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MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 5 Posible objeto de una reclamación — jurisdicción de los grupos especiales y del órgano de apelación |
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Según el derecho internacional público tradicional, los sujetos de derecho internacional, típicamente los Estados, son responsables de las actividades de todas las dependencias gubernamentales de su sistema ejecutivo, y a todos los niveles regionales del gobierno y otras subdivisiones. Este principio se aplica también a las normas jurídicas de la OMC, salvo en los casos en que los acuerdos abarcados se ocupan expresamente de la cuestión y excluyen los actos de los gobiernos regionales o locales del ámbito de ciertas obligaciones. El artículo 22 del ESD confirma específicamente que es posible recurrir al sistema de solución de diferencias con respecto a medidas adoptadas por gobiernos o autoridades regionales o locales dentro del territorio de un Miembro. Sin embargo, hay ciertas normas particulares que rigen en la fase de aplicación. Cuando una medida adoptada por una autoridad regional o local es incompatible con una disposición de un acuerdo abarcado, el Miembro debe tomar las medidas razonables que estén a su alcance para asegurar la observancia del acuerdo (párrafo 9 del artículo 22 del ESD, párrafo 12 del artículo XXIV del GATT de 1994 y párrafo 3 a) del artículo I del AGCS).1 El artículo 14 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio atribuye a los Miembros los actos de las organizaciones no gubernamentales regulados por el Acuerdo.2
Notas: 1. Véase más adelante la sección relativa a las obligaciones en caso de una “violación regional o local. volver al texto 2. Véase más adelante la sección relativa a las obligaciones en caso de una “violación regional o local. volver al texto
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