
EN ESTA PÁGINA:
> CE — Banano III, párrafos 143-144
> CE — Hormonas, párrafo 148
> CE — Hormonas, nota 138 al párrafo 152
> India — Patentes (Estados Unidos), párrafo 92
> India — Patentes (Estados Unidos), párrafo 95
> Argentina — Textiles y prendas de vestir, párrafo 79 y nota 68
> Estados Unidos — EVE (Artículo 21.5 — CE), párrafo 240
> Estados Unidos — EVE (Artículo 21.5 — CE), párrafo 247
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W.3.1 CE — Banano III, párrafos
143-144 volver al principio
(WT/DS27/AB/R)
… El párrafo 2 del artículo 6 del ESD
exige que en la solicitud de establecimiento de un grupo especial se
especifiquen no los argumentos, pero sí las alegaciones,
de forma suficiente para que la parte contra la que se dirige la
reclamación y los terceros puedan conocer los fundamentos de derecho de
la reclamación. En caso de que no se especifique en la solicitud una alegación,
los defectos de la solicitud no pueden ser “subsanados”
posteriormente por la argumentación de la parte reclamante en su
primera comunicación escrita al Grupo Especial o en cualesquiera otras
comunicaciones o declaraciones hechas posteriormente en el curso del
procedimiento del Grupo Especial.
Señalamos, de paso, que este tipo de
cuestiones pueden ser resueltas en una etapa temprana del procedimiento
del Grupo Especial, sin dar lugar a perjuicio o falta de equidad
respecto de cualquier parte o tercero, cuando los grupos especiales
tienen procedimientos de trabajo uniformes y detallados que permiten,
entre otras cosas, que el grupo especial se pronuncie previamente al
respecto.
W.3.2 CE — Hormonas, párrafo 148 volver al principio
(WT/DS48/AB/R)
… Las normas y procedimientos que figuran en
el apéndice 4 del ESD rigen en situaciones en que se han establecido
grupos consultivos de expertos. Sin embargo, esta situación no se da en
el caso presente. En consecuencia, una vez que el grupo especial ha
decidido recabar la opinión de distintos expertos y científicos, no
existe obstáculo jurídico alguno para que el grupo especial formule,
en consulta con las partes en la diferencia, normas ad hoc para
esos procedimientos en particular.
W.3.3 CE — Hormonas, nota 138 al párrafo
152 volver al principio
(WT/DS48/AB/R)
… el ESD, y más concretamente su Apéndice
3, deja a los grupos especiales un margen de discreción para ocuparse,
siempre con sujeción al debido proceso legal, de situaciones concretas
que pueden surgir en un determinado caso y que no estén reguladas
explícitamente. En este contexto, un apelante que solicite al Órgano
de Apelación que anule un dictamen de un grupo especial sobre
cuestiones procesales debe demostrar el perjuicio causado por ese
dictamen jurídico.
W.3.4 India — Patentes (Estados Unidos),
párrafo 92
(WT/DS50/AB/R)
volver al principio
… Si bien los grupos especiales tienen
cierta discrecionalidad para establecer sus propios procedimientos de
trabajo, esa discrecionalidad no es tan amplia como para modificar las
disposiciones de fondo del ESD. Con toda certeza, el párrafo 1 del
artículo 12 del ESD estipula lo siguiente: “Los grupos especiales
seguirán los Procedimientos de Trabajo que se recogen en el apéndice
3, a menos que el grupo especial acuerde otra cosa tras consultar a las
partes en la diferencia”. Sin embargo esto es todo lo que
dice. Ninguna disposición del ESD faculta a un grupo especial para
desestimar o modificar otras disposiciones explícitas de este
instrumento. El ámbito de autoridad de un grupo especial queda
establecido en su mandato que se rige por el artículo 7 del ESD. El
grupo especial sólo puede examinar las alegaciones que tiene autoridad
para examinar en virtud de su mandato. …
W.3.5 India — Patentes (Estados Unidos), párrafo
95
(WT/DS50/AB/R)
volver al principio
Merece la pena señalar que, en lo que se
refiere a la ampliación de información, las exigencias del proceso con
todas las garantías serán mejor atendidas si los grupos especiales
tienen procedimientos de trabajo normalizados que prevean la exposición
adecuada de todos los elementos de hecho en una fase temprana del
procedimiento del grupo especial.
W.3.6 Argentina — Textiles y prendas de
vestir, párrafo 79 y nota 68 volver al principio
(WT/DS56/AB/R, WT/DS56/AB/R/Corr.1)
En el artículo 11 del ESD no se establecen
plazos para la presentación de pruebas a un grupo especial. En el
párrafo 1 del artículo 12 del ESD se dispone que los grupos especiales
sigan los Procedimientos de Trabajo que se recogen en el Apéndice 3 del
ESD, a la vez que autoriza al grupo especial a decidir otra cosa tras
consultar a las partes en la diferencia. Los Procedimientos de Trabajo
recogidos en el Apéndice 3 tampoco establecen plazos exactos de
presentación de pruebas por una parte en la diferencia.68
Es
verdad que los Procedimientos de Trabajo “no prohíben” la
práctica de presentar una prueba adicional después de la primera
reunión sustantiva de un grupo especial con las partes. Sin embargo,
también es verdad que en los Procedimientos de Trabajo del Apéndice 3
se contemplan dos etapas diferenciadas en las actuaciones de un grupo
especial.
W.3.7 Estados Unidos — EVE (Artículo 21.5 — CE), párrafo 240
(WT/DS108/AB/RW)
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… Observamos, en primer lugar, que en el
ESD, y especialmente en los párrafos 5, 6 y 7 de su apéndice 3, “se contemplan dos etapas diferenciadas en las actuaciones de un
grupo especial”. La “primera etapa” comprende las
primeras comunicaciones escritas de las partes y la primera reunión del
grupo especial, mientras que la “segunda etapa” comprende las
segundas comunicaciones escritas —o escritos de “réplica”— y
la segunda reunión con el grupo especial. Sin embargo, ninguna
disposición del ESD obliga expresamente a los grupos especiales a
celebrar dos reuniones con las partes, ni a requerir a las partes que
presenten dos comunicaciones escritas.
W.3.8 Estados Unidos — EVE (Artículo 21.5 — CE), párrafo 247
(WT/DS108/AB/RW)
volver al principio
… El ESD permite a los grupos especiales
que, al determinar sus procedimientos, actúen con flexibilidad
suficiente para pedir más de una comunicación antes de la primera
reunión, y también admite la posibilidad de que en definitiva los
grupos especiales sólo celebren una reunión. …
68. Como hemos observado en dos informes
anteriores del Órgano de Apelación, consideramos que unos
procedimientos de trabajo detallados y normalizados para los grupos
especiales ayudarían a asegurar el respeto del debido proceso y la
equidad en los procedimientos de los grupos especiales. Véanse Comunidades
Europeas — Régimen para la importación, venta y distribución de
bananos, adoptado el 25 de septiembre de 1997, WT/DS27/AB/R,
párrafo 144; India — Protección mediante patente de los productos
farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura,
adoptado el 16 de enero de 1998, WT/DS50/AB/R, párrafo 95.
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 Los
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OMC en Ginebra. |