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> Párrafo 2 del artículo 3 del ESD — “aclarar las disposiciones vigentes”
> Párrafo 2 del artículo 3 y párrafo 2 del artículo 19 del ESD — “no pueden entrañar el aumento o la reducción de los derechos y
obligaciones”. Véase también Mandato de los Grupos Especiales, Medida concreta en litigio (T.6.3)
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C.3.1 Párrafo 2 del artículo 3
del ESD — “aclarar las disposiciones vigentes”
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C.3.1.1 Estados Unidos — Determinados productos procedentes de las
CE, párrafo 92
(WT/DS165/AB/R)
… observamos que ciertamente no corresponde a los grupos especiales
ni al Órgano de Apelación la enmienda del ESD ni la adopción de
interpretaciones a tenor del párrafo 2 del artículo IX del Acuerdo
sobre la OMC. Sólo los Miembros de la OMC están facultados para
enmendar el ESD o para adoptar tales interpretaciones. De conformidad
con el párrafo 2 del artículo 3 del ESD, la función de los grupos
especiales y del Órgano de Apelación en el sistema de solución de
diferencias de la OMC sirve “para preservar los derechos y
obligaciones de los Miembros en el marco de los acuerdos abarcados y
para aclarar las disposiciones vigentes de dichos acuerdos de
conformidad con las normas usuales de interpretación del derecho
internacional público” (sin cursivas en el original). Determinar
lo que deberían ser las normas y procedimientos del ESD no es nuestra
responsabilidad ni la responsabilidad de los grupos especiales; se trata
claramente de una responsabilidad exclusiva de los Miembros de la OMC.
C.3.2 Párrafo 2 del artículo 3 y párrafo 2 del artículo 19 del
ESD — “no pueden entrañar el aumento o la reducción de los
derechos y obligaciones”. Véase también Mandato de los
Grupos Especiales, Medida concreta en litigio (T.6.3)
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C.3.2.1 Estados Unidos — Camisas y blusas de lana, página 22
(WT/DS33/AB/R,
WT/DS33/AB/R/Corr.1)
… Dado que el objetivo expreso de resolver las diferencias informa
todo el ESD, no consideramos que el sentido del párrafo 2 del
artículo 3 del ESD consista en alentar a los grupos especiales o
al Órgano de Apelación a “legislar” mediante la aclaración
de las disposiciones vigentes del Acuerdo sobre la OMC, fuera del
contexto de la solución de una determinada diferencia. Un grupo
especial sólo necesita tratar las alegaciones que se deben abordar para
resolver el asunto debatido en la diferencia.
C.3.2.2 Chile — Bebidas alcohólicas, párrafo 79
(WT/DS87/AB/R, WT/DS110/AB/R)
… En esta diferencia, si bien hemos rechazado algunos de los
factores en los que se ha basado el Grupo Especial, hemos constatado que
las conclusiones jurídicas del Grupo Especial no están viciadas por
ningún error de derecho revocable. En estas circunstancias, no
consideramos que el Grupo Especial haya aumentado los derechos u
obligaciones de ningún Miembro de la OMC. Además, nos resulta difícil
imaginar circunstancias en las que un Grupo Especial podría aumentar
los derechos y obligaciones de un Miembro de la OMC, si sus conclusiones
reflejan una interpretación y aplicación correctas de las
disposiciones de los acuerdos abarcados. Por lo tanto, debe rechazarse
la apelación interpuesta por Chile al amparo del párrafo 2 del
artículo 3 y del párrafo 2 del artículo 19 del ESD.
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 Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |