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T.2.1 CE — Banano III, párrafo 161
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(WT/DS27/AB/R)
… la asignación de cuotas a Miembros que no
tengan un interés sustancial debe estar sujeta al principio básico de
no discriminación. Si se aplica ese principio de no discriminación a
la asignación de cuotas del contingente arancelario a Miembros que no
tengan un interés sustancial, es evidente que un Miembro no puede
atribuir, por acuerdo o asignación, cuotas del contingente arancelario
a algunos Miembros que no tengan un interés sustancial y no a otros. De
hacerlo así, su proceder es claramente incompatible con la
prescripción del párrafo 1 del artículo XIII, que prohíbe a un
Miembro imponer una restricción a la importación de un producto
originario de otro Miembro a menos que se imponga a la importación del
producto similar originario de cualquier tercer país una restricción
“semejante”.
T.2.2 CE — Banano III, párrafo 163
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(WT/DS27/AB/R)
… la reasignación de las partes no
utilizadas de una cuota del contingente arancelario exclusivamente a los
demás países AMB y no a los demás Miembros abastecedores de banano
que no son partes en el AMB, no da lugar a una distribución de las
cuotas del contingente arancelario que se aproxime lo más posible a la
distribución del comercio “que [los distintos Miembros] podrían
esperar si no existieran tales restricciones”. Así pues, las
normas relativas a la reasignación de contingentes arancelarios del AMB
son también incompatibles con la introducción general del párrafo 2
del artículo XIII del GATT de 1994.
T.2.3 CE — Banano III, párrafo 190
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(WT/DS27/AB/R)
… La esencia de la obligación de no
discriminación estriba esencialmente en el otorgamiento de un trato
igual a productos similares, independientemente de su origen. Dado que
ningún participante pone en duda que todos los bananos son productos
similares, las disposiciones que prohíben la discriminación son
aplicables a todas las importaciones de banano, con independencia de que
un Miembro haya clasificado o subdividido esas importaciones por razones
administrativas o de otro tipo y de la forma en que haya realizado tal
clasificación o subdivisión. Si los Miembros pudieran, mediante la
elección de un fundamento jurídico distinto para establecer
restricciones a la importación, o la aplicación de distintos tipos
arancelarios, eludir la aplicación de las disposiciones de no
discriminación a las importaciones de productos similares originarios
de distintos Miembros, se frustraría el objeto y fin de las
disposiciones en cuestión. Resultaría muy fácil a un Miembro eludir
las disposiciones de no discriminación del GATT de 1994 y de los demás
Acuerdos del Anexo 1A, si tales disposiciones se aplicaran únicamente dentro de los sistemas reglamentarios establecidos por el Miembro en
cuestión.
T.2.4 CE — Banano III, párrafo 200
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(WT/DS27/AB/R)
… Del texto del párrafo 3 a) del artículo
X se desprende claramente que los requisitos de “uniformidad,
imparcialidad y razonabilidad” no se aplican a las propias leyes,
reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas, sino
a la administración de tales leyes, reglamentos, decisiones judiciales
y disposiciones administrativas. La situación del párrafo 3 a) del
artículo X dentro de dicho artículo, que se titula “Publicación
y aplicación de los reglamentos comerciales” y la lectura de los
demás párrafos del artículo X, aclaran que el artículo X se aplica a
la administración de las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y
disposiciones administrativas. En la medida en que las propias leyes,
reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas sean
discriminatorias, cabe examinar su compatibilidad con las disposiciones
pertinentes del GATT de 1994.
T.2.5 CE — Productos avícolas, párrafo 93
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(WT/DS69/AB/R)
… Al no haber tratado las Comunidades
Europeas de llegar a un acuerdo con Tailandia, la otra parte contratante
que tenía en ese momento un interés sustancial en el abastecimiento de
carne de aves de corral congelada a las Comunidades Europeas, no puede
considerarse que el Acuerdo sobre Semillas Oleaginosas sea un acuerdo en
el sentido del párrafo 2 d) del artículo XIII del GATT de 1994.
T.2.6 CE — Productos avícolas, párrafo 100
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(WT/DS69/AB/R)
… No hay ningún pasaje del texto del
artículo XXVIII del que se desprenda que la compensación negociada en
el marco de ese precepto pueda estar exenta del cumplimiento del
principio de no discriminación recogido en los artículos I y XIII del
GATT de 1994. …
T.2.7 CE — Productos avícolas, párrafo 106
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(WT/DS69/AB/R)
Coincidimos con el Grupo Especial en que el
cálculo de las participaciones debe basarse en las importaciones
totales del producto de que se trate, independientemente de que esas
importaciones procedan de Miembros o de no Miembros. De lo contrario, no
sería posible cumplir la prescripción de la introducción del párrafo
2 del artículo XIII, a tenor de la cual:
Al aplicar restricciones a la importación de
un producto cualquiera, [los Miembros] procurarán hacer una
distribución del comercio de dicho producto que se aproxime lo más
posible a las que [los distintos Miembros] podrían esperar si no
existieran tales restricciones […].
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 Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |