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> Japón — Bebidas alcohólicas II, páginas 17-18
> Estados Unidos — Camarones (Artículo 21.5 — Malasia), párrafos 107-109
> Estados Unidos — Madera blanda V, párrafo 112
> Estados Unidos — Exámenes por extinción respecto de los artículos tubulares para campos petrolíferos, párrafo 188
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S.8.1 Japón — Bebidas alcohólicas II,
páginas 17-18
(WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R)
volver al principio
El párrafo 1 del artículo XVI del Acuerdo
sobre la OMC y el apartado b) iv) del artículo 1 del texto del anexo 1A
por el que se incorpora el GATT de 1994 al Acuerdo sobre la OMC traen la
historia y experiencia jurídicas adquiridas en el GATT de 1947 al nuevo
ámbito de la OMC, de una manera que garantiza la continuidad y
coherencia en una transición fluida a partir del sistema del GATT de
1947. Con esto se afirma la importancia que tiene para los Miembros de
la OMC la experiencia adquirida por las PARTES CONTRATANTES del GATT de
1947, y se reconoce la importancia constante de esta experiencia para el
nuevo sistema comercial al que sirve la OMC. Los informes adoptados de
los grupos especiales son una parte importante del acervo del GATT. Los
grupos especiales posteriores suelen examinarlos. Estos informes crean
expectativas legítimas en los Miembros de la OMC y, por consiguiente,
deben tenerse en cuenta cuando son pertinentes para una diferencia. Sin
embargo, no son obligatorios sino para solucionar la diferencia
específica entre las partes en litigio. En resumen, el carácter y
condici ón jurídica de estos informes no ha variado tras la entrada en
vigor del Acuerdo sobre la OMC.
Por estos motivos, no estamos de acuerdo con
la conclusión del Grupo Especial, recogida en el párrafo 6.10 de su
Informe, de que “los informes de grupos especiales adoptados por
las PARTES CONTRATANTES del GATT y por el Órgano de Solución de
Diferencias de la OMC constituían la práctica ulteriormente seguida en
un caso concreto”, dado que la expresión “práctica
ulteriormente seguida” se utiliza en el artículo 31 de la
Convención de Viena. Además, tampoco estamos de acuerdo con la
conclusión del Grupo Especial, recogida en este mismo párrafo de su
Informe, de que los informes adoptados de grupos especiales constituyen
por sí mismos “las demás decisiones de las PARTES CONTRATANTES
del GATT de 1947” a los efectos del apartado b) iv) del artículo 1
del texto del anexo 1A por el que se incorpora el GATT de 1994 al
Acuerdo sobre la OMC.
No obstante, compartimos la conclusión del
Grupo Especial, incluida en dicho párrafo, de que los informes no
adoptados de grupos especiales “carecían de valor normativo en el
sistema del GATT o de la OMC, puesto que no habían sido avalados por
decisiones de las PARTES CONTRATANTES del GATT o de los Miembros de la
OMC”. Del mismo modo, estamos de acuerdo en que “un grupo
especial podía encontrar útiles orientaciones en el razonamiento
seguido en un informe no adoptado de un grupo especial que a su juicio
fuera pertinente al asunto que examinaba”.
S.8.2 Estados Unidos — Camarones (Artículo
21.5 — Malasia),
párrafos 107-109 volver al principio
(WT/DS58/AB/RW)
Malasia muestra también su disconformidad con
las frecuentes referencias que hace el Grupo Especial a nuestros
razonamientos en el informe sobre el asunto Estados Unidos — Camarones.
Los razonamientos contenidos en nuestro informe en Estados Unidos — Camarones, en los que se basó el Grupo Especial, no eran dicta, sino
que eran esenciales para nuestra resolución. El Grupo Especial
procedió acertadamente al utilizarlos y al basarse en ellos. Tampoco
son sorprendentes las frecuentes referencias que hace el Grupo Especial
a nuestro informe en Estados Unidos — Camarones. De hecho cabía prever
que el Grupo Especial las hiciera. El Grupo Especial tenía,
forzosamente, que tomar en consideración nuestras opiniones sobre esta
cuestión, por cuanto habíamos revocado en algunos aspectos las
constataciones al respecto del Grupo Especial que entendió inicialmente
en el asunto, y, lo que es aún más importante, habíamos proporcionado
una orientación interpretativa para futuros grupos especiales, como el
Grupo Especial que se ocupó del presente asunto.
… señalamos que en nuestro informe en el
asunto Japón — Impuestos sobre las bebidas alcohólicas
declaramos lo siguiente:
Los informes adoptados de los grupos
especiales son una parte importante del acervo del GATT. Los grupos
especiales posteriores suelen examinarlos. Estos informes crean
expectativas legítimas en los Miembros de la OMC y, por consiguiente,
deben tenerse en cuenta cuando son pertinentes para una diferencia.
El razonamiento precedente es asimismo
aplicable a los informes adoptados del Órgano de Apelación. En
consecuencia, el Grupo Especial no incurrió en error al tener en cuenta
el razonamiento expuesto en un informe adoptado del Órgano de
Apelación —un informe que, además, era directamente pertinente al
trato dado por el Grupo Especial a las cuestiones que se le habían
sometido-. El Grupo Especial actuó correctamente al utilizar nuestras
constataciones como instrumento para formular su propio razonamiento.
Además, no encontramos indicios de que, al hacerlo, el Grupo Especial
se limitara simplemente a examinar la nueva medida desde la perspectiva
de las recomendaciones y resoluciones del OSD.
S.8.3 Estados Unidos — Madera blanda V,
párrafo 112
(WT/DS264/AB/R)
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Habida cuenta de [las constataciones en el
asunto Japón — Bebidas alcohólicas II y en el asunto Estados
Unidos — Camarones (Recurso de Malasia al párrafo 5 del artículo 21)],
y a la luz del párrafo 2 del artículo 3 del Entendimiento relativo
a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de
diferencias (“ESD”), que estipula que “el sistema de
solución de diferencias de la OMC es un elemento esencial para aportar
seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio”,
hemos considerado en todos sus aspectos los hechos concretos del
presente asunto y los argumentos formulados por los Estados Unidos en
apelación, así como los formulados por el Canadá y los terceros
participantes. Al hacerlo hemos tenido en cuenta, cuando así procedía,
los razonamientos y las constataciones que figuran en el informe del
Órgano de Apelación sobre el asunto CE — Ropa de cama.
S.8.4 Estados Unidos — Exámenes por
extinción respecto de los artículos tubulares para campos
petrolíferos,
párrafo 188
(WT/DS268/AB/R)
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… El Grupo Especial tuvo ante sí
exactamente el mismo instrumento que había examinado el Órgano de
Apelación en Estados Unidos — Examen por extinción relativo al
acero resistente a la corrosión; en consecuencia, era apropiado que
el Grupo Especial, al determinar si el SPB es una medida, se apoyara en
la conclusión del Órgano de Apelación en ese asunto. En realidad,
seguir las conclusiones a que ha llegado el Órgano de Apelación en
diferencias anteriores no sólo es apropiado, sino que es precisamente
lo que se espera de los grupos especiales, sobre todo cuando las
cuestiones son las mismas … .
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 Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |