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> Acuerdo SMC
> Acuerdo MSF
> Acuerdo OTC. Véase también Principios y conceptos de derecho internacional público general, Aplicación no retroactiva de los tratados (P.3.4)
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T.5.1 Acuerdo SMC volver al principio
T.5.1.1 Brasil — Coco desecado, página
17
(WT/DS22/AB/R)
El artículo 28 [de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados] enuncia el principio
general de que un tratado no se aplicará retroactivamente “salvo
que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro
modo”. A falta de una intención contraria, un tratado no puede
aplicarse a actos o hechos que tuvieron lugar, o a situaciones que
hayan dejado de existir, antes de la fecha de su entrada en vigor. El
párrafo 3 del artículo 32 del Acuerdo sobre Subvenciones
constituye una declaración expresa de intención que examinaremos a
continuación.
T.5.1.2 Brasil — Coco desecado, páginas
20-21
(WT/DS22/AB/R)
El Órgano de Apelación considera que el
párrafo 3 del artículo 32 del Acuerdo sobre la OMC es una
clara indicación de que con respecto a las investigaciones o
exámenes en materia de derechos compensatorios, la línea divisoria
entre la aplicación del sistema de Acuerdos del GATT de 1947 y el Acuerdo
sobre la OMC ha de determinarse según la fecha en que se hizo la
solicitud de investigación o examen en materia de derechos
compensatorios. La aplicación del párrafo 3 del artículo 32
solamente está limitada cuando se dan circunstancias concretas, es
decir, cuando en el momento de entrada en vigor del Acuerdo sobre
la OMC ya estuviese en curso un procedimiento, una investigación
o un examen, en materia de derechos compensatorios. Ello no significa
que el Acuerdo sobre la OMC no se aplique a partir del 1 de
enero de 1995 a todas las demás medidas, hechos y situaciones
comprendidos en las disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones
y en el artículo VI del GATT de 1994. No obstante, los negociadores
de la Ronda Uruguay manifestaron expresamente la intención de trazar
la línea para la aplicación del nuevo Acuerdo sobre la OMC a
las investigaciones y exámenes en materia de derechos compensatorios
en un momento distinto al establecido para otras medidas de carácter
general. …
T.5.2 Acuerdo MSF volver al principio
T.5.2.1 CE — Hormonas, párrafo 128
(WT/DS26/AB/R, WT/DS48/AB/R)
… Coincidimos con el Grupo Especial en que
el Acuerdo MSF se aplicaría a situaciones o medidas que no dejaron de
existir, tales como las Directivas de 1981 y 1988, salvo que del
Acuerdo MSF se desprenda una intención contraria. También
coincidimos con el Grupo Especial en que del Acuerdo MSF no se
desprende tal intención. El Acuerdo MSF no contiene ninguna
disposición que limite la aplicación temporal del mismo, o de
cualquiera de sus disposiciones, a las medidas sanitarias o
fitosanitarias adoptadas después del 1 de enero de 1995. …
T.5.3 Acuerdo OTC. Véase también Principios y conceptos
de derecho internacional público general, Aplicación no retroactiva
de los tratados (P.3.4) volver al principio
T.5.3.1 CE — Sardinas, párrafo 200
(WT/DS231/AB/R)
Recordamos que el artículo 28 de la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados (“Convención de
Viena”) dispone que los tratados, en general, no se aplican
en forma retroactiva. …
Como hemos dicho en diferencias anteriores,
el principio de interpretación codificado en el artículo 28 es
pertinente para la interpretación de los acuerdos abarcados.
T.5.3.2 CE — Sardinas, párrafo 205
(WT/DS231/AB/R)
… No alcanzamos a ver en qué sentido las
expresiones “cuando sean necesarios reglamentos técnicos”, “existan”,
“inminente”, “utilizarán”, y “como base de” dan alguna indicación de que el párrafo 4
del artículo 2 sólo se aplica a las dos etapas, las de elaboración
y adopción de los reglamentos técnicos. Por el contrario,
como observó el Grupo Especial, el empleo del tiempo presente sugiere
una obligación permanente respecto de las medidas que ya existen, y
no una obligación limitada a los reglamentos elaborados y adoptados
después de la entrada en vigor del Acuerdo OTC. …
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 Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |