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R.3.1 Estados Unidos
— Ropa interior, página 16
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(WT/DS24/AB/R)
Es esencial señalar que, conforme al tenor literal del párrafo 10
del artículo 6 del ATV, la medida de limitación sólo puede ser
aplicada “tras la expiración del período de 60 días”
previsto para la celebración de consultas sin que en ellas se haya
llegado a un acuerdo y únicamente dentro de los 30 días inmediatamente
siguientes a ese período de 60 días. En consecuencia, consideramos,
que al no haber en el párrafo 10 del artículo 6 del ATV una
autorización expresa para retrotraer a una fecha anterior los effectos
de una medida restrictive de salvaguardia, se desprende del texto de ese
precepto que las medidas de esa naturaleza solo son susceptibles de
aplicación prospective. …
R.3.2 Estados Unidos
— Ropa interior, página 22
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(WT/DS24/AB/R)
La conclusión a la que hemos llegado, en relación con la cuestión
de la admisibilidad de la retroacción de los efectos de una medida a
una fecha anterior, es que la aplicación con efectos retroactivos de
una medida de limitación de salvaguardia no sólo ya no es admisible en
el régimen del artículo 6 del ATV, sino que está de hecho
prohibida por el párrafo 10 de dicho artículo. Nada anula la
hipótesis de que los efectos de las medidas han de ser exclusivamente
prospectivos: esa hipótesis no sólo es correcta como presunción, sino
que nos vemos forzados a adherirnos a ella. … No obstante, los
Miembros importadores no están inermes ante una “corriente de
importaciones” especulativa cuando se enfrentan con las
circunstancias previstas en el párrafo 11 del artículo 6. Dicho de
otro modo, la vía procedente a su alcance consiste en adoptar medidas
al amparo del párrafo 11 del artículo 6 del ATV, ajustándose a
las prescripciones de los párrafos 10 y 11 de dicho artículo.
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 Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |