
EN ESTA PÁGINA:
> Japón — Bebidas alcohólicas II, párrafo 11
> CE — Hormonas, párrafo 39
> CE — Hormonas, párrafo 41
> Chile — Bebidas alcohólicas, párrafo 38
> Canadá — Automóviles, párrafos 47-48
> Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor, párrafo 38
> Argentina — Pieles y cueros, párrafo 49
> Chile — Sistema de bandas de precios, párrafo 33
> Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 40
> Estados Unidos — Exámenes por extinción respecto de los artículos tubulares para campos petrolíferos, párrafo 27
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ARB.2.1 Japón
— Bebidas alcohólicas II,
párrafo 11 volver al principio
(WT/DS8/15, WT/DS10/15, WT/DS11/13)
El párrafo 1 del artículo 21 del ESD
estipula que “para asegurar la eficaz solución de las
diferencias en beneficio de todos los Miembros, es esencial el pronto
cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD”
(el subrayado es mío). Esta prescripción se desarrolla en el
párrafo 3 del artículo 21 del ESD, según el cual “en
caso de que no sea factible cumplir inmediatamente las
recomendaciones y resoluciones, el Miembro afectado dispondrá de un
plazo prudencial para hacerlo” (el subrayado es mío). …
ARB.2.2 CE — Hormonas, párrafo 39
volver al principio
(WT/DS26/15, WT/DS48/13)
La supresión es la forma preferida de
aplicación según el párrafo 7 del artículo 3 del Entendimiento, y,
según el párrafo 1 del artículo 21, el pronto cumplimiento de las
recomendaciones y resoluciones del OSD es esencial. No contradeciría
con la exigencia de pronto cumplimiento el incluir en el plazo
prudencial el tiempo necesario para efectuar estudios o consultar a
expertos a fin de demostrar la compatibilidad de una medida que ya se
ha juzgado incompatible. …
ARB.2.3 CE — Hormonas, párrafo 41
volver al principio
(WT/DS26/15, WT/DS48/13)
Otorgar a las Comunidades Europeas dos años
más, a partir de la fecha de adopción por el OSD del Informe del
Órgano de Apelación y de los informes del Grupo Especial, para
efectuar la evaluación del riesgo exigida a partir del 1º de enero
de 1995 no sería compatible con las disposiciones del Entendimiento
que exige el pronto cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones
del OSD, ni con las obligaciones que corresponden a las Comunidades
Europeas en virtud del Acuerdo MSF.
ARB.2.4 Chile — Bebidas alcohólicas,
párrafo 38 volver al principio
(WT/DS87/15, WT/DS110/14)
El ESD subrayó claramente el interés
sistémico de todos los Miembros de la OMC en que el Miembro afectado
cumpla “inmediatamente” las recomendaciones y resoluciones
del OSD. De la lectura conjunta de los párrafos 1 y 3 del artículo 21 se deduce que el “pronto” cumplimiento es, en principio,
el cumplimiento “inmediato”. Al mismo tiempo, sin embargo,
en caso de que el cumplimiento “inmediato” no sea “factible”
—cabe señalar que el ESD no utiliza el término
“imposible”, que es mucho más estricto— el Miembro afectado
adquiere el derecho a un “plazo prudencial” para ponerse en
una situación de conformidad con las obligaciones que le corresponden
en el marco de la OMC. Evidentemente, se ha introducido determinado
elemento de flexibilidad temporal en el concepto de cumplimiento de
las recomendaciones y resoluciones del OSD. Ese elemento parece
esencial para que el “pronto” cumplimiento, en un mundo de
Estados soberanos, sea un concepto equilibrado y objetivo.
ARB.2.5 Canadá — Automóviles, párrafos
47-48 volver al principio
(WT/DS139/12, WT/DS142/12)
Del examen de los argumentos del Canadá
relativos al “plazo prudencial” se deduce claramente que la
duración de algunas de las etapas propuestas por el Canadá de las
recomendaciones y resoluciones del OSD para la aplicación en la
presente diferencia no está establecida por leyes o reglamentos, sino
que corresponde a estimaciones realizadas por el Gobierno del Canadá.
El período realmente necesario para aplicar las recomendaciones y
resoluciones del OSD en el presente asunto depende de facultades
discrecionales del Gobierno canadiense, y el Canadá tiene un margen
considerable de flexibilidad a ese respecto. Hay que recordar la
orientación que brinda el párrafo 1 del artículo 21 del ESD, según
el cual “para asegurar la eficaz solución de las diferencias en
beneficio de todos los Miembros, es esencial el pronto
cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD” (sin
cursivas en el original). Así pues, corresponde al Gobierno del
Canadá utilizar sus facultades discrecionales para asegurar que el
cumplimiento de las recomendaciones del OSD en litigio sea “pronto”.
No estoy convencido de que el calendario de
aplicación propuesto por el Canadá refleje adecuadamente el objetivo
de “pronto” cumplimiento. En concreto, parece que el
Gobierno del Canadá podría utilizar las facultades discrecionales
implícitas en su Política Reglamentaria para aplicar las
recomendaciones del OSD en el presente caso en un plazo más breve,
sin perjuicio de seguir el procedimiento ordinario para la
modificación de disposiciones reglamentarias. …
ARB.2.6 Estados Unidos — Artículo 110(5) de
la Ley de Derecho de Autor, párrafo 38
volver al principio
(WT/DS160/12)
En relación con la propuesta concreta de
los Estados Unidos me parece que el plazo propuesto por ese país es
más largo que el que resulta prudencial para la aplicación en el
presente caso. En este sentido, hay que señalar que el Congreso de
los Estados Unidos parece disponer de un margen considerable de
flexibilidad en lo que respecta al tiempo necesario para promulgar
normas legales. En respuesta a preguntas formuladas en la audiencia,
los Estados Unidos han reconocido que el Congreso “goza de
considerable flexibilidad” en lo que respecta al calendario de
sus trabajos. Además, la “gran mayoría” de los trámites
del proceso legislativo, según los Estados Unidos, no están sujetos
a plazos obligatorios. En consecuencia, si el Congreso de los Estados
Unidos desea adoptar prontamente decisiones sobre una cuestión, tiene
el margen de flexibilidad necesario para hacerlo, en el marco del
procedimiento legislativo normal. A mi juicio, en el plazo propuesto
por los Estados Unidos no se tiene suficientemente en cuenta ese
margen de flexibilidad.
ARB.2.7 Argentina — Pieles y cueros,
párrafo 49 volver al principio
(WT/DS155/10)
Una última observación que es necesario
hacer es que la incorporación del momento o la oportunidad de
controlar u ordenar condiciones económicas o sociales anteriores a la
adopción de la medida gubernamental incompatible con la OMC o
coincidentes en el tiempo con ella al concepto de “plazo
prudencial” para cumplir las recomendaciones y resoluciones del
OSD podría, en la generalidad de los casos, posponer a un momento
futuro, que se retrasaría indefinidamente, la obligación de
cumplimiento. Las consecuencias que esa interpretación del “plazo prudencial” para el cumplimiento entrañaría para el
sistema multilateral de comercio, tal como lo conocemos hoy, son
evidentes, importantes y graves. Esa interpretación tendería a
convertir en puramente teórica la obligación fundamental de
cumplimiento “inmediato” o “pronto”.
ARB.2.8 Chile — Sistema de bandas de
precios, párrafo 33
(WT/DS207/13)
volver al principio
El párrafo 1 del artículo 21 del ESD, que
es un contexto pertinente para la interpretación de los demás
párrafos de dicho artículo, declara que “[p]ara asegurar la
eficaz solución de las diferencias en beneficio de todos los
Miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o
resoluciones del OSD”. No obstante, la parte introductoria del
párrafo 3 del artículo 21, reconociendo que es posible que el “pronto cumplimiento” no siempre puede ser cumplimiento
“inmediato”, establece que “[e]n caso de que no sea
factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones
[del OSD], el Miembro afectado dispondrá de un plazo prudencial para
hacerlo”. Por consiguiente, la premisa de la concesión de un “plazo prudencial” para la aplicación es el hecho de que al
Miembro no le sea factible cumplir las recomendaciones y resoluciones
“inmediatamente”.
ARB.2.9 Estados Unidos — Ley de
Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 40
volver al principio
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)
El párrafo 3 del artículo 21 … pone de
manifiesto que el “pronto cumplimiento” implica, en
principio, el cumplimiento “inmediat[o]”. En consecuencia,
el Miembro que ha de aplicar las resoluciones no dispone
incondicionalmente de un “plazo prudencial”. Sólo tiene
derecho a él cuando, conforme al párrafo 3 del artículo 21, “no sea factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y
resoluciones” del OSD.
ARB.2.10 Estados Unidos — Exámenes por
extinción respecto de los artículos tubulares para campos
petrolíferos, párrafo 27
(WT/DS268/12)
volver al principio
… sea cual sea el método de aplicación
escogido por el Miembro al que incumbe la aplicación, éste debe
aprovechar la flexibilidad y las facultades discrecionales que ofrece
su sistema jurídico y administrativo para aplicar las recomendaciones
y resoluciones del OSD lo más rápidamente posible.
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Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de
los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |