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> CE — Banano III, párrafos 252-253
> Subvenciones a la exportación de azúcar, párrafo 296
> Subvenciones a la exportación de azúcar, párrafo 299
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N.3.1 CE — Banano
III, párrafos 252-253 volver al principio
(WT/DS27/AB/R)
También es pertinente a este respecto el
informe del Grupo Especial en el asunto Estados Unidos — Superfund, al
que se ha remitido el Grupo Especial. En ese asunto, el Grupo Especial
examinó el argumento de que las medidas que ejercen “sólo un
efecto insignificante sobre el volumen de las exportaciones no anulan
o menoscaban las ventajas resultantes de la primera cláusula del
párrafo 2 del artículo III …”, y llegó a la conclusión
(confirmando las opiniones de Grupos Especiales anteriores) de que:
El párrafo 2 del artículo III, primera
cláusula, no puede interpretarse en el sentido de proteger las
expectativas referentes a los volúmenes de las exportaciones; protege
las expectativas acerca de la relación de competencia entre los
productos importados y los nacionales. Una variación de esa relación
competitiva que sea contraria a esta disposición debe
consiguientemente considerarse ipso facto anulación o
menoscabo de ventajas resultantes del Acuerdo General. Por tanto la
demostración de que una medida incompatible con el párrafo 2 del
artículo III, primera cláusula, ejerce efectos nulos o
insignificantes no constituiría, en opinión del Grupo Especial,
demostración suficiente de que las ventajas resultantes de esa
disposición no se han anulado o menoscabado, aun en el caso de que
tal refutación fuera, en principio, legítima. [BISD 34S/157,
párrafo 5.1.9]
El Grupo Especial encargado de examinar el
asunto Estados Unidos — Superfund decidió en consecuencia “que
no examinaría los alegatos de las partes relativos a los efectos
comerciales del diferencial impositivo”, por las razones
jurídicas expuestas. El razonamiento seguido en el asunto Estados
Unidos — Superfund es igualmente válido en el presente caso.
N.3.2 CE — Subvenciones a la exportación de azúcar, párrafo 296
(WT/DS265/AB/R, WT/DS266/AB/R, WT/DS283/AB/R)
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… en virtud del párrafo 8 del artículo
3, cuando un Miembro ha actuado de manera incompatible con un acuerdo
abarcado, se presume que esa incompatibilidad anula o menoscaba
ventajas resultantes para otros Miembros. Recae entonces en el Miembro
demandado la carga de refutar esa presunción demostrando que la
infracción no dio lugar a anulación o menoscabo. Observamos que el
párrafo 8 del artículo 3 equipara el concepto de “anulación o
menoscabo” y el de “efectos desfavorables para otros
Miembros”, aunque el ESD no define los “efectos
desfavorables”.
N.3.3 CE — Subvenciones a la exportación de azúcar, párrafo 299
(WT/DS265/AB/R, WT/DS266/AB/R, WT/DS283/AB/R)
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El texto del párrafo 8 del artículo 3 del
ESD indica que un Miembro puede refutar la presunción de anulación o
menoscabo demostrando que su transgresión de las normas de la OMC no
tiene efectos desfavorables para otros Miembros. Las pérdidas de
comercio constituyen un ejemplo obvio de efectos desfavorables
comprendidos en el párrafo 8 del artículo 3. A menos que un Miembro
demuestre que las subvenciones a la exportación incompatibles con
normas de la OMC no causan efectos desfavorables, no nos parece que
las expectativas de un Miembro reclamante puedan influir en la
constatación correspondiente al párrafo 8 del artículo 3 del ESD.
Por consiguiente, las Comunidades Europeas no han refutado la
presunción de anulación o menoscabo que establece esa disposición.
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 Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |