Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 10

Cuestiones jurídicas planteadas en el procedimiento de solución de diferencias de la OMC

Haga clic en + para abrir un elemento

10.8 La naturaleza de la legislación interna como objeto de una diferencia

mostrar la página de ayuda

La calificación de la legislación interna que es objeto de un procedimiento de solución de diferencias, es un tema interesante que guarda relación con la distinción entre las cuestiones de hecho y de derecho. Esta distinción es pertinente, entre otras cosas, para determinar el alcance del examen en apelación.

El derecho interno es un objeto frecuente de las diferencias. El párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC establece que “cada Miembro se asegurará de la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las obligaciones que les impongan los Acuerdos anexos”. Por ejemplo, en una diferencia puede ocurrir que el reclamante no trate de la compatibilidad de un impuesto interno aplicado por el demandado a una determinada importación, digamos de vodka, con el párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994; sino que impugne directamente la ley sobre el impuesto interno por ser incompatible con el mencionado artículo del GATT de 1994, ya que prevé la imposición de distintas tasas sobre dos tipos de productos “similares”, como el shochu y la vodka. En otras palabras, la reclamación va dirigida contra la existencia de la ley, más que contra su aplicación específica. En tales casos, antes de que pueda decidirse la conformidad con las disposiciones de la OMC deberán considerarse varias cuestiones relacionadas con la legislación interna.

La más importante de estas cuestiones, probablemente, es la del carácter obligatorio o discrecional de la legislación interna cuando prevé un acto contrario a las disposiciones de la OMC. Como se ha indicado anteriormente, los Miembros sólo pueden impugnar con éxito las leyes en sí mismas (es decir, la existencia de la ley) si dichas leyes son obligatorias. Sin embargo, no siempre está claro si una determinada ley interna es obligatoria o discrecional con respecto a actos incompatibles con la OMC. Esta cuestión podría depender de una serie de factores tales como el marco jurídico interno, el modo en que la ley opera junto con otras disposiciones de derecho interno, la relación existente entre los diferentes poderes del Estado y la manera en que las autoridades y los tribunales interpretan la legislación interna. En tal caso un grupo especial tendría que determinar, a la luz de estos factores, si la ley es obligatoria o discrecional en el sentido de las disposiciones de la OMC. En la legislación interna, esta determinación sería sin duda una cuestión de derecho. Pero, ¿es también una cuestión de derecho en el marco de la solución de diferencias en la OMC? De ser así, la evaluación de la obligatoriedad de la ley interna que haga el grupo especial sería objeto de un examen en apelación: en cambio, no lo sería si fuera una cuestión de hecho. Hay otras cuestiones relacionadas con la naturaleza, el contenido y la estructura de las leyes o medidas internas impugnadas que plantean el mismo interrogante: ¿es una cuestión de hecho o de derecho desde la perspectiva de la OMC? El Órgano de Apelación ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el tema de la calificación de instrumentos de derecho interno a los efectos del derecho de la OMC.

En el caso India — Patentes (EE.UU.), por ejemplo, el Órgano de Apelación insistió en que el cometido del grupo especial consistía en determinar si las “instrucciones administrativas” de la India eran conformes con las obligaciones de este país en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC. Con esta finalidad, el grupo especial fue facultado — e incluso se vio obligado — a recabar una explicación detallada del funcionamiento de estas disposiciones internas. Sobre la base de esta explicación, el Órgano de Apelación llegó a la conclusión de que también le era necesario reconsiderar el examen de esta misma ley interna de la India por el grupo especial.1 En el caso Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley de Asignaciones, el Órgano de Apelación llegó a la conclusión, sobre la base de su jurisprudencia anterior, de que “el derecho interno de los Miembros de la OMC puede servir no sólo como prueba de los hechos, sino también como prueba del cumplimiento o incumplimiento de obligaciones internacionales ... Tal juicio es una calificación jurídica hecha por un grupo especial. Y, en consecuencia, el juicio de un grupo especial sobre la compatibilidad del derecho interno de un país con las obligaciones impuestas por las normas de la OMC puede ser objeto de examen en apelación de conformidad con el párrafo 6 del artículo 17 del ESD”.2

En cambio, el grupo especial del caso Estados Unidos — Artículo 301 de la Ley de Comercio Exterior, declaró que su cometido consistía en “determinar el significado de los artículos 301-310 como elementos fácticos y comprobar si estos elementos fácticos constituyen un comportamiento de los Estados Unidos contrario a sus obligaciones que le incumben en la OMC”.3 Con este planteamiento, diríase que el establecimiento de estos elementos fácticos por el grupo especial no es una cuestión de derecho sujeta al examen en apelación.

 

Notas:

1. Informe del Órgano de Apelación, India — Patentes (EE.UU.), párrafos 66 y 68. volver al texto

2. Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley de Asignaciones, párrafo 105. volver al texto

3. Informe del Grupo Especial, Estados Unidos — Artículo 301 de la Ley de Comercio Exterior, párrafo 7.18 (sin cursivas en el original). volver al texto

  

  

ir a la página anterior   ir a la página siguiente

Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

Capítulos terminados:

ir a la página anterior   ir a la página siguiente