
EN ESTA PÁGINA:
> Aspectos generales
> Australia — Salmón, párrafo 30
> Argentina — Pieles y cueros, párrafo 40
> Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 50
> Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 53
> Recomendaciones del Grupo Especial
> Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 52
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ARB.3.1
Aspectos generales volver al principio
ARB.3.1.1 Australia
— Salmón, párrafo 30
(WT/DS18/9)
Consideradas conjuntamente, estas disposiciones definen con claridad
los derechos y obligaciones del Miembro afectado en lo que respecta a la
aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD. A falta de
una solución mutuamente convenida, el primer objetivo en general es la supresión
inmediata de la medida juzgada incompatible con cualquiera de los
acuerdos abarcados. Solamente si no es factible esa supresión, el
Miembro afectado tiene derecho a un plazo prudencial para la
aplicación. …
ARB.3.1.2 Argentina
— Pieles y cueros, párrafo 40
(WT/DS155/10)
… En síntesis, la aplicación consiste en poner la medida que se
ha declarado incompatible con las obligaciones que imponen al Miembro de
la OMC en cuestión determinadas disposiciones de un determinado acuerdo
abarcado en conformidad con esas disposiciones. El párrafo 7 del
artículo 3 del ESD destaca que “el primer objetivo del
mecanismo de solución de diferencias será en general conseguir la
supresión [de la medida incompatible con la OMC]”. (sin
cursivas en el original) El ESD añade que no se debe recurrir a la
compensación sino en el caso de que “no sea factible suprimir
inmediatamente las medidas incompatibles”, y ello solamente como “solución provisional hasta su supresión”. (sin
cursivas en el original) Califica expresamente a la suspensión de
concesiones u otras obligaciones en el marco de los acuerdos abarcados
de una forma de cumplimiento que constituye un “último recurso
[…] siempre que el OSD autorice la adopción de esas medidas”, y
que sigue, además, siendo un recurso “temporal” que, a
tenor del párrafo 8 del artículo 22 del ESD sólo está permitido
hasta que se haya “suprimido” la medida no conforme o se
llegue a una “solución mutuamente satisfactoria”.
Además, y en cualquier caso, el párrafo 1 del artículo 22 del ESD
advierte que ni la compensación ni la suspensión de concesiones u
otras obligaciones son “preferibles a la aplicación plena de una
recomendación de poner una medida en conformidad con los acuerdos
abarcados”. …
ARB.3.1.3 Estados Unidos
— Ley de Compensación (Enmienda Byrd),
párrafo 50
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)
En consecuencia, a mi juicio, los Estados Unidos pueden optar entre suprimir
y modificar la CDSOA para ponerla en conformidad con las
obligaciones dimanantes de los acuerdos abarcados. Por lo tanto, no veo
ningún fundamento para la alegación de las Partes Reclamantes según
la cual las deliberaciones relativas a otros métodos diferentes,
compatibles con el régimen de la OMC, para la distribución de los
derechos antidumping o compensatorios percibidos no deben
considerarse parte del proceso de aplicación.
ARB.3.1.4 Estados Unidos
— Ley de Compensación (Enmienda Byrd),
párrafo 53
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)
Con respecto a la propuesta del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos
al Congreso, no considero que sea apropiado que un árbitro que actúa
con arreglo al párrafo 3 c) del artículo 21 asigne a ninguna propuesta
en particular un grado de importancia determinado. Como hemos dicho
otros árbitros y yo, no corresponde al árbitro que actúa con arreglo
al párrafo 3 c) del artículo 21 imponer ninguna forma determinada para
la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD. La forma
de aplicación está librada a la discrecionalidad del Miembro que ha de
proceder a ella, que está obligado a aplicar las recomendaciones y
resoluciones del OSD “en el plazo más breve posible en el marco
del ordenamiento jurídico del Miembro”. Por consiguiente, mi
cometido no consiste en examinar cómo se ha de llevar a cabo la
aplicación, sino en determinar cuándo se ha de efectuar. Por
esta razón, las propuestas que tenga en examen el Miembro que ha de
proceder a la aplicación no pueden ser determinantes en mi
investigación.
ARB.3.2 Recomendaciones del Grupo Especial volver al principio
ARB.3.2.1 Estados Unidos
— Ley de Compensación (Enmienda Byrd),
párrafo 52
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)
Con respecto a la sugerencia del Grupo Especial de que los Estados
Unidos revocaran la CDSOA, señalo en primer lugar que el Grupo
Especial, al formular esa sugerencia, reconoció también que “potencialmente podrían existir diversos medios para que los
Estados Unidos pusieran la CDSOA en conformidad con el régimen de la
OMC”. Además, aunque la sugerencia del Grupo Especial, como parte
de un informe adoptado por el OSD, podría servir como útil
contribución en el proceso de decisión del Miembro que ha de proceder
a la aplicación, considero que el hecho de que exista esa sugerencia no
afecta, en última instancia, al principio firmemente establecido de que
“la elección de la forma de aplicación es, y debe ser,
prerrogativa del Miembro que ha de proceder a ella”.
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Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de
los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |