REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Convenio de París (1967)

P.2.1 Artículo 6 1) — Marcas de fábrica o de comercio     volver al principio

P.2.1.1 Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley de Asignaciones, párrafos 130 y 132-133
(WT/DS176/AB/R)

Antes de examinar el texto del artículo 6quinquies, señalamos que el Convenio de París (1967) establece dos formas en que el nacional de un país de la Unión de París puede obtener el registro de una marca de fábrica o de comercio en un país de esa Unión que no sea el país de origen del solicitante: una forma es mediante el registro con arreglo al artículo 6 del Convenio de París (1967), y la otra es mediante el registro con arreglo al artículo 6quinquies del mismo Convenio.

El párrafo 1) del artículo 6 establece la norma general, consistente en que cada país de la Unión de París tiene derecho a determinar en su legislación nacional las condiciones de depósito y de registro de las marcas de fábrica o de comercio. Esta disposición confiere a los países de la Unión de París y ahora, por incorporación, a los Miembros de la OMC considerables facultades discrecionales para seguir determinando por sí mismos, en principio, las condiciones de depósito y de registro de las marcas de fábrica o de comercio. Así pues, a nuestro juicio, la norma general establecida en el Convenio de París (1967) es que la legislación nacional se aplica con respecto al registro de las marcas de fábrica o de comercio dentro del territorio de cada uno de los países de la Unión de París, sin perjuicio de las prescripciones establecidas en otras disposiciones de ese Convenio. Y, del mismo modo, por incorporación, esta es también ahora la norma general aplicable a todos los Miembros de la OMC en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC.

Por consiguiente, toda persona que opte por solicitar el registro de una marca de fábrica o de comercio en un país extranjero de conformidad con el artículo 6 habrá de cumplir las condiciones establecidas en la legislación de ese país para el depósito y el registro. Tal solicitante no está obligado a registrar primero en su país de origen la marca de fábrica o de comercio para poder registrar esa marca de fábrica o de comercio en otro país de la Unión de París. Sin embargo, ese solicitante habrá de cumplir las condiciones establecidas en ese otro país en el que se trata de obtener el registro


P.2.2 Artículo 6 quinquies — Marcas de fábrica o de comercio     volver al principio

P.2.2.1 Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley de Asignaciones, párrafos 135-136
(WT/DS176/AB/R)

Esta forma alternativa de solicitar que se acepte en otro país de la Unión de París una marca de fábrica o de comercio registrada en el país de origen del solicitante, forma autorizada por el párrafo A 1) del artículo 6quinquies, está sometida al cumplimiento de dos requisitos previos. Primero, esa marca de fábrica o de comercio ha de estar regularmente registrada de conformidad con la legislación nacional del país de origen, y, segundo, ha de estar registrada en el país de origen del solicitante, de conformidad con el párrafo A 2) del artículo 6quinquies. …

En virtud del párrafo A 1) del artículo 6quinquies, los Miembros de la OMC están obligados a conferir a toda persona que presente una solicitud en un país de la Unión de París distinto de su país de origen un derecho excepcional que excede de cualesquiera derechos que ese otro país conceda a sus propios nacionales en virtud de su legislación interna. …

P.2.2.2 Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley de Asignaciones, párrafos 137 y 139
(WT/DS176/AB/R)

Los participantes en esta diferencia no están de acuerdo en el alcance de la prescripción impuesta por el párrafo A 1) del artículo 6quinquies de que se admitan para su depósito y se protejan “as is” (“tal cual”) las marcas de fábrica o de comercio regularmente registradas en el país de origen. Examinando primero el texto del párrafo A 1) del artículo 6quinquies, vemos que las palabras “as is” (o, en francés “telle quelle”) se refieren a la marca de fábrica o de comercio que ha de ser “admitida para su depósito y protegida” en otro país sobre la base de su registro en el país de origen del solicitante. El sentido corriente de las palabras “as is” (“tal cual”) es “in the existing state” (en el estado en que se encuentre). La expresión francesa “telle quelle” (tal cual) puede definirse como “à l’état naturel, sans arrangement, sans modification” (en su estado natural, sin arreglo, sin modificación). Esto nos hace pensar que la prescripción del párrafo A 1) del artículo 6quinquies de que se admita para su depósito y se proteja toda marca de fábrica o de comercio regularmente registrada en el país de origen del solicitante se refiere por lo menos a la forma de la marca de fábrica o de comercio registrada en el país de origen del solicitante. La cuestión que se nos plantea es si el alcance de esa prescripción abarca también otras características y aspectos de esa marca de fábrica o de comercio registrada en el país de origen.

… Constatamos que encuentra considerable apoyo en el contexto la opinión de que la prescripción del párrafo A 1) del artículo 6quinquies de que se registre toda marca de fábrica o de comercio “tal cual” no abarca todas las características y aspectos de esa marca de fábrica o de comercio. …

P.2.2.3 Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley de Asignaciones, párrafo 147
(WT/DS176/AB/R)

… Admitimos también que la obligación, impuesta a los países de la Unión de París por el párrafo A 1) del artículo 6quinquies, de aceptar para su depósito y proteger “tal cual” toda marca de fábrica o de comercio regularmente registrada en el país de origen no abarca las cuestiones relativas a la titularidad.


P.2.3 Artículo 8 — Nombres comerciales     volver al principio

P.2.3.1 Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley de Asignaciones, párrafo 338
(WT/DS176/AB/R)

El artículo 8 del Convenio de París (1967) se refiere exclusivamente a la protección de los nombres comerciales; no tiene otro objeto. Si los negociadores hubieran tenido el propósito de excluir de la protección los nombres comerciales, no habría tenido ningún sentido la inclusión del artículo 8 en la lista de disposiciones del Convenio de París (1967) expresamente incorporadas al Acuerdo sobre los ADPIC. …

P.2.3.2 Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley de Asignaciones, párrafo 341
(WT/DS176/AB/R)

… revocamos la constatación del Grupo Especial que figura en el párrafo 8.41 de su informe de que los nombres comerciales no son una categoría comprendida en el Acuerdo sobre los ADPIC y constatamos que los Miembros de la OMC están obligados por el Acuerdo sobre los ADPIC a otorgar protección a los nombres comerciales.

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.