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> CE — Banano III, párrafo 193
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L.2.1 CE — Banano III, párrafo 193
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(WT/DS27/AB/R)
… Aunque el párrafo 1 del artículo 1 no
dice expresamente que los procedimientos para el trámite de licencias
de importación correspondientes a contingentes arancelarios estén
comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo sobre Licencias,
una lectura atenta de esta disposición nos lleva ineludiblemente a
esa conclusión. …
L.2.2 CE — Banano III, párrafo 197 volver al principio
(WT/DS27/AB/R)
… Del propio tenor literal del párrafo 3
del artículo 1 del Acuerdo sobre Licencias se desprende
inequívocamente que este precepto se refiere a la aplicación y
administración de los procedimientos para el trámite de licencias de
importación, y exige que esa aplicación y administración se lleven
a cabo de manera neutral, justa y equitativa. El párrafo 3 del
artículo 1 del Acuerdo sobre Licencias no requiere que las propias
reglas del régimen de licencias de importación sean neutrales,
justas y equitativas. …
… ninguna de las disposiciones del Acuerdo
sobre Licencias se refiere a las reglas del trámite de licencias de
importación per se. Como aclara el título del Acuerdo sobre
Licencias, éste se refiere a los procedimientos para el trámite de
licencias de importación. Del preámbulo del Acuerdo sobre Licencias
se desprende claramente que éste se refiere a los procedimientos para
el trámite de licencias de importación y a la administración de
esos procedimientos, y no a las reglas del trá mite de licencias de
importación. El párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre
Licencias precisa su alcance al establecer que se refiere al
procedimiento administrativo utilizado para la aplicación de los
regímenes de licencias de importación.
L.2.3 CE — Productos avícolas, párrafo
121 volver al principio
(WT/DS69/AB/R)
… La obligación de evitar distorsiones
del comercio establecida en el párrafo 2 del artículo 1 y el
párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo sobre Licencias de
Importación engloba cualquier distorsión del comercio que
puedan causar la introducción o el funcionamiento de los
procedimientos de trámite de licencias, y no se circunscribe
necesariamente a la parte del comercio a la que se aplican los
procedimientos de trámite de licencias mismos. Pueden darse
situaciones en las que el funcionamiento de los procedimientos de
trámite de licencias tenga de hecho efectos restrictivos o de
distorsión de una parte del comercio que no está en sentido estricto
sujeta a esos procedimientos.
L.2.4 CE — Banano III, párrafos 203-204
volver al principio
(WT/DS27/AB/R)
… No atribuimos ninguna significación a
la diferencia entre las frases “se aplicarán de manera neutral y
se administrarán justa y equitativamente” del párrafo 3 del
artículo 1 del Acuerdo sobre Licencias y “aplicará de manera
uniforme, imparcial y razonable” del párrafo 3 a) del artículo
X del GATT de 1994. En nuestra opinión, ambas frases son, a efectos
prácticos, intercambiables. Por consiguiente, coincidimos con la
interpretación del Grupo Especial, según la cual el ámbito de
aplicación de las disposiciones del párrafo 3 a) del artículo X del
GATT de 1994 y del párrafo 3 del artículo 1 del Acuerdo sobre
Licencias es el mismo.
Aunque tanto el párrafo 3 a) del artículo
X del GATT de 1994 como el párrafo 3 del artículo 1 del Acuerdo
sobre Licencias son aplicables, consideramos que el Grupo Especial
debería haber aplicado en primer lugar el Acuerdo sobre Licencias,
puesto que este Acuerdo se ocupa específicamente y de forma detallada
de la administración de los procedimientos para el trámite de
licencias de importación. Si el Grupo Especial hubiera procedido
así, no habría necesitado examinar la supuesta incompatibilidad con
el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994.
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 Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |