El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
Situación actual
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Hechos fundamentales
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Documento más reciente
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por el Japón.
Esta solicitud de celebración de consultas, fechada el 18 de julio de 1997, se refiere a la misma cuestión planteada por las CE en el asunto WT/DS88.
Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación
El 8 de septiembre de 1998, el Japón solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 21 de octubre de 1998 el OSD estableció un Grupo Especial. El OSD acordó que, de conformidad con el artículo 9.1 del ESD, un grupo especial único examinaría esta diferencia, así como el asunto DS88. El 10 de febrero de 1999, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, a petición de los reclamantes, el Grupo Especial había accedido a suspender el procedimiento del Grupo Especial de conformidad con el artículo 12.12 del ESD. El Presidente del Grupo Especial señaló que esta solicitud se había formulado en conexión con el dictamen de una resolución judicial en los Estados Unidos que impedía la aplicación de la medida en litigio.
Retiro/terminación
Dado que no se pidió al Grupo Especial que reanudara sus trabajos, de conformidad con el artículo 12.12 del ESD, el 11 de febrero de 2000 quedó sin efecto la decisión de establecer el Grupo Especial.
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