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> Estados Unidos — Determinados productos procedentes de las CE, párrafo 120
> Estados Unidos — Hilados de algodón, párrafo 120
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S.9.1 Estados Unidos
— Determinados productos
procedentes de las CE, párrafo 120 volver al principio
(WT/DS165/AB/R)
La obligación de los Miembros de la
OMC de no suspender las concesiones u otras obligaciones sin
autorización previa del OSD se enuncia explícitamente en el párrafo 6
del artículo 22 y en el párrafo 2 c) del artículo 23, y no en el
párrafo 7 del artículo 3 del ESD. … Consideramos, sin embargo, que
si un Miembro ha infringido el párrafo 6 del artículo 22 y el párrafo
2 c) del artículo 23 del ESD, dicho Miembro ha actuado también
necesariamente, en vista del carácter y el contenido de la última
frase del párrafo 7 del artículo 3, en forma contraria a esta última
disposición.
S.9.2 Estados Unidos — Hilados de algodón,
párrafo 120
(WT/DS192/AB/R)
volver al principio
Respaldan nuestra opinión las normas
generales del derecho internacional sobre la responsabilidad de los
Estados, que exigen que las contramedidas adoptadas en respuesta al
incumplimiento por los Estados de sus obligaciones internacionales sean
proporcionales al perjuicio sufrido. De forma análoga, observamos que
el párrafo 4 del artículo 22 del ESD establece que el nivel de la
suspensión de las concesiones será equivalente al de la anulación o
menoscabo. Se ha interpretado sistemáticamente que esta disposición
del ESD no justifica compensaciones de carácter punitivo. Ambos
ejemplos aclaran las consecuencias del incumplimiento por los Estados de
sus obligaciones internacionales, mientras que una medida de
salvaguardia es solamente una medida correctiva de actos de “comercio leal” compatibles con la OMC. Sería absurdo que el
incumplimiento de una obligación internacional fuera sancionada con
contramedidas proporcionadas y, que sin que hubiera habido una
infracción de esa naturaleza, un Miembro de la OMC estuviera sujeto a
la atribución desproporcionada y, en consecuencia, “punitiva”
de un perjuicio grave no causado íntegramente por sus exportaciones. A
nuestro juicio, esta exorbitante desviación del principio de
proporcionalidad en relación con la atribución del perjuicio grave
sólo podría estar justificada si los redactores del ATV la
hubieran establecido expresamente, lo que no es así.
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 Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |