
EN ESTA PÁGINA:
> Brasil — Coco desecado, página 25
> CE — Banano III, párrafo 141
> CE — Banano III, párrafo 143
> CE — Banano III, párrafos 145 y 147
> India — Patentes (Estados Unidos), párrafo 88
> Corea — Productos lácteos, párrafo 139
> Estados Unidos — Plomo y bismuto II, párrafo 73
> Chile — Sistema de bandas de precios, párrafo 182
> República Dominicana — Importación y venta de cigarrillos, párrafo 121
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C.1.1 Brasil — Coco desecado, página
25 volver al principio
(WT/DS22/AB/R)
… la “cuestión” sometida a un
grupo especial está constituida por las reclamaciones concretas
formuladas por las partes en la diferencia en los documentos pertinentes
especificados en el mandato. Estamos de acuerdo también con el enfoque
que siguieron grupos especiales anteriores, cuyos informes fueron
adoptados, en el sentido de que una cuestión, que incluye las
reclamaciones que la componen, no está comprendida en el mandato de un
grupo especial a no ser que esas reclamaciones estén identificadas en
los documentos mencionados o contenidos en el mandato.
C.1.2 CE — Banano III, párrafo 141
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(WT/DS27/AB/R)
… A nuestro parecer, hay una importante
diferencia entre las alegaciones identificadas en la solicitud de
establecimiento de un grupo especial, que determinan el mandato del
grupo especial de conformidad con el artículo 7 del ESD, y los
argumentos que apoyan esas alegaciones, que se exponen y aclaran
progresivamente en las primeras comunicaciones escritas, los escritos de
réplica y la primera y segunda reuniones del grupo especial con las
partes.
C.1.3 CE — Banano III, párrafo 143
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(WT/DS27/AB/R)
… El párrafo 2 del artículo 6 del ESD
exige que en la solicitud de establecimiento de un grupo especial se
especifiquen no los argumentos, pero sí las alegaciones, de forma
suficiente para que la parte contra la que se dirige la reclamación y
los terceros puedan conocer los fundamentos de derecho de la
reclamación. En caso de que no se especifique en la solicitud una
alegación, los defectos de la solicitud no pueden ser “subsanados” posteriormente por la argumentación de la parte
reclamante en su primera comunicación escrita al Grupo Especial o en
cualesquiera otras comunicaciones o declaraciones hechas posteriormente
en el curso del procedimiento del Grupo Especial.
C.1.4 CE — Banano III, párrafos 145 y 147
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(WT/DS27/AB/R)
… No hay ninguna prescripción del ESD ni
ninguna regla de la práctica del GATT en virtud de la cual los
argumentos sobre todas las alegaciones relativas al asunto sometido al
OSD hayan de exponerse en la primera comunicación escrita de la parte
reclamante al Grupo Especial. Lo que fija las alegaciones de las partes
reclamantes en relación con el asunto sometido al OSD es el mandato del
Grupo Especial, que se regula en el artículo 7 del ESD.
…
… No compartimos la afirmación del Grupo
Especial de que “la omisión de una alegación en la primera
comunicación escrita no puede ser subsanada en posteriores
comunicaciones ni mediante la incorporación de las alegaciones y
argumentos de los demás reclamantes”. …
C.1.5 India — Patentes (Estados Unidos), párrafo
88
(WT/DS50/AB/R)
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… hicimos observar … que hay una
importante diferencia entre las alegaciones identificadas en la
solicitud de establecimiento de un grupo especial, que determinan el
mandato de éste de conformidad con el artículo 7 del ESD, y los
argumentos que apoyan esas alegaciones, que se exponen y aclaran
progresivamente en las primeras comunicaciones escritas, los escritos de
réplica, y la primera y segunda reuniones del grupo especial con las
partes a medida que el caso avanza. …
C.1.6 Corea — Productos lácteos, párrafo
139 volver al principio
(WT/DS98/AB/R,
WT/DS98/AB/R/Corr.1)
… Por “alegación”
entendemos la afirmación de que la parte demandada ha vulnerado una
determinada disposición de un acuerdo determinado, o ha anulado o
menoscabado las ventajas dimanantes de esa disposición. Es necesario
distinguir, como ya hemos señalado, esa alegación de violación
de los argumentos expuestos por una parte reclamante para
demostrar que la medida de la parte demandada infringe efectivamente la
disposición identificada del tratado. Los argumentos en que se basa una
alegación se exponen y aclaran progresivamente en las primeras
comunicaciones escritas, los escritos de réplica y la primera y segunda
reuniones del Grupo Especial con las partes. … A su vez, tanto “alegaciones” como
“argumentos” son elementos
distintos de las “pruebas” que el reclamante presenta para
apoyar sus afirmaciones fácticas y argumentos.
C.1.7 Estados Unidos — Plomo y bismuto II, párrafo
73
(WT/DS138/AB/R)
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Para adoptar una resolución sobre la
alegación de las Comunidades Europeas, el Grupo Especial consideró
necesario, analizar los dos argumentos principales formulados en apoyo
de su alegación. Al hacerlo, el Grupo Especial actuó en el marco de la
resolución de esta diferencia concreta y, por tanto, dentro del ámbito
de su mandato con arreglo al ESD.
C.1.8 Chile — Sistema de bandas de precios, párrafo
182
(WT/DS207/AB/R)
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En nuestra opinión, esta distinción entre
alegaciones y argumentos jurídicos en relación con el párrafo 2 del
artículo 6 del ESD es también pertinente para la distinción entre “alegaciones de errores” y argumentos jurídicos que se
contempla en la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo.
Teniendo presente esta distinción, no estamos de acuerdo con la
Argentina en que los argumentos de Chile con respecto al orden del
análisis que ha elegido el Grupo Especial equivalen a una “alegación de error” distinta que Chile habría debido
—o podido— incluir en su anuncio de apelación. De hecho, no
comprendemos, ni la Argentina ha explicado, qué “alegación de
error” distinta habría podido formularse, ni qué
fundamento jurídico habría podido haber para esa “alegación de
error”. En nuestra opinión, en lugar de formular una “alegación de error” distinta, Chile se limitó a exponer un argumento
jurídico para apoyar las cuestiones planteadas en relación con el
párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura y el
párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994.
C.1.9 República Dominicana — Importación y venta de cigarrillos, párrafo 121
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(WT/DS302/AB/R)
También observamos que el Órgano de
Apelación ha distinguido siempre entre las alegaciones de un
Miembro con respecto a la aplicación de las diversas disposiciones del Acuerdo
sobre la OMC y los argumentos presentados en apoyo de esas
alegaciones. Las alegaciones, que se caracterizan por aducir la
violación de disposiciones sustantivas del Acuerdo sobre la OMC,
deben exponerse con claridad en la solicitud de establecimiento de un
grupo especial. Por el contrario, los argumentos son el medio por el
cual una parte progresivamente desarrolla y justifica sus alegaciones;
no es necesario exponerlos pormenorizadamente en la solicitud de
establecimiento del Grupo Especial, y más bien pueden explicarse en las
comunicaciones presentadas al Grupo Especial.
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 Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |