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Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS343

Estados Unidos — Medidas Antidumping sobre los Camarones Procedentes de Tailandia


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:

Reclamante:

Demandado:

Terceros:

Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

Fecha de distribución del informe del Grupo Especial: 29 de febrero de 2008

  

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

Resumen actualizado al

Grupos Especiales establecidos por el OSD — informes aún no distribuidos

Reclamación presentada por Tailandia. 

El 24 de abril de 2006, Tailandia solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con medidas antidumping sobre las importaciones de camarones de aguas cálidas congelados. Tailandia solicita la celebración de consultas sobre la aplicación por los Estados Unidos en las Determinaciones preliminar, definitiva y definitiva modificada de la práctica conocida como “reducción a cero” de los márgenes de dumping negativos, cuyo efecto fue la creación artificial de márgenes de dumping y la consiguiente imposición de medidas antidumping definitivas a las importaciones de determinados camarones de aguas cálidas congelados procedentes de Tailandia. 

Tailandia considera que al utilizar la “reducción a cero”, los Estados Unidos no han realizado una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal y calcularon márgenes de dumping distorsionados, e infringieron, en consecuencia, las siguiente disposiciones:

  • El artículo 1, los párrafos 1, 4 y 4.2 del artículo 2, los párrafos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 3, el párrafo 8 del artículo 5 y los párrafos 2 y 3 del artículo 9 del Acuerdo Antidumping, y
      
  • Los artículos II y III y los párrafos 1 y 2 del artículo VI del GATT de 1994.

Además, Tailandia solicita la celebración de consultas sobre el requisito de fianza continua de los Estados Unidos en sí mismo y en su aplicación a las importaciones de camarones de aguas cálidas congelados procedentes de Tailandia que, según considera, puede ser incompatible con el párrafo 1 del artículo I, los artículos II y III, el párrafo 1 del artículo XI y el párrafo 1 del artículo XIII del GATT de 1994 y puede no estar justificado en virtud del apartado d) del artículo XX del GATT de 1994.

El 1º de mayo de 2006, la India solicitó ser asociada a las consultas. El 2 de mayo de 2006, el Japón solicitó ser asociado a las consultas. El 5 de mayo de 2006, el Brasil solicitó ser asociado a las consultas. El 8 de mayo de 2006, China solicitó ser asociada a las consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD de que habían aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por el Brasil, China y la India.

El 15 de septiembre de 2006, Tailandia solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 28 de septiembre de 2006, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En su reunión de 26 de octubre de 2006, el OSD estableció el Grupo Especial. El Brasil, Chile, China, las Comunidades Europeas, Corea, la India, el Japón y México se reservaron sus derechos como terceros. El 19 de enero de 2007, Tailandia solicitó el Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 26 de enero de 2007. Posteriormente, Viet Nam se reservó sus derechos como tercero.

El 27 de julio de 2007, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial no podría concluir su labor dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su composición, entre otras cosas, debido a la naturaleza y el alcance de la diferencia.

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