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L.3.1 CE — Banano III, párrafo
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(WT/DS27/AB/R)
Las Comunidades Europeas afirman que el
Grupo Especial no debería haber realizado un examen objetivo de las
prescripciones del Convenio de Lomé, sino que se debía haber
limitado a aceptar como válida la opinión “común” de las CE y
de los países ACP sobre la interpretación adecuada del Convenio de
Lomé. Esa afirmación carece de fundamento. El Grupo Especial ha
declarado acertadamente lo siguiente:
Señalamos que, dado que las PARTES CONTRATANTES
del GATT han incluido en la exención relativa al Convenio de Lomé
una referencia a dicho Convenio, la interpretación del Convenio de
Lomé se ha convertido, al menos en esa medida, en una cuestión del
GATT/OMC. Por consiguiente, no nos queda otra opción que examinar las
disposiciones del Convenio de Lomé en la medida necesaria para
interpretar la exención. …
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 Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |