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> Párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994
— Aspectos generales
> Párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994
— “una medida”
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N.2.1 Párrafo 1 b) del artículo XXIII
del GATT de 1994 — Aspectos generales volver al principio
N.2.1.1 CE — Amianto, párrafos 185-186
(WT/DS135/AB/R)
… En el párrafo 1 a) se establece una
base jurídica para formular una alegación en el sentido de que un
Miembro no ha cumplido una o varias de las obligaciones que ha
contraído en virtud del GATT de 1994. Por lo tanto, una alegación
basada en el párrafo 1 a) del artículo XXIII está fundada cuando un
Miembro ha actuado de manera incompatible con una disposición del
GATT de 1994. En el párrafo 1 b) del artículo XXIII se establece un
fundamento diferente para hacer una alegación en el sentido de que, a
consecuencia de la aplicación de una medida, “contraria o no a
las disposiciones” del GATT de 1994, un Miembro ha “anulado
o menoscabado” “ventajas” resultantes para otro
Miembro. Por consiguiente, de conformidad con el párrafo 1 b) del
artículo XXIII, no es necesario demostrar que la medida en cuestión
es incompatible con una disposición del GATT de 1994 o que la
infringe. Por este motivo, los asuntos basados en el párrafo 1 b) del
artículo XXIII se denominan a veces asuntos planteados “en casos
en que no hay infracción de disposiciones”; sin embargo,
señalamos que la expresión “casos en que no hay infracción de
disposiciones” no aparece en esta disposición. La finalidad de
este recurso, bastante inusitado, fue descrita por el Grupo Especial
que entendió en el asunto Comunidad Económica Europea — Primas y
subvenciones abonadas a los elaboradores y a los productores de
semillas oleaginosas y proteínas conexas destinadas a la
alimentación animal (“Comunidad Económica Europea — Semillas oleaginosas”) en los siguientes términos:
La idea […] subyacente [a las disposiciones
del párrafo 1 b) del artículo XXIII] es que la mejora de las
posibilidades de competencia que cabe legítimamente esperar de una
concesión arancelaria puede verse frustrada no sólo por medidas
contrarias al Acuerdo General sino también por medidas compatibles
con este instrumento. Para animar a las partes contratantes a
otorgar concesiones arancelarias debe por tanto concedérseles el
derecho a buscar resarcimiento cuando otra parte contratante menoscabe
una concesión recíproca a consecuencia de la aplicación de
cualquier medida compatible o no con el Acuerdo General (sin cursivas
en el original). [BISD 37S/93, párrafo 144]
Al igual que el Grupo Especial que entendió
en el asunto Japón — Medidas que afectan a las películas y el
papel fotográficos de consumo (“Japón — Películas”),
consideramos que el recurso previsto en el párrafo 1 b) del artículo
XXIII “debe ser objeto de un enfoque prudente y seguir siendo una
acción excepcional”. …
N.2.2 Párrafo 1 b) del artículo XXIII
del GATT de 1994 — “una medida” volver al principio
N.2.2.1 CE — Amianto, párrafos 187-188
(WT/DS135/AB/R)
… Así pues, los términos empleados en la
disposición señalan claramente que una reclamación puede prosperar
en el marco del párrafo 1 b) del artículo XXIII incluso si la
medida es “contraria” a alguna disposición sustantiva del
GATT de 1994. De ello se sigue que una medida puede, al mismo
tiempo, ser incompatible con una disposición del GATT de 1994, o
infringirla, y sin embargo motivar una reclamación en virtud
del párrafo 1 b) del artículo XXIII. Como es natural, si una medida
es “contraria” a una disposición del GATT de 1994, la misma
debe estar comprendida en el ámbito de aplicación de esa
disposición del GATT de 1994. Estamos de acuerdo con el Grupo
Especial en que esta interpretación del párrafo 1 b) del artículo
XXIII es coherente con lo manifestado en los informes de los Grupos
Especiales que se ocuparon de los asuntos Japón — Películas y
CEE — Semillas oleaginosas, en los que se sostiene la tesis de
que el párrafo 1 b) del artículo XXIII se aplica a medidas que
están simultáneamente comprendidas en el ámbito de aplicación de
otras disposiciones del GATT de 1994. …
… El uso de la palabra “any”,
en inglés, parece indicar que puede proporcionar ese fundamento
cualquier tipo de medida. El texto no distingue entre los tipos de
medidas ni excluye ninguno de ellos. Es evidente, por tanto, que el
texto del párrafo 1 b) del artículo XXIII contradice el argumento de
las Comunidades Europeas de que ciertos tipos de medidas, aquellas con
objetivos de protección de la salud, están excluidas del ámbito de
aplicación del párrafo 1 b) del artículo XXIII.
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 Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |