SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Corea — Medidas que afectan al comercio de embarcaciones comerciales (segunda reclamación) (Japón)

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por el Japón (Véase también el asunto DS571)

El 31 de enero de 2020, el Japón solicitó la celebración de consultas con Corea en relación con las siguientes medidas que supuestamente afectan al comercio de embarcaciones comerciales: 1) medidas de reestructuración empresarial que supuestamente apoyan a los astilleros coreanos; 2) garantías y otros seguros de financiación en relación con los pedidos de embarcaciones comerciales enviados a los astilleros coreanos; 3) préstamos previos a la expedición, medidas comprendidas en el programa de nueva construcción naval y otra financiación para pedidos de embarcaciones comerciales enviados a astilleros coreanos; 4) supuestas subvenciones para la sustitución con embarcaciones ecológicas; 5) otras medidas impuestas por Corea para apoyar supuestamente la adquisición de embarcaciones comerciales; y 6) enmiendas y otras medidas. Esta es la segunda solicitud de celebración de consultas con Corea presentada por el Japón en relación con medidas que supuestamente afectan al comercio de embarcaciones comerciales.

El Japón alegó que las medidas 1) a 6) parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • el párrafo 1 del artículo 1, el artículo 2, los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo 3, el párrafo 2 del artículo 3, los apartados a) y c) del artículo 5 y los apartados a), b) y c) del párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo SMC; y
     
  • el párrafo 1 del artículo I y el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994.

El Japón presentó, junto con su solicitud de celebración de consultas, una relación de las pruebas de que se disponga, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4 y el párrafo 2 del artículo 7 del Acuerdo SMC.

El 14 de febrero de 2020, la Unión Europea solicitó ser asociada a las consultas. Posteriormente, Corea informó al OSD de que había aceptado la solicitud de asociación a las consultas presentada por la Unión Europea.

 

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