Miembro de que se trata proceden de otros países en desarrollo Miembros;] [el país en desarrollo Miembro de que se trata es un exportador neto; o si el país en desarrollo Miembro de que se trata exporta el producto en régimen de nación más favorecida;] [el producto puede acogerse al mecanismo de salvaguardia especial].] 24. [Se presumirá que todo producto designado y notificado en consecuencia como PE, ya sea en su forma natural sin elaborar o en sus formas elaboradas, cumple al menos uno de los indicadores que figuran en el Anexo D, a nivel nacional o regional, en el país en desarrollo Miembro de que se trate. Se considerará que un producto en cualquiera de sus formas elaboradas podrá ser designado como PE si en su forma natural sin elaborar está designado como tal. El derecho a designar por sí mismo cualquier producto como PE no se cuestionará en ninguna etapa de los procesos de negociación, incluido el proceso de verificación de las Listas de los Miembros.] [Para mostrar que cumple los criterios, cada país en desarrollo que designe un producto como “PE” demostrará, [previa solicitud,] utilizando los indicadores apropiados, cómo satisface el producto en cuestión los criterios de la seguridad alimentaria, la seguridad de los medios de subsistencia y el desarrollo rural.] b) Trato 25. [Ningún producto designado como producto especial quedará sujeto a [un tope del derecho consolidado en virtud del párrafo B.6] [ni a] [ningún compromiso nuevo en materia de contingentes arancelarios].] 26. [No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura, respecto de las líneas arancelarias totales que abarcan a los productos agropecuarios, a nivel de los derechos, designados como PE por un país en desarrollo Miembro sobre la base de la orientación proporcionada por los indicadores enumerados en el Anexo [X], se aplicará el siguiente trato en lo que se refiere a los tipos consolidados de los aranceles de importación:
27. [Los productos designados como “productos especiales” estarán sujetos a una reducción de los derechos consolidados del [ ] por ciento de la reducción que de otro modo habría sido aplicable con arreglo a la fórmula estratificada para las reducciones de los derechos consolidados o, en caso de que en cambio se hubiera aplicado un tope al derecho consolidado, el tope será un [ ] por ciento superior a lo que habría sido en otro caso.] 28. [Los “productos especiales” [actualmente sujetos a contingentes arancelarios consolidados] serán objeto de una ampliación de los contingentes arancelarios del [ ] por ciento.] 2. Mecanismo de salvaguardia especial a) Selección 29. Cada país en desarrollo Miembro [y cada país menos adelantado Miembro] [tendrá acceso a un mecanismo de salvaguardia especial para todos los productos agropecuarios] [tendrá derecho a designar hasta [ ] [un [ ] por ciento de las] líneas arancelarias [al nivel de 6 dígitos del SA] como “MSE” en la columna [ ] de la Parte I, Sección I de su Lista] [podrá designar como “MSE” en su Lista los productos que se hayan sometido a reducciones arancelarias superiores al [ ] por ciento [que den lugar a una reducción del derecho consolidado a un nivel inferior al del derecho actualmente aplicado] ]. [Los productos designados como "productos especiales" no podrán ser designados como “MSE” .] b) Activación y recurso 30. Las activaciones por la cantidad o por el precio en virtud de las cuales podrá invocarse el mecanismo de salvaguardia especial y los derechos adicionales que podrán imponerse se indican en el Anexo E. 3. La más completa liberalización del comercio de productos tropicales y productos para diversificación 31. [Los productos tropicales y productos para diversificación son los que se enumeran en el Anexo F.] [Se establecerá una lista de productos tropicales que se basará en la lista indicativa de la Ronda Uruguay y no incluirá productos producidos en cantidades significativas en países no tropicales. Para los Miembros identificados por estar procediendo a una diversificación de la producción por la que se abandonen los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos, se establecerá una lista de productos de particular importancia para la diversificación.] 32. [Los países desarrollados Miembros reducirán los derechos consolidados sobre los productos tropicales y productos para diversificación efectuando
33. [Los Miembros reducirán los derechos consolidados sobre los productos tropicales con arreglo a las siguientes modalidades:
34. En cuanto a los productos para diversificación, los Miembros importadores designarán un [ ] por ciento de las líneas arancelarias de la lista arriba mencionada y proporcionarán acceso preferencial a los Miembros involucrados mientras se esté aplicando un programa de diversificación efectivo.] 35. [Los países desarrollados Miembros no podrán designar como producto sensible ningún producto tropical o producto para diversificación enumerado en el Anexo F.] [Los productos tropicales y productos para diversificación podrán declararse productos sensibles o productos especiales y ser tratados como tales.]
36. En reconocimiento de la importancia de las preferencias de larga data, la erosión de las preferencias [asociada a los productos y mercados enumerados en el Anexo G] se tratará del siguiente modo:
37. [[[El Miembro otorgante] [Los Miembros otorgantes] de preferencias] proporcionará[n] asistencia técnica específica, incluida una mayor asistencia financiera y para creación de capacidad, con el fin de ayudar a atender las limitaciones relacionadas con la oferta y promover la diversificación de la producción existente en los territorios de los Miembros receptores de preferencias.]
38. [El período de aplicación para los Miembros [en desarrollo] de reciente adhesión será desde [2011] hasta [tres años después del final del período de aplicación para otros [países en desarrollo] Miembros].] [En la medida en que el período de aplicación de los compromisos asumidos en la adhesión a la OMC coincida con el período de aplicación de los compromisos asumidos en relación con las presentes modalidades, la aplicación de los compromisos asumidos en relación con estas modalidades comenzará [inmediatamente] [[ ] años] después del fin de la aplicación de los compromisos resultantes de la adhesión.] 39. [Los Miembros de reciente adhesión podrán reducir los derechos consolidados en un [ ] por ciento de la reducción que de otro modo habría requerido la aplicación de la fórmula estratificada] [y los derechos consolidados inferiores al [10] por ciento en los Miembros [en desarrollo] de reciente adhesión estarán exentos de reducción]. 40. Los Miembros [en desarrollo] de reciente adhesión tendrán la siguiente flexibilidad adicional en la selección y el trato de los productos especiales: [ ]. Y la siguiente flexibilidad adicional en lo que respecta a los productos sensibles [ ].] 41. [Los Miembros de reciente adhesión que sean pequeños y de ingresos bajos y con economías en transición no estarán obligados a realizar reducciones de los derechos consolidados y tendrán acceso a todos los instrumentos de que disponen otros Miembros del mismo nivel de desarrollo en el marco del acceso a los mercados.]
42. Los países menos adelantados Miembros tendrán pleno acceso a todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado y no estarán obligados a asumir compromisos de reducción. 43. Los países desarrollados Miembros otorgarán, y los países en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo deberán otorgar (4):
[Para el momento en que los Miembros presenten sus proyectos de listas
globales de concesiones, los países desarrollados Miembros procederán, y
los países en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de
hacerlo deberán proceder:
- a informar a la OMC de los productos respecto de los cuales los PMA
tengan actualmente acceso a los mercados libre de derechos y de
contingentes;
44. Los países desarrollados Miembros [y los países en desarrollo Miembros [que estén en condiciones de hacerlo]] darán acceso libre de derechos y de contingentes a las exportaciones de algodón de los países menos adelantados Miembros a partir del comienzo del período de aplicación. 45. [Los países en desarrollo Miembros que no estén en condiciones de dar acceso libre de derechos y de contingentes a las exportaciones de algodón de los países menos adelantados Miembros se comprometen a facilitar las importaciones de algodón de los países menos adelantados Miembros a partir del comienzo del período de aplicación.] 46. [Los países desarrollados Miembros [otorgarán] [deberán otorgar] acceso libre de derechos y de contingentes a las exportaciones de algodón de los países [menos adelantados] [en desarrollo] Miembros a partir del comienzo del período de aplicación.]
47. Los Miembros con economías que, en el período de [1999] a [2004], tuvieron una participación media de [a) no más del [0,16] por ciento en el comercio mundial de mercancías,] [b) no más del [0,10] por ciento en el comercio mundial de productos no agropecuarios] [y] [c) no más del [0,40] por ciento en el comercio mundial de productos agropecuarios] tendrán derecho a reducir los derechos consolidados un [ ] menos que lo que de otro modo habría requerido la aplicación del párrafo 4 supra. 48. Todo Miembro que cumpla los criterios enunciados en el párrafo 49 tendrá derecho a designar por sí solo como “productos especiales” al menos el [ ] por ciento de las líneas arancelarias basándose en criterios de necesidades de seguridad alimentaria, seguridad de los medios de subsistencia y desarrollo rural. No se exigirá que tales Miembros realicen reducciones de los derechos consolidados, aumenten los contingentes arancelarios consolidados o estén sujetos a un tope arancelario] sobre esos productos.] 49. Los [países desarrollados] Miembros preverán mejoras más amplias en el acceso a los mercados para los productos cuya exportación interesa a los Miembros con economías pequeñas y vulnerables.]
III. AYUDA INTERNA volver al principio A. MGA TOTAL FINAL CONSOLIDADA: FÓRMULA ESTRATIFICADA 1. Fórmula estratificada de reducción a) Reducciones de la MGA Total Final Consolidada 50. La MGA Total Final Consolidada se reducirá de acuerdo con la siguiente fórmula estratificada:
51. Los países desarrollados Miembros que tengan niveles relativos elevados de MGA Total Final Consolidada [de al menos el [40] por ciento del valor total de la producción agropecuaria] efectuarán una reducción adicional [igual al menos a la mitad de la diferencia entre la tasa de reducción especificada en su estrato y la tasa de reducción especificada en el estrato superior]. b) Período de aplicación y escalonamiento 52. Las reducciones de la MGA Total Final Consolidada se aplicarán con arreglo a la siguiente escala [ ]. c) Trato especial y diferenciado 53. La reducción de la MGA Total Final Consolidada aplicable a los países en desarrollo Miembros que tengan compromisos en materia de MGA Total Final Consolidada será [dos tercios] de la reducción aplicable conforme al apartado a) 50 c) supra. Las reducciones de la MGA Total Final Consolidada se aplicarán con arreglo a la siguiente escala [ ]. [Los países en desarrollo Miembros importadores netos de productos alimenticios estarán exentos de las reducciones de la MGA Total Final Consolidada.] 54. Los países en desarrollo Miembros tendrán acceso ininterrumpido a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura. d) Otras cuestiones
55. [De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 18 del
Acuerdo sobre la Agricultura, los casos en que [las fluctuaciones de los
tipos de cambio] [y las tasas de inflación] hayan causado situaciones
extraordinarias se abordarán por separado y de forma pragmática caso por
caso.] B. TOPES DE LA MGA POR PRODUCTOS ESPECÍFICOS 1. Topes de la MGA por productos específicos 56. Se establecerán límites de la MGA por productos específicos en la Lista del Miembro de que se trate. 57. El párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura será modificado para reflejar las modalidades con respecto a los topes de la MGA por productos específicos mediante la siguiente adición:
58. Los límites de la MGA por productos específicos indicados en la Lista de cada Miembro serán los niveles medios aplicados de esa ayuda otorgada durante el período de base [1995 a 2000] [1999 a 2001]. 59. [En los casos en que una MGA por productos específicos durante el período de base haya sido inferior al nivel de minimis, la MGA Corriente para esos productos no excederá del [nivel de minimis] [[ ] por ciento del valor de la producción de ese producto] y el límite correspondiente a esos productos se indicará en consecuencia en la Lista.] [En los casos en que la MGA por productos específicos haya excedido del nivel de minimis después del período de base el límite para el producto específico no excederá del [ ].] 60. Los topes de la MGA por productos específicos se aplicarán [con arreglo a la siguiente escala [ ]]. 2. Trato especial y diferenciado 61. [En el caso de los países en desarrollo Miembros, la MGA Corriente correspondiente a productos individuales no excederá de los niveles respectivos establecidos mediante uno de los métodos siguientes:
C. DE MINIMIS 1. Reducciones 62. Los niveles de minimis con arreglo al apartado a) del párrafo 4 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura se reducirán en el [50] [80] [ ] por ciento [o en la cuantía requerida para ajustarse a la tasa de recorte de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio si esa es mayor]. Los nuevos niveles de minimis [entrarán en vigor desde el comienzo del período de aplicación] [se introducirán progresivamente por tramos anuales iguales durante el período de aplicación]. 2. Trato especial y diferenciado 63. Los países en desarrollo Miembros:
64. En el caso de los demás países en desarrollo Miembros, los niveles
de minimis con arreglo al apartado b) del párrafo 4 del artículo 6 del
Acuerdo sobre la Agricultura se reducirán en el [ ] por ciento [o en la
cuantía requerida para ajustarse a la tasa de recorte de la ayuda
interna global causante de distorsión del comercio si esa es mayor].
Para estos Miembros, los nuevos niveles de minimis [se introducirán
progresivamente durante un período [ ]]. D. COMPARTIMENTO AZUL 1. Criterios básicos 65. Con sujeción a los criterios adicionales enunciados infra, el párrafo 5 del artículo 6 se modificará de la manera siguiente:
2. Criterios adicionales a) Tope del compartimento azul 66. Además de los criterios enunciados en el párrafo 1.65, ningún Miembro prestará ayuda en virtud del párrafo 5 del artículo 6 por encima de la cuantía establecida infra. Esto se indicará sistemáticamente en los compromisos con valores específicos consignados en la Lista de ese Miembro. 67. El valor máximo permitido de la ayuda en virtud del párrafo 5 del artículo 6 no excederá del [2,5] por ciento del promedio del valor total de la producción agrícola en el período de base. Este límite [se aplicará desde el comienzo del período de aplicación] [se reducirá al [ ] por ciento con arreglo a la siguiente escala [ ]] [se introducirá gradualmente, empezando por el 5 por cieno del valor de la producción en el primer año de aplicación, con arreglo a la siguiente escala [ ]]. 68. En los casos en que un Miembro haya colocado en el compartimento azul un porcentaje excepcionalmente elevado de su ayuda causante de distorsión del comercio [superior al [40] por ciento durante el período de base], [la reducción porcentual de esa ayuda en virtud del párrafo 5 del artículo 6 será igual a la reducción porcentual que el Miembro de que se trate aplique a la MGA Total Final Consolidada] [el límite con arreglo al párrafo 5 del artículo 6 será del [ ] por ciento del promedio del valor total de la producción agrícola]. b) Otros criterios 69. [El valor de la ayuda otorgada a un producto individual de conformidad con el párrafo 5 a) del artículo 6 no excederá del valor medio de la ayuda concedida a ese producto durante el período [ ]. [Los Miembros que utilicen esos pagos demostrarán mediante notificación que la producción del producto individual que recibe esos pagos no ha aumentado en relación con el período en el que se decidió la aplicación de esos pagos.]] 70. [El valor de la ayuda otorgada a un producto individual de conformidad con el párrafo 5 b) del artículo 6:
71. [Los pagos directos realizados de conformidad con el párrafo 5 b) del artículo 6 que se basen en la compensación de una diferencia entre los precios efectivamente percibidos y un precio de referencia [utilizarán un período de referencia histórico o especificado] [y] [no compensarán más del [ ] por ciento de la diferencia entre los precios.]] 72. [Se permitirá un aumento de la ayuda del compartimento azul para cualquier producto individual más allá de las limitaciones determinadas en virtud del presente artículo en los casos en los que esa cuantía no exceda de [[ ] por ciento de] una reducción correspondiente de la ayuda comprendida en la MGA Corriente para el (los) producto(s) de que se trate.] [En los casos en los que no haya habido ayuda comprendida en la MGA Corriente en el período de base de [ ] a [ ] para un producto en particular, se permitirá un aumento de la ayuda del compartimento azul para ese producto cuando la ayuda de que se trate no exceda del [ ] por ciento del valor de producción y se siga respetando el tope global del compartimento azul.] 73. [En los casos en los que más del [ ] por ciento del valor total de la producción agrícola provenga de [ ] productos agropecuarios de base, el Miembro de que se trate tendrá flexibilidad para [ ].] 3. Trato especial y diferenciado 74. Para los países en desarrollo Miembros, el nivel máximo permitido del valor de la ayuda concedida de conformidad con el párrafo 5 del artículo 6 no excederá del [5] por ciento del promedio del valor total de la producción agrícola en el período [de base] [de [ ] a [ ]]. 4. Prescripciones en materia de transparencia 75. [Los Miembros que utilicen los pagos directos previstos en el párrafo 5 del artículo 6 notificarán, respecto de los productos que reciban esos pagos, lo siguiente
76. No se utilizará ningún pago del compartimento azul hasta que se cumplan de manera oportuna y precisa todas las obligaciones en materia de notificación indicadas supra.] 77. Se aumentará la transparencia de las medidas del compartimento azul mediante prescripciones mejoradas en materia de notificación.
1. Nivel de base 78. La ayuda interna global de base causante de distorsión del comercio será la suma de i) la MGA Total Final Consolidada más ii) el nivel de minimis permitido expresado en términos monetarios más iii) el nivel del compartimento azul expresado en términos monetarios, entendiéndose que:
2. Fórmula estratificada de reducción 79. El nivel de base de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio se reducirá de conformidad con la siguiente fórmula estratificada:
3. Período de aplicación y escalonamiento 80. Como primer tramo de la reducción global, en el primer año y durante todo el período de aplicación, la suma de toda la ayuda causante de distorsión del comercio no excederá del 80 por ciento del nivel de base de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio. En cuanto al segundo año y años subsiguientes de aplicación, las reducciones restantes se aplicarán con arreglo a la siguiente escala [ ]. 4. Trato especial y diferenciado 81. Los países en desarrollo Miembros [, y Miembros de reciente adhesión,] que no tengan compromisos en materia de MGA no estarán obligados a contraer compromisos sobre reducciones de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio. [Además, los países en desarrollo Miembros importadores netos de productos alimenticios también quedarán exentos de los compromisos de reducción de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio.] 82. Para los [demás] países en desarrollo Miembros [que tengan compromisos en materia de MGA], la reducción aplicable de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio será [dos tercios] [[ ] por ciento] de la tasa pertinente especificada en el apartado c) del párrafo 2.79 c) supra. 83. Como primer tramo de la reducción global, en el primer año y durante todo el período de aplicación, la suma de toda la ayuda causante de distorsión del comercio no excederá del 80 por ciento del nivel de base de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio. En cuanto al segundo año y años subsiguientes de aplicación, las reducciones restantes se aplicarán con arreglo a la siguiente escala [ ]. 5. Otros elementos 84. Los compromisos relativos a las reducciones de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio se aplicarán como compromiso global mínimo. De ser necesario, se exigirá a un Miembro que contraiga compromisos adicionales en materia de reducciones o límites en la Sección A (MGA Total Final Consolidada), la Sección C (de minimis) y/o la Sección D (compartimento azul) para alcanzar la reducción apropiada de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio.
85. Se modificará el Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura como se indica en el Anexo H del presente documento.
G. ALGODÓN 1. Reducciones de la ayuda destinada a la producción de algodón 86. La ayuda interna causante de distorsión del comercio destinada al algodón se reducirá un [ ] por ciento más que la reducción de la MGA Total Final Consolidada [o la ayuda interna global causante de distorsión del comercio según cual sea mayor] y figurará en la Parte [ ] de la Lista de cada Miembro. 87. La ayuda para el algodón comprendida en la MGA se [eliminará] [reducirá con arreglo a la fórmula siguiente]
Rc = Reducción específica aplicable al
algodón, en porcentaje 89. [El límite máximo aplicable a las subvenciones del compartimento azul para el algodón será [el 5 por ciento del límite máximo del compartimento azul total] [un tercio de [el límite máximo del compartimento azul aplicable a la agricultura en su conjunto] [el valor de producción del algodón [la cuantía que de otro modo se determinaría, respectivamente, mediante la aplicación del párrafo D.2b)69 supra y el sistema de “doble activación” especificado en los apartados a) y b) del párrafo D.2b)70a) supra.]] 2. Aplicación 90. Las reducciones de la ayuda interna causante de distorsión del comercio destinada al algodón se aplicarán en un período [que será un tercio del período de aplicación] [con arreglo a la siguiente escala [ ]]. 3. Trato especial y diferenciado 91. [Los países en desarrollo Miembros tendrán las siguientes tasas de reducción de la ayuda interna causante de distorsión del comercio destinada al algodón [ ] [, siempre que la tasa de reducción no sea inferior a dos tercios de la tasa especificada en el párrafo 1.86 supra.]] 92. [El tope pertinente del compartimento azul para los países en desarrollo Miembros [que son productores y exportadores netos de algodón] será [ ]. El tope pertinente del compartimento azul respecto del algodón para los países en desarrollo Miembros será [ ].] 93. [Los países en desarrollo Miembros aplicarán sus compromisos de reducción con respecto al algodón durante un período de hasta [ ] años.]
94. [El período de aplicación para los Miembros en desarrollo de reciente adhesión será desde [2011] hasta [tres años después del final del período de aplicación para otros [países en desarrollo] Miembros.]] [En la medida en que el período de aplicación de los compromisos asumidos en la adhesión a la OMC coincida con el período de aplicación de los compromisos asumidos en relación con las presentes modalidades, la aplicación de los compromisos asumidos en relación con estas modalidades comenzará [inmediatamente] [[ ] años] después del fin de la aplicación de los compromisos resultantes de la adhesión.] 95. [Los Miembros de reciente adhesión que sean pequeños y de ingresos bajos y con economías en transición no estarán obligados a realizar reducciones de la MGA Total Final Consolidada [y] [o] del nivel de minimis.] 96. [En el caso de esos Miembros, quedarán exentas de los compromisos de reducción de la ayuda interna comprendida en la MGA las subvenciones a la inversión y las subvenciones a los insumos de disponibilidad general para la agricultura, las subvenciones de los intereses para reducir los costos de financiación y las donaciones para cubrir el reembolso de la deuda.]
97. Se mejorarán los procedimientos y las prescripciones y formatos en materia de notificación para garantizar la transparencia y potenciar la vigilancia de las medidas de ayuda interna. Los detalles se desarrollarán en el contexto de las modalidades horizontales para la vigilancia y supervisión.
IV. COMPETENCIA DE LAS EXPORTACIONES volver al principio A. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE COMPETENCIA DE LAS EXPORTACIONES 98. Ninguna disposición de las modalidades sobre competencia de las exportaciones podrá interpretarse en el sentido de que confiere a un Miembro el derecho de proporcionar en forma directa o indirecta ayuda a las exportaciones de productos agropecuarios por encima de los compromisos establecidos en las Listas de los Miembros o en contra de los términos del artículo 8 de este Acuerdo. Ninguna disposición podrá tampoco interpretarse en el sentido de que implica un cambio en las obligaciones y derechos establecidos en el párrafo 1 del artículo 10 o menoscaba en modo alguno las obligaciones existentes en virtud de otras disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura u otros Acuerdos de la OMC. 99. Las siguientes disposiciones darán efecto a las modalidades detalladas que asegurarán la eliminación paralela de todas las formas de subvenciones a la exportación y disciplinas sobre todas las medidas relativas a la exportación que tengan efecto equivalente de conformidad con el Marco Acordado de Julio de 2004 y la Declaración Ministerial de Hong Kong.
100. Los países desarrollados Miembros eliminarán sus subvenciones a la exportación para fines de 2013. Esto se hará sobre la base de la reducción de los compromisos en materia de desembolsos presupuestarios anuales en un [ ] por ciento [y la reducción de los compromisos en materia de cantidades en un [ ] por ciento] cada año a partir de 2008 hasta 2013, de forma que se cumpla una parte sustancial de los compromisos de eliminación de las subvenciones a la exportación para 2010, el punto medio de la aplicación para los países desarrollados Miembros. 101. Los países en desarrollo Miembros eliminarán sus subvenciones a la exportación para fines de [2018]. Esto se hará sobre la base de la reducción de los compromisos en materia de desembolsos presupuestarios anuales en un [ ] por ciento [y la reducción de los compromisos en materia de cantidades en un [ ] por ciento] cada año a partir de 2008 hasta [2018], de forma que se cumpla una parte sustancial de los compromisos de eliminación de las subvenciones a la exportación para [2013], el punto medio de la aplicación para los países en desarrollo Miembros. 102. De conformidad con la Declaración Ministerial de Hong Kong, los países en desarrollo Miembros seguirán beneficiándose de las disposiciones del párrafo 4 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura durante un período de cinco años después de la fecha final para la eliminación de todas las formas de subvenciones a la exportación.
103. Los créditos a la exportación, las garantías de créditos a la exportación o los programas de seguro se ajustarán a las disciplinas detalladas que se enuncian en el Anexo I. 104. [El apoyo a la financiación de las exportaciones que no esté en conformidad con las disposiciones del párrafo 4 del Anexo I o que se dé en circunstancias que de otro modo puedan ser admisibles en virtud del artículo 9 del presente Acuerdo constituye subvenciones a la exportación a los efectos del presente Acuerdo y, por lo tanto, [está sujeto a los compromisos específicos de eliminación de la financiación de las exportaciones contenidos en las Listas de los Miembros] [habrá de prohibirse para [ ] en el caso de los países desarrollados Miembros y [ ] en el caso de los países en desarrollo Miembros] [habrá de eliminarse dentro de los niveles de consolidación de las Listas de los Miembros para la eliminación de las subvenciones a la exportación.] 105. [Las disciplinas que se enuncian en el Anexo I se aplicarán desde el primer día del período de aplicación de la Ronda de Doha para los países desarrollados Miembros [y desde [ ] para los países en desarrollo Miembros] [.] [y el plazo máximo de reembolso de 180 días se introducirá gradualmente con arreglo a la siguiente escala [ ].] 106. [Durante los respectivos períodos de aplicación para los países desarrollados y en desarrollo Miembros, el alcance de los instrumentos de financiación de las exportaciones permitidos se reducirá de manera que solamente se admita la cobertura pura del riesgo, incluido el seguro o reaseguro del crédito a la exportación y las garantías del crédito a la exportación, con arreglo a la siguiente escala [ ].]
107. Las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios se ajustarán a las disciplinas detalladas que se enuncian en el Anexo J. 108. Los Miembros
109. Las disposiciones del apartado b) del párrafo 108 en el caso de los países en desarrollo Miembros estarán sujetas a las disposiciones contenidas en los apartados a) y b) del párrafo 3.4 del Anexo J.
110. La ayuda alimentaria internacional se ajustará a las disciplinas detalladas que se enuncian en el Anexo K. 111. [La ayuda alimentaria en especie [suministrada en situaciones distintas de las definidas en los apartados 4 y 6 del párrafo 2 del Anexo K] [se eliminará gradualmente para fines de 2013 en el caso de los países desarrollados Miembros y para fines de [ ] en el caso de los países en desarrollo Miembros] [con arreglo al calendario siguiente [ ]] [paralelamente a la eliminación de las subvenciones a la exportación].] 112. [La monetización de la ayuda alimentaria en especie se eliminará gradualmente para fines de 2013 en el caso de los países desarrollados Miembros y para fines de [ ] en el caso de los países en desarrollo Miembros [con arreglo al calendario siguiente [ ]] [paralelamente a la eliminación de las subvenciones a la exportación] [.] [salvo en los casos en que sea necesaria para financiar actividades directamente relacionadas con la entrega de la ayuda alimentaria al receptor o para la adquisición de insumos agrícolas.]
113. Los países desarrollados eliminarán todas las formas de subvenciones a la exportación para el algodón en 2006 [y los países desarrollados involucrados proporcionarán información sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar esta disposición [y sus Listas de compromisos se modificarán con efecto a partir del 31 de diciembre de 2006.].] 114. [Los países en desarrollo Miembros [ ] eliminarán todas las formas de subvenciones a la exportación para el algodón en 2007 [y los países en desarrollo Miembros involucrados proporcionarán información sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar esta disposición] [y sus Listas de compromisos se modificarán con efecto a partir del 31 de diciembre de 2007].] 115. [La medida en que las disciplinas y compromisos para la eliminación paralela de todas las formas de subvenciones a la exportación y disciplinas sobre todas las medidas relativas a la exportación que tengan efecto equivalente con respecto a los créditos a la exportación, las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios y la ayuda alimentaria internacional son aplicables al algodón y sus calendarios se especificarán en las Listas de compromisos.]
V. PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES A LA EXPORTACIÓN volver al principio A. PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 116. [El párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo sobre la Agricultura se enmendará de manera que incluya las medidas que figuran en el Anexo L.]
VI. ARREGLOS SOBRE PRODUCTOS BÁSICOS volver al principio A. ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS XX H) Y XXXVIII DEL GATT DE 1994 117. [Un Entendimiento relativo sobre las disposiciones de los artículos XX h) y XXXVIII del GATT de 1994 figura en el Anexo M.]
VII. OTRAS CUESTIONES volver al principio A. [INICIATIVAS SECTORIALES] B. [INDICACIONES GEOGRÁFICAS] C. [IMPUESTOS DIFERENCIALES A LA EXPORTACIÓN 118. El elemento diferencial de los impuestos a la exportación se eliminará a más tardar en la fecha final para la aplicación.] __________
Notas:
1.— En general se mantendrán las definiciones que figuran en el artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura, pero será necesario introducir algunos cambios para tener en cuenta los nuevos compromisos que asumirán los Miembros, los nuevos períodos de aplicación y otros factores. volver al texto |
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