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P.2.1 Artículo 6 1)
— Marcas de fábrica o de comercio
volver al principio
P.2.1.1 Estados Unidos
— Artículo 211 de la
Ley de Asignaciones, párrafos 130 y 132-133
(WT/DS176/AB/R)
Antes de examinar el texto del artículo 6quinquies,
señalamos que el Convenio de París (1967) establece dos formas en que
el nacional de un país de la Unión de París puede obtener el registro
de una marca de fábrica o de comercio en un país de esa Unión que no
sea el país de origen del solicitante: una forma es mediante el
registro con arreglo al artículo 6 del Convenio de París (1967), y la
otra es mediante el registro con arreglo al artículo 6quinquies
del mismo Convenio.
…
El párrafo 1) del artículo 6 establece la
norma general, consistente en que cada país de la Unión de París
tiene derecho a determinar en su legislación nacional las condiciones
de depósito y de registro de las marcas de fábrica o de comercio. Esta
disposición confiere a los países de la Unión de París y ahora, por
incorporación, a los Miembros de la OMC considerables facultades
discrecionales para seguir determinando por sí mismos, en principio,
las condiciones de depósito y de registro de las marcas de fábrica o
de comercio. Así pues, a nuestro juicio, la norma general establecida
en el Convenio de París (1967) es que la legislación nacional se
aplica con respecto al registro de las marcas de fábrica o de comercio
dentro del territorio de cada uno de los países de la Unión de
París, sin perjuicio de las prescripciones establecidas en otras
disposiciones de ese Convenio. Y, del mismo modo, por incorporación,
esta es también ahora la norma general aplicable a todos los Miembros
de la OMC en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC.
Por consiguiente, toda persona que opte por
solicitar el registro de una marca de fábrica o de comercio en un país
extranjero de conformidad con el artículo 6 habrá de cumplir las
condiciones establecidas en la legislación de ese país para el
depósito y el registro. Tal solicitante no está obligado a
registrar primero en su país de origen la marca de fábrica o de
comercio para poder registrar esa marca de fábrica o de comercio en
otro país de la Unión de París. Sin embargo, ese solicitante habrá
de cumplir las condiciones establecidas en ese otro país en el que se
trata de obtener el registro
P.2.2 Artículo 6 quinquies — Marcas de
fábrica o de comercio volver al principio
P.2.2.1 Estados Unidos
— Artículo 211 de la
Ley de Asignaciones, párrafos 135-136
(WT/DS176/AB/R)
Esta forma alternativa de solicitar que se
acepte en otro país de la Unión de París una marca de fábrica o de
comercio registrada en el país de origen del solicitante, forma
autorizada por el párrafo A 1) del artículo 6quinquies, está
sometida al cumplimiento de dos requisitos previos. Primero, esa marca
de fábrica o de comercio ha de estar regularmente registrada de
conformidad con la legislación nacional del país de origen, y,
segundo, ha de estar registrada en el país de origen del
solicitante, de conformidad con el párrafo A 2) del artículo 6quinquies.
…
En virtud del párrafo A 1) del artículo 6quinquies,
los Miembros de la OMC están obligados a conferir a toda persona que
presente una solicitud en un país de la Unión de París distinto de su
país de origen un derecho excepcional que excede de cualesquiera
derechos que ese otro país conceda a sus propios nacionales en virtud
de su legislación interna. …
P.2.2.2 Estados Unidos
— Artículo 211 de la
Ley de Asignaciones, párrafos 137 y 139
(WT/DS176/AB/R)
Los participantes en esta diferencia no están
de acuerdo en el alcance de la prescripción impuesta por el párrafo A
1) del artículo 6quinquies de que se admitan para su depósito y
se protejan “as is” (“tal cual”) las marcas
de fábrica o de comercio regularmente registradas en el país de
origen. Examinando primero el texto del párrafo A 1) del artículo 6quinquies,
vemos que las palabras “as is” (o, en francés “telle
quelle”) se refieren a la marca de fábrica o de comercio que
ha de ser “admitida para su depósito y protegida” en otro
país sobre la base de su registro en el país de origen del
solicitante. El sentido corriente de las palabras “as is”
(“tal cual”) es “in the existing state” (en
el estado en que se encuentre). La expresión francesa “telle
quelle” (tal cual) puede definirse como “à l’état
naturel, sans arrangement, sans modification” (en su
estado natural, sin arreglo, sin modificación). Esto nos hace
pensar que la prescripción del párrafo A 1) del artículo 6quinquies
de que se admita para su depósito y se proteja toda marca de fábrica o
de comercio regularmente registrada en el país de origen del
solicitante se refiere por lo menos a la forma de la marca de
fábrica o de comercio registrada en el país de origen del solicitante.
La cuestión que se nos plantea es si el alcance de esa prescripción
abarca también otras características y aspectos de esa marca de
fábrica o de comercio registrada en el país de origen.
…
… Constatamos que encuentra considerable
apoyo en el contexto la opinión de que la prescripción del párrafo A 1) del artículo 6quinquies de que se registre toda marca de
fábrica o de comercio “tal cual” no abarca todas las
características y aspectos de esa marca de fábrica o de comercio. …
P.2.2.3 Estados Unidos
— Artículo 211 de la
Ley de Asignaciones, párrafo 147
(WT/DS176/AB/R)
… Admitimos también que la obligación,
impuesta a los países de la Unión de París por el párrafo A 1) del
artículo 6quinquies, de aceptar para su depósito y proteger “tal cual” toda marca de fábrica o de comercio regularmente
registrada en el país de origen no abarca las cuestiones relativas a la
titularidad.
P.2.3 Artículo 8 — Nombres comerciales volver al principio
P.2.3.1 Estados Unidos
— Artículo 211 de la
Ley de Asignaciones, párrafo 338
(WT/DS176/AB/R)
El artículo 8 del Convenio de París (1967)
se refiere exclusivamente a la protección de los nombres comerciales;
no tiene otro objeto. Si los negociadores hubieran tenido el propósito
de excluir de la protección los nombres comerciales, no habría tenido
ningún sentido la inclusión del artículo 8 en la lista de
disposiciones del Convenio de París (1967) expresamente incorporadas al
Acuerdo sobre los ADPIC. …
P.2.3.2 Estados Unidos
— Artículo 211 de la
Ley de Asignaciones, párrafo 341
(WT/DS176/AB/R)
… revocamos la constatación del Grupo
Especial que figura en el párrafo 8.41 de su informe de que los nombres
comerciales no son una categoría comprendida en el Acuerdo sobre los
ADPIC y constatamos que los Miembros de la OMC están obligados por
el Acuerdo sobre los ADPIC a otorgar protección a los nombres
comerciales.
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