
EN ESTA PÁGINA:
> Párrafo 1 del artículo X del GATT de 1994 — Publicación de leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas de aplicación general
> Párrafo 2 del artículo X del GATT de 1994 — Publicación de medidas de carácter general
> Párrafo 3 del artículo X del GATT de 1994 — Aplicación de manera uniforme, imparcial y razonable
> Párrafo 1 del Anexo B sobre “Transparencia de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias” del Acuerdo MSF
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P.5.1 Párrafo 1 del artículo X del
GATT de 1994 — Publicación de leyes, reglamentos, decisiones
judiciales y disposiciones administrativas de aplicación general
volver al principio
P.5.1.1 CE — Productos avícolas, párrafo
111
(WT/DS69/AB/R)
El párrafo 1 del artículo X del GATT de 1994
aclara que ese artículo no se refiere a transacciones específicas,
sino a las normas “de aplicación general”. …
P.5.1.2 CE — Productos avícolas, párrafo
113
(WT/DS69/AB/R)
… Aunque es cierto que, como sostiene el
Brasil, cualquier medida de aplicación general habrá de aplicarse
siempre en casos específicos, no cabe considerar que el trato concreto
dado a cada envío constituya una medida “de aplicación
general” en el sentido del artículo X. …
P.5.1.3 CE — Productos avícolas, párrafo
115
(WT/DS69/AB/R)
… Así pues, en la medida en que la
apelación del Brasil se refiere al contenido sustantivo de las
propias normas de las CE y no a su publicación o aplicación,
esa apelación queda fuera del ámbito de aplicación del artículo X
del GATT de 1994. La compatibilidad con la OMC de ese contenido
sustantivo ha de determinarse en conexión, no con el artículo X del
GATT de 1994, sino con las disposiciones de los acuerdos abarcados.
P.5.2 Párrafo 2 del artículo X del
GATT de 1994 — Publicación de medidas de carácter general
volver al principio
P.5.2.1 Estados Unidos
— Ropa interior, página
23
(WT/DS24/AB/R)
El Grupo Especial constató que la medida de
limitación de salvaguardia impuesta por los Estados Unidos era una “medida de carácter general” en el sentido del párrafo 2 del
artículo X. Hacemos nuestra esa constatación. …
P.5.3 Párrafo 3 del artículo X del GATT de
1994 — Aplicación de manera uniforme, imparcial y razonable
volver al principio
P.5.3.1 CE — Banano III, párrafo 200
(WT/DS27/AB/R)
… Del texto del párrafo 3 a) del artículo
X se desprende claramente que los requisitos de “uniformidad,
imparcialidad y razonabilidad” no se aplican a las propias leyes,
reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas, sino
a la administración de tales leyes, reglamentos, decisiones judiciales
y disposiciones administrativas. La situación del párrafo 3 a) del
artículo X dentro de dicho artículo, que se titula “Publicación
y aplicación de los reglamentos comerciales” y la lectura de los
demás párrafos del artículo X, aclaran que el artículo X se aplica a
la administración de las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y
disposiciones administrativas. En la medida en que las propias leyes,
reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas sean
discriminatorias, cabe examinar su compatibilidad con las disposiciones
pertinentes del GATT de 1994.
P.5.4 Párrafo 1 del Anexo B sobre “Transparencia de las reglamentaciones sanitarias y
fitosanitarias” del Acuerdo MSF volver al principio
P.5.4.1 Japón — Productos agrícolas II, párrafos
105-106
(WT/DS76/AB/R)
Consideramos que la lista de instrumentos
contenidos en la nota al párrafo 1 del Anexo B es, como se desprende de
los términos “tales como”, no exhaustiva. El ámbito de
aplicación de la prescripción de publicación no se limita a “leyes, decretos u órdenes”, sino que incluye, en nuestra
opinión, otros instrumentos que son aplicables por lo general y que
tienen carácter similar a los instrumentos mencionados explícitamente
en la lista ilustrativa de la nota al párrafo 1 del Anexo B.
El objeto y la finalidad del párrafo 1 del
Anexo B es “que los Miembros interesados puedan conocer el
contenido” de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias
adoptadas o mantenidas por otros Miembros, y aumentar así la
transparencia en lo que respecta a esas medidas. En nuestra opinión, el
ámbito de aplicación de la exigencia de publicación del párrafo 1
del Anexo B debe interpretarse a la luz del objeto y finalidad de esta
disposición.
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 Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |