
EN ESTA PÁGINA:
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> Estados Unidos — EVE, párrafo 165
> Estados Unidos — EVE, párrafo 166
> Tailandia — Vigas doble T, párrafo 97
> México — Jarabe de maíz (Artículo 21.5 — Estados Unidos), párrafo 47
> México — Jarabe de maíz (Artículo 21.5 — Estados Unidos), párrafos 49-50
> México — Jarabe de maíz (Artículo 21.5 — Estados Unidos), párrafo 53
> Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 208
> Canadá — Exportaciones de trigo e importaciones de grano, párrafo 206
> Canadá — Exportaciones de trigo e importaciones de grano, párrafo 207
> Canadá — Exportaciones de trigo e importaciones de grano, párrafo 210
> Canadá — Exportaciones de trigo e importaciones de grano, párrafo 211
> Estados Unidos — Juegos de azar, párrafo 269
> Estados Unidos — Juegos de azar, párrafo 270
> Estados Unidos — Juegos de azar, párrafo 272
> Estados Unidos — Juegos de azar, párrafo 276
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O.1.1 CE — Hormonas, párrafo 152 y nota
138 volver al principio
(WT/DS26/AB/R, WT/DS48/AB/R)
… Para nosotros es evidente que una
objeción procesal suscitada por una parte en una diferencia debe ser
suficientemente específica para permitir que la aborde el grupo
especial.138
O.1.2 Estados Unidos — EVE, párrafo 165
volver al principio
(WT/DS108/AB/R)
Como hemos indicado, transcurrió un año
entre la presentación de la solicitud de celebración de consultas
por las Comunidades Europeas y la primera vez que los Estados Unidos
mencionaron esta objeción, pese al hecho de que los Estados Unidos
dispusieron a lo largo de ese período de varias oportunidades para
formular su objeción. Consideramos que los Estados Unidos, al
entablar consultas en tres ocasiones distintas y ni siquiera formular
sus objeciones en las dos reuniones del OSD en cuyo orden del día
figuraba la solicitud de establecimiento de un grupo especial,
actuaron como si hubieran aceptado el establecimiento del Grupo
Especial en esta diferencia, así como las consultas que precedieron a
dicho establecimiento. En esas circunstancias, los Estados Unidos no
pueden ahora, a nuestro juicio, afirmar que las alegaciones de las
Comunidades Europeas al amparo del artículo 3 del Acuerdo SMC deberían
haberse desestimado y que las constataciones del Grupo Especial con
respecto a estas cuestiones deberían revocarse. En consecuencia, nos
abstenemos de examinar la apelación que presentaron los Estados
Unidos contra la decisión del Grupo Especial de negarse a desestimar
la alegación de las Comunidades Europeas al amparo del artículo 3
del Acuerdo SMC fundándose en el supuesto incumplimiento por
las Comunidades Europeas de lo prescrito en el párrafo 2 del
artículo 4 de ese Acuerdo. Por ello, no consideramos necesario
pronunciarnos sobre la cuestión de si la solicitud de celebración de
consultas presentada por las Comunidades Europeas incluye una “relación de las pruebas de que se disponga” que satisfaga
los requisitos del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo SMC.
O.1.3 Estados Unidos — EVE, párrafo 166
volver al principio
(WT/DS108/AB/R)
… En virtud del mismo principio de buena
fe, los Miembros demandados deben señalar oportuna y prontamente las
deficiencias de procedimiento alegadas a la atención del Miembro
reclamante, así como a la del OSD o el Grupo Especial, de manera que,
en caso necesario, éstas puedan corregirse para solucionar las
diferencias. Las normas de procedimiento del sistema de solución de
diferencias de la OMC tienen por objeto promover, no el desarrollo de
técnicas de litigio, sino simplemente la solución equitativa,
rápida y eficaz de las diferencias comerciales.
O.1.4 Tailandia — Vigas doble T, párrafo
97 volver al principio
(WT/DS122/AB/R)
… También observamos que no hay nada en
el ESD que impida al demandado solicitar al reclamante más
aclaraciones sobre las alegaciones formuladas en la solicitud de
establecimiento de un grupo especial, incluso antes de la
presentación de la primera comunicación escrita. A este respecto,
señalamos el párrafo 10 del artículo 3 del ESD, que requiere a los
Miembros de la OMC, si surge una diferencia, que entablen el
procedimiento de solución de diferencias “de buena fe y
esforzándose por resolverla”. Como hemos declarado
anteriormente, “las normas de procedimiento del sistema de
solución de diferencias de la OMC tiene por objeto promover, no el
desarrollo de técnicas de litigio, sino simplemente la solución
equitativa, rápida y eficaz de las diferencias comerciales”.
O.1.5 México — Jarabe de maíz (Artículo
21.5 — Estados Unidos), párrafo 47 volver al principio
(WT/DS132/AB/RW)
… las “observaciones” de México
no se hicieron de forma que indicase que México estaba formulando una
objeción a la autoridad del Grupo Especial. Las exigencias de la
buena fe, respecto de las garantías procesales y el ordenado
desarrollo del procedimiento imponen que haya que formular
expresamente las objeciones, especialmente las que tienen tanta
importancia potencial. Sólo de esta forma pueden el grupo especial,
la otra parte en la diferencia y los terceros comprender que se ha
formulado una objeción específica y tener una oportunidad adecuada
de examinarla y de responder a ella. …
O.1.6 México — Jarabe de maíz (Artículo
21.5 — Estados Unidos), párrafos 49-50
volver al principio
(WT/DS132/AB/RW)
… si hubiéramos estado convencidos de que
México, de hecho, había formulado explícitamente sus objeciones
ante el Grupo Especial, el Grupo Especial muy bien habría tenido que
“examinar” esas objeciones, bien en virtud de lo dispuesto
en el párrafo 2 del artículo 7 y en el párrafo 7 del artículo 12
del ESD, bien en virtud de las exigencias de debido proceso. …
… Cuando un Miembro desea formular una
objeción en un procedimiento de solución de diferencias, siempre
tiene la obligación de hacerlo sin demora. Se puede considerar que
todo Miembro que no formule sus objeciones oportunamente, a pesar de
haber tenido una o varias oportunidades de hacerlo, ha renunciado a su
derecho a que un grupo especial considere dichas objeciones.
O.1.7 México — Jarabe de maíz (Artículo
21.5 — Estados Unidos), párrafo 53 volver al principio
(WT/DS132/AB/RW)
… nuestra labor consiste simplemente en
determinar si las “objeciones” que México formula ahora
ante nosotros son de naturaleza tal que podrían haber privado al
Grupo Especial de su autoridad para estudiar el asunto y resolver al
respecto. De ser así, el Grupo estaba obligado a examinarlas por
propia iniciativa. …
O.1.8 Estados Unidos — Ley de Compensación
(Enmienda Byrd), párrafo 208 volver al principio
(WT/DS217/AB/R, WT/DS234/AB/R)
… “[l]as objeciones relativas a la
jurisdicción deben plantearse lo antes posible”; y desde el
punto de vista de las debidas garantías procesales es preferible que
el apelante plantee tales cuestiones en el anuncio de apelación, de
modo que los apelados tengan conocimiento de que esta alegación se
formulará en la apelación. Sin embargo, a nuestro juicio, la
cuestión de la jurisdicción de un grupo especial es a tal punto
fundamental que resulta apropiado considerar las alegaciones de que un
grupo especial se ha excedido de su jurisdicción aunque tales
alegaciones no se hayan planteado en el anuncio de apelación.
O.1.9 Canadá — Exportaciones de
trigo e importaciones de grano, párrafo 206
volver al principio
(WT/DS276/AB/R)
Por lo que respecta a las objeciones a la idoneidad
de las solicitudes de establecimiento de grupos especiales, el Órgano
de Apelación ha afirmado que el cumplimiento de los requisitos del
párrafo 2 del artículo 6 del ESD debe determinarse sobre la base de
los fundamentos de cada caso. De manera análoga, a nuestro juicio una
determinación sobre la oportunidad de una objeción planteada
al amparo del párrafo 2 del artículo 6 debe examinarse caso por
caso. Esto es coherente con las facultades discrecionales que el ESD
otorga a los grupos especiales para tratar situaciones específicas
que puedan surgir en un caso concreto y que no estén expresamente
reguladas. Además, con arreglo al artículo 12 del ESD, el grupo
especial fija el calendario de su procedimiento, por lo que es el
grupo especial el que está en mejores condiciones de determinar si,
en las circunstancias particulares de cada caso, una objeción se ha
planteado a su debido tiempo.
O.1.10 Canadá — Exportaciones de
trigo e importaciones de grano, párrafo 207
volver al principio
(WT/DS276/AB/R)
Dicho esto, convenimos con el Grupo Especial
de marzo en que, en las circunstancias particulares del presente caso,
la objeción del Canadá no se presentó fuera de tiempo. El Canadá
planteó su objeción escrita sólo un día después del
establecimiento de la composición del Grupo Especial de marzo. No
vemos error alguno en la opinión del Grupo Especial de marzo de que
esto constituía “la primera oportunidad posible” en la que
el Canadá podía haber presentado su objeción y recabado una
resolución del Grupo Especial. De hecho, sólo había
transcurrido un mes y medio desde el establecimiento y la composición
del Grupo Especial de marzo, y poco más de dos meses desde que los
Estados Unidos presentaron la solicitud de establecimiento de un grupo
especial.
O.1.11 Canadá — Exportaciones de
trigo e importaciones de grano, párrafo 210
volver al principio
(WT/DS276/AB/R)
Por todas esas razones, constatamos que, en
las circunstancias particulares del presente caso, el Grupo Especial
no incurrió en error al abstenerse de desestimar la objeción
preliminar formulada por el Canadá por no haber sido planteada a su
debido tiempo.
O.1.12 Canadá — Exportaciones de
trigo e importaciones de grano, párrafo 211
volver al principio
(WT/DS276/AB/R)
No queremos decir con ello que una parte
demandada no pueda pedir que se aclare una solicitud de
establecimiento de un grupo especial durante las reuniones del OSD en
las que esa solicitud se examina, o que nunca sería útil hacerlo.
Sin embargo, en las circunstancias particulares del presente caso, el
Grupo Especial de marzo constató que no habría sido razonable
concluir que la objeción del Canadá había sido extemporánea sólo
porque el Canadá no había planteado la objeción en las reuniones
del OSD… .
O.1.13 Estados Unidos — Juegos de
azar, párrafo 269
(WT/DS285/AB/R)
volver al principio
El párrafo 2 del artículo 6 del ESD exige
que los fundamentos de derecho de una diferencia, es decir, las alegaciones,
se identifiquen en la solicitud de establecimiento de un grupo
especial con especificidad suficiente “para presentar el problema
con claridad” para que, en el momento en que se establezca el
grupo especial, la parte demandada conozca las alegaciones planteadas
por la parte reclamante a las que puede tratar de responder en el
curso de las actuaciones del grupo especial. En cambio, el ESD guarda
silencio acerca de un plazo o método mediante el cual la parte
demandada deba exponer los fundamentos de derecho de su defensa. Esto
no quiere decir que una parte demandada pueda plantear su defensa
cuando y de la manera que desee. El párrafo 10 del artículo 3 del
ESD dispone que “todos los Miembros entablarán este
procedimiento de buena fe y esforzándose por resolverla [la
diferencia]”, lo que conlleva la identificación por cada parte
lo antes posible de las cuestiones de hecho y de derecho pertinentes
con el fin de dar a las demás partes, incluidos los terceros, la
oportunidad de responder.
O.1.14 Estados Unidos — Juegos de
azar, párrafo 270
(WT/DS285/AB/R)
volver al principio
Al mismo tiempo, la oportunidad concedida a
un Miembro de responder a las alegaciones y defensas formuladas contra
él es también un “elemento fundamental de las debidas
garantías del procedimiento”. A una parte no se le debe dar
meramente una oportunidad de responder, sino que esa
oportunidad tiene que ser válida en el sentido de que esa parte pueda
defenderse suficientemente. Una parte que considere que no se le ha
dado esa oportunidad planteará frecuentemente ante el grupo especial
una objeción relativa a las debidas garantías de procedimiento. El
Órgano de Apelación ha reconocido en numerosos asuntos que el
derecho de un Miembro a plantear una alegación u objeción, así como
el ejercicio por el grupo especial de facultades discrecionales,
están limitados por los derechos de las otras partes en la diferencia
a las debidas garantías de procedimiento. Esos derechos a las debidas
garantías de procedimiento sirven igualmente para limitar el derecho
de la parte demandada a exponer su defensa en cualquier momento
durante las actuaciones del grupo especial.
O.1.15 Estados Unidos — Juegos de
azar, párrafo 272
(WT/DS285/AB/R)
volver al principio
De lo anterior se deduce que los principios
de la buena fe y de las debidas garantías de procedimiento obligan a
una parte demandada a exponer su defensa con prontitud y claridad.
Esto permitirá que la parte reclamante comprenda que se ha formulado
una defensa específica, “cono[zca] sus dimensiones y ten[ga] una
oportunidad adecuada de examinarla y responder a ella”…
O.1.16 Estados Unidos — Juegos de
azar, párrafo 276
(WT/DS285/AB/R)
volver al principio
… consideramos que, aunque los Estados
Unidos podían haber planteado antes su defensa, el Grupo Especial no
incurrió en error al decidir evaluar si las medidas de los Estados
Unidos están justificadas al amparo del artículo XIV. Desde el
principio, al parecer, Antigua sabía que los Estados Unidos podían
aducir que sus medidas satisfacían las prescripciones del artículo
XIV. Antigua reconoció que no había formulado objeción alguna
respecto del momento en que los Estados Unidos formularon la defensa
ante el Grupo Especial. Antigua también reconoció que tuvo
efectivamente oportunidad de responder adecuadamente a la defensa de
los Estados Unidos, aunque en una etapa avanzada del procedimiento…
.
138. Además, el ESD, y más concretamente su
Apéndice 3, deja a los grupos especiales un margen de discreción
para ocuparse, siempre con sujeción al debido proceso legal, de
situaciones concretas que pueden surgir en un determinado caso y que
no estén reguladas explícitamente. En este contexto, un apelante que
solicite al Órgano de Apelación que anule un dictamen de un grupo
especial sobre cuestiones procesales debe demostrar el perjuicio
causado por ese dictamen jurídico. volver al texto
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 Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |