
EN ESTA PÁGINA:
> Aspectos generales
> Canadá — Patentes para productos farmacéuticas, párrafo 45
> Canadá — Patentes para productos farmacéuticas, párrafo 63
> Estados Unidos — Acero laminado en caliente, párrafo 26
> Estados Unidos — Acero laminado en caliente, párrafo 39
> Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 42
> Preferencias arancelarias, párrafo 25
> Directriz relativa a los 15 meses
> CE — Hormonas, párrafo 25
> Australia — Salmón, párrafo 30
> Corea — Bebidas alcohólicas, párrafo 36
> Chile — Bebidas alcohólicas, párrafo 39
> Canadá — Patentes para productos farmacéuticas, párrafo 45
> Canadá — Automóviles, párrafo 39
> Estados Unidos — Acero laminado en caliente, párrafo 25
> Chile — Sistema de bandas de precios, párrafo 34
> Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 41
> CE — Preferencias arancelarias, párrafo 27
> El plazo más breve posible, en el marco del ordenamiento jurídico de un Miembro
> CE — Hormonas, párrafo 26
> Corea — Bebidas alcohólicas, párrafo 42
> Chile — Bebidas alcohólicas, párrafo 39
> Canadá — Patentes para productos farmacéuticas, párrafo 47
> Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor, párrafo 32
> Chile — Sistema de bandas de precios, párrafo 34
> Chile — Sistema de bandas de precios, párrafo 51
> Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 43
> Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 74
> CE — Preferencias arancelarias, párrafo 26
> CE — Preferencias arancelarias, párrafo 31
> Estados Unidos — Exámenes por extinción respecto de los artículos tubulares para campos petrolíferos, párrafo 27
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ARB.4.1 Aspectos generales
volver al principio
ARB.4.1.1 Canadá
— Patentes para productos farmacéuticas, párrafo
45
(WT/DS114/13)
… Además, y sobre todo, no se dispone incondicionalmente de un
“plazo prudencial”. El párrafo 3 del artículo 21 deja claro
que sólo puede disponerse de un plazo prudencial para la aplicación
“[e]n caso de que no sea factible cumplir inmediatamente las
recomendaciones y resoluciones” del OSD. En mi opinión, en el
texto del párrafo 3 del artículo 21 está implícito el supuesto de
que, de ordinario, los Miembros cumplirán las recomendaciones y
resoluciones del OSD “inmediatamente”. Por tanto, el “plazo prudencial” a que hace referencia el párrafo 3 del
artículo 21 es un período de tiempo en el que implícitamente no
concurren unas circunstancias ordinarias, sino unas circunstancias en
las que no es “factible cumplir inmediatamente …”.
ARB.4.1.2 Canadá
— Patentes para productos farmacéuticas, párrafo
63
(WT/DS114/13)
… En mi opinión, el compromiso ofrecido por el Canadá al OSD de
cumplir plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD en el
presente caso y, cumplir de este modo las obligaciones internacionales
que corresponden al Canadá como Miembro de la OMC, debe dar origen a
una urgencia comparable, sino igual, por su parte. Sean cuales sean sus
desacuerdos sobre el “plazo prudencial” para la aplicación en
la presente diferencia, no cabe duda de que el Canadá y las Comunidades
Europeas estarán de acuerdo sobre este punto: el deseo de un Miembro de
la OMC de cumplir las obligaciones internacionales que le impone el Acuerdo
sobre la OMC debe motivar, en el ámbito interno, un cierto grado de
diligencia.
… As I see it, the commitment made by Canada to the DSB to comply
fully with the recommendations and rulings of the DSB in this case, and
thereby to fulfill Canada’s international obligations as a Member of the
WTO, should give rise to, if not equal, then comparable, urgency in
Canada. Whatever their disagreements on a “reasonable period of
time” for implementation in this dispute, doubtless Canada and the
European Communities will agree on this: the desire of a WTO Member to
comply with its treaty obligations under the WTO Agreement should
occasion, domestically, some modicum of dispatch.
ARB.4.1.3 Estados Unidos
— Acero laminado en caliente, párrafo 26
(WT/DS184/13)
Aunque en [los párrafos 84 y 85 del informe del Órgano de
Apelación] Órgano de Apelación se refiere al Acuerdo Antidumping
y no al ESD, a mi parecer, la esencia de “lo prudencial”, tal
como en él se establece, es pertinente también para un árbitro que se
enfrente a la tarea de determinar lo que constituye un “plazo
prudencial” en el marco del ESD.
ARB.4.1.4 Estados Unidos
— Acero laminado en caliente, párrafo 39
(WT/DS184/13)
… Creo que caben serias dudas de que las decisiones del OSD en esos
dos casos tengan algún valor como precedente en el presente
procedimiento de arbitraje. El hecho que ha precipitado el recurso al
presente procedimiento ha sido precisamente la falta de acuerdo de las
partes en la diferencia sobre un plazo prudencial para el cumplimiento
de conformidad con el párrafo 3 b) del artículo 21 del ESD.
ARB.4.1.5 Estados Unidos
— Ley de Compensación (Enmienda Byrd),
párrafo 42
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)
La última frase del párrafo 3 c) del artículo 21 aclara, por otra
parte, que el “plazo prudencial” no puede determinarse en
abstracto, sino que tiene que establecerse sobre la base de las
circunstancias particulares de cada caso. En consecuencia, estoy de
acuerdo en principio con el Árbitro de Estados Unidos — Acero laminado
en caliente, que constató que el término “prudencial” debía
interpretarse incluyendo “las nociones de flexibilidad y
equilibrio”, de una forma que permita tener en cuenta las
circunstancias específicas de cada caso. …
ARB.4.1.6 CE
— Preferencias arancelarias, párrafo 25
(WT/DS246/14)
Al determinar el plazo prudencial para la aplicación me sirven de
orientación varias disposiciones del ESD, en especial el artículo 21.
Para empezar, el párrafo 1 del artículo 21 dispone que “[p]ara
asegurar la eficaz solución de las diferencias en beneficio de todos
los Miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones
o resoluciones del OSD”. Esto es coherente con la expectativa
prevista en el párrafo 3 del artículo 21 … de que el cumplimiento
será inmediato, salvo que no sea factible… .
ARB.4.2 Directriz relativa a los 15 meses volver al principio
ARB.4.2.1 CE
— Hormonas, párrafo 25
(WT/DS26/15, WT/DS48/13)
El significado normal de las palabras empleadas en el apartado c) del
párrafo 3 del artículo 21 indica que 15 meses es “una directriz
para el árbitro” no una norma. Esta directriz afirma expresamente
que “el plazo prudencial … no deberá exceder de 15 meses a
partir de la fecha de adopción del informe del Grupo Especial o del
Órgano de Apelación” (la cursiva es nuestra). En otras palabras,
la directriz relativa a los 15 meses fija un límite terminal o un
máximo en el caso habitual. Así, por ejemplo, si la aplicación puede
llevarse a cabo por medios administrativos, el plazo prudencial debe ser
considerablemente inferior a los 15 meses. Ahora bien, el plazo
prudencial puede ser más corto o más largo, según las circunstancias
del caso, como se especifica en el apartado c) del párrafo 3 del artí
culo 21.
ARB.4.2.2 Australia
— Salmón, párrafo 30
(WT/DS18/9)
… Cuando el plazo prudencial se determina mediante arbitraje, la
directriz para el árbitro es que ese plazo no deberá exceder de 15
meses a partir de la fecha de adopción del informe del Grupo Especial
y/o del Órgano de Apelación. Esto no significa, sin embargo, que el
árbitro esté obligado a conceder esos 15 meses en todos los casos. El
plazo prudencial puede ser más corto o más largo, según las
circunstancias del caso.
ARB.4.2.3 Corea
— Bebidas alcohólicas, párrafo 36
(WT/DS75/16, WT/DS84/14)
… Cuando el plazo prudencial se determine mediante arbitraje, la
directriz para el árbitro consiste en que ese plazo no debe exceder de
15 meses a partir de la fecha de adopción de los informes del grupo
especial y/o el Órgano de Apelación. Ello no significa, sin embargo,
que el árbitro esté obligado a conceder esos 15 meses en todos los
casos. El plazo prudencial puede ser más corto o más largo, según las
circunstancias del caso.
ARB.4.2.4 Chile
— Bebidas alcohólicas, párrafo 39
(WT/DS75/16, WT/DS84/14)
… Lo que establece el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD no es
una orden rígida, en el sentido de que el plazo prudencial no debe ser
superior a 15 meses a partir de la fecha de adopción por el OSD de los
informes pertinentes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación,
sino una “directriz”. El párrafo 3 c) del artículo 21
prevé evidentemente un enfoque específico para cada caso y autoriza la
consideración de las “circunstancias del caso”, que pueden
justificar un plazo más largo o más corto.
ARB.4.2.5 Canadá
— Patentes para productos farmacéuticas, párrafo
45
(WT/DS114/13)
Señalo que el plazo de 15 meses es una “directriz”, y no
un plazo medio o usual. Se plantea también como plazo máximo,
condicionado sólo a la concurrencia de las “circunstancias del
caso” que se mencionan en la última oración. …
ARB.4.2.6 Canadá
— Automóviles, párrafo 39
(WT/DS139/12, WT/DS142/12)
… cuando el “plazo prudencial” se determina mediante
arbitraje, la directriz para el Árbitro es que ese plazo no deberá
exceder de 15 meses a partir de la fecha de adopción del informe del
Grupo Especial y/o del informe del Órgano de Apelación. No obstante,
eso no quiere decir que el Árbitro esté obligado a conceder en todos
los casos un plazo de 15 meses. El párrafo 3 c) del artículo 21 aclara
que el “plazo prudencial” podrá ser más corto o más largo,
según las “circunstancias del caso”. Las “circunstancias
del caso” que concurren en una diferencia pueden influir en la
determinación de cuál sea el “plazo prudencial” para la
aplicación, como han declarado Árbitros anteriores.
ARB.4.2.7 Estados Unidos
— Acero laminado en caliente, párrafo 25
(WT/DS184/13)
… No considero que haya ninguna base para interpretar que la
directriz de los 15 meses establece el límite máximo o “superior”
del “plazo prudencial”. …
ARB.4.2.8 Chile
— Sistema de bandas de precios, párrafo 34
(WT/DS207/13)
El párrafo 3 c) del artículo 21 establece como
“directriz” para el Árbitro que determine un “plazo
prudencial” para la aplicación que ese plazo no deberá exceder de
15 meses a partir de la fecha de adopción de los informes del Grupo
Especial o del Órgano de Apelación. A pesar de esa “directriz”, debo atender en última instancia, como dispone
el párrafo 3 c) del artículo 21, a las “circunstancias del
caso”, que pueden aconsejar el establecimiento de un plazo más
corto o más largo. …
ARB.4.2.9 Estados Unidos
— Ley de Compensación (Enmienda Byrd),
párrafo 41
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)
El plazo de 15 meses que establece el párrafo 3 c) del artículo 21
es “una directriz”, expresada con carácter de plazo máximo,
y no representa un plazo medio, ni habitual. Más bien, como lo han
reconocido otros árbitros anteriores, en última instancia lo que
influye en el “plazo prudencial” para la aplicación son las “circunstancias del caso” pertinentes.
ARB.4.2.10 CE
— Preferencias arancelarias, párrafo 27
(WT/DS246/14)
La India ha sostenido que corresponde al Miembro que ha de proceder a
la aplicación —en este caso las Comunidades Europeas— la carga de
demostrar que el plazo que proponen es razonable y que la “carga ya
de por sí grande se hace aun mayor” si este plazo supera los 15
meses. A mi juicio, las Comunidades Europeas deben demostrar que el
plazo que proponen es razonable, pero no considero que sea necesario en
este arbitraje determinar si la carga de la prueba aumenta en caso de
que el plazo propuesto sea superior a 15 meses. Las pruebas y los
argumentos que han presentado las Comunidades Europeas y la India me han
resultado muy útiles para determinar si, en las circunstancias
concretas de este caso, el plazo prudencial debe ser de 15 meses o un
plazo más corto o más largo.
ARB.4.3 El plazo más breve posible, en el marco del ordenamiento
jurídico de un Miembro volver al principio
ARB.4.3.1 CE
— Hormonas, párrafo 26
(WT/DS26/15, WT/DS48/13)
El apartado c) del párrafo 3 del artículo 21 debe interpretarse
además en este contexto y a la luz del objeto y el propósito del ESD.
A este respecto, deben tenerse en cuenta otras disposiciones pertinentes
del Entendimiento, en particular, el párrafo 1 del artículo 21 y el
párrafo 3 del artículo 3. … Leído en su contexto, está claro que
el plazo prudencial a que se refiere el apartado c) del párrafo 3 del
artículo 21 debe ser el plazo más breve posible, en el marco del
ordenamiento jurídico del Miembro, para aplicar las recomendaciones y
resoluciones del OSD. En un caso normal, no debe ser superior a 15
meses, aunque puede ser inferior.
ARB.4.3.2 Corea
— Bebidas alcohólicas, párrafo 42
(WT/DS75/16, WT/DS84/14)
Aunque el plazo prudencial debe ser el plazo más breve posible, en
el marco del ordenamiento jurídico del Miembro, para aplicar las
recomendaciones y resoluciones del OSD, ello, en mi opinión, no obliga
a un Miembro a recurrir en todos los casos a un procedimiento
legislativo extraordinario en vez de seguir el procedimiento
legislativo normal. Teniendo en cuenta todas las circunstancias
que concurren en el presente caso, considero razonable permitir a Corea
que siga su procedimiento legislativo normal para el examen y
aprobación de un proyecto de Ley tributaria con consecuencias
presupuestarias … .
ARB.4.3.3 Chile
— Bebidas alcohólicas, párrafo 39
(WT/DS75/16, WT/DS84/14)
… Por lo tanto, el plazo más breve teóricamente posible
para completar el proceso legislativo, aun suponiendo que el proyecto
goce de la mayoría parlamentaria necesaria desde el principio y no sea
nunca objeto de una seria confrontación, no constituye el único criterio
que yo debería tener en cuenta para determinar el plazo prudencial. …
ARB.4.3.4 Canadá
— Patentes para productos farmacéuticas, párrafo
47
(WT/DS114/13)
Basándome en la redacción del párrafo 3 del artículo 21 y en el
contexto formado por el párrafo 3 del artículo 3 y los párrafos 1 y 4
del artículo 21 del ESD, coincido con el árbitro en el caso Comunidades
Europeas — Hormonas en que “el plazo prudencial a que se
refiere el apartado c) del párrafo 3 del artículo 21 debe ser el plazo
más breve posible, en el marco del ordenamiento jurídico del Miembro,
para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD”. …
ARB.4.3.5 Estados Unidos
— Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de
Autor, párrafo 32
(WT/DS160/12)
La expresión “el más breve plazo posible, en el marco del
ordenamiento jurídico del Miembro” se refiere en general al “procedimiento legislativo normal” y no obliga a un Miembro a
recurrir en todos los casos a un “procedimiento legislativo extraordinario”.
ARB.4.3.6 Chile
— Sistema de bandas de precios, párrafo 34
(WT/DS207/13)
… el principio rector es que el “plazo prudencial” debe
ser “el más breve plazo posible en el cual, dentro del sistema
jurídico del Miembro de que se trate, puedan aplicarse las
recomendaciones y resoluciones pertinentes del OSD”, a la luz de
las “circunstancias del caso” que concurran en la diferencia.
ARB.4.3.7 Chile
— Sistema de bandas de precios, párrafo 51
(WT/DS207/13)
Me he referido ya a la condición especial del SBP en la política
agraria de Chile y a las consiguientes dificultades que impone a la
formulación de una norma legal destinada a aplicar las recomendaciones
y resoluciones del OSD en el presente caso. He reconocido la necesidad
de un debate minucioso de cualquier medida de aplicación que modifique
el SBP y por tanto no sería apropiado que esperara que el
Presidente de Chile vaya necesariamente a recortar el examen de una
medida de esa naturaleza en el propio órgano legislativo encargado de
deliberar sobre él y debatirlo en nombre de la opinión pública a la
que representa. Esa significativa reducción de la deliberación
legislativa es precisamente lo que la Argentina pretende cuando propone
que al determinar el “plazo prudencial” para la aplicación
tenga en cuenta los estrictos plazos del “procedimiento de
urgencia”. Por tanto, no considero razonable suponer o contar
con que Chile aproveche necesariamente la “flexibilidad”
que supuestamente permite el “procedimiento de urgencia”
extraordinario al poner en vigor una ley que modifique el SBP. En
realidad, hay un grado suficiente de flexibilidad en el proceso
legislativo ordinario de Chile para que ese país pueda aplicar
las recomendaciones y resoluciones del OSD en el presente caso dentro de
un plazo inferior al de 18 meses que solicita.
ARB.4.3.8 Estados Unidos
— Ley de Compensación (Enmienda Byrd),
párrafo 43
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)
Recuerdo que “el plazo más breve posible en el marco del
ordenamiento jurídico del Miembro” se refiere en general, cuando
se trata de la aplicación por medios legislativos, al procedimiento
legislativo normal. Coincido, por lo tanto, con el criterio de otros
árbitros anteriores de que, al aplicar las recomendaciones y
resoluciones del OSD, los Miembros no están obligados a recurrir en
todos los casos a procedimientos legislativos extraordinarios.
ARB.4.3.9 Estados Unidos
— Ley de Compensación (Enmienda Byrd),
párrafo 74
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)
… es importante recordar que el Miembro que ha de proceder a la
aplicación debe utilizar, en principio, su procedimiento legislativo
“normal” y no debe estar obligado a recurrir en todos los
casos a “procedimientos legislativos extraordinarios”. A la
luz de este principio confirmo que, en el presente asunto, no propongo
que los Estados Unidos recurran a procedimientos legislativos
extraordinarios. …
ARB.4.3.10 CE
— Preferencias arancelarias, párrafo 26
(WT/DS246/14)
Al leer el párrafo 3 c) del artículo 21 conjuntamente con su
párrafo 1, y al remitirme para obtener orientación a los Laudos
dictados en arbitrajes anteriores de conformidad con el párrafo 3 c)
del artículo 21, es evidente que el plazo prudencial debe ser “el
más breve plazo posible en el cual, dentro del sistema jurídico del
Miembro de que se trate, puedan aplicarse las recomendaciones y
resoluciones pertinentes del OSD”, habida cuenta de las “circunstancias del caso” que concurran en la
diferencia… .
ARB.4.3.11 CE
— Preferencias arancelarias, párrafo 31
(WT/DS246/14)
Sin embargo, como reconocen las propias Comunidades Europeas, las
recomendaciones y resoluciones pertinentes del OSD exigen que las
Comunidades Europeas pongan en conformidad únicamente el Régimen
Droga, y no ninguna otra parte de su esquema SGP. Por consiguiente, mi
determinación en cuanto al plazo prudencial para la aplicación en este
arbitraje debe tener en cuenta únicamente el plazo más breve posible
en el marco del ordenamiento jurídico de las Comunidades Europeas para
poner el Régimen Droga en conformidad con sus obligaciones en el marco
de la OMC. El simple hecho de que las Comunidades Europeas hayan
decidido incorporar la tarea de aplicación dentro del objetivo más
amplio de reformar el conjunto de su esquema SGP no puede llevar a la
determinación de un plazo más corto o más largo. Dicho con otras
palabras, mi tarea no consiste en determinar el plazo prudencial para
reformar el conjunto del esquema SGP. Mi determinación debe limitarse
al plazo prudencial para aplicar las recomendaciones y resoluciones del
OSD con respecto al Régimen Droga.
ARB.4.3.12 Estados Unidos
— Exámenes por extinción respecto de los
artículos tubulares para campos petrolíferos, párrafo 27
(WT/DS268/12)
… sea cual sea el método de aplicación escogido por el Miembro al
que incumbe la aplicación, éste debe aprovechar la flexibilidad y las
facultades discrecionales que ofrece su sistema jurídico y
administrativo para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD
lo más rápidamente posible.
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Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de
los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |