
EN ESTA PÁGINA:
> Preámbulo
> Párrafo 1 del artículo XV1 — Pertinencia de las decisiones, procedimientos y práctica consuetudinaria de las Partes Contratantes del GATT de 1947
> Párrafo 4 del artículo XVI — Conformidad de las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las normas de la OMC.
Véase también Acuerdo Antidumping, párrafo 4 del artículo 18
— Asegurarse de la conformidad de las leyes, reglamentos y procedimientos internos relativos a las medidas antidumping (A.3.62)
|

W.4.1 Preámbulo volver al principio
W.4.1.1 CE — Preferencias arancelarias, párrafo
161
(WT/DS246/AB/R)
… el Preámbulo del Acuerdo sobre la OMC,
que informa todos los acuerdos abarcados, incluido el GATT de 1994 (y,
por ende, la Cláusula de Habilitación), reconoce expresamente que es
necesario “realizar esfuerzos positivos para que los países en
desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte
del incremento del comercio internacional que corresponda a las
necesidades de su desarrollo económico”. La expresión “que
corresponda” de esta frase parece dejar abierta la posibilidad de
que los países en desarrollo tengan diferentes necesidades en función
de su nivel de desarrollo y de sus circunstancias específicas. El
Preámbulo del Acuerdo sobre la OMC reconoce además que las “respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles
de desarrollo económico” pueden variar en función de los
distintos estadios de desarrollo de los diferentes Miembros.
Artículo IX — Adopción de decisiones.
Véase
Exenciones (W.1)
W.4.2 Párrafo 1 del artículo XV1 — Pertinencia de las decisiones, procedimientos y práctica
consuetudinaria de las Partes Contratantes del GATT de 1947
volver al principio
W.4.2.1 Japón — Bebidas alcohólicas II, páginas
17-18
(WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R)
El párrafo 1 del artículo XVI del Acuerdo
sobre la OMC y el apartado b) iv) del artículo 1 del texto del anexo 1A
por el que se incorpora el GATT de 1994 al Acuerdo sobre la OMC traen la
historia y experiencia jurídicas adquiridas en el GATT de 1947 al nuevo
ámbito de la OMC, de una manera que garantiza la continuidad y
coherencia en una transición fluida a partir del sistema del GATT de
1947. Con esto se afirma la importancia que tiene para los Miembros de
la OMC la experiencia adquirida por las PARTES CONTRATANTES del GATT de
1947, y se reconoce la importancia constante de esta experiencia para el
nuevo sistema comercial al que sirve la OMC. …
W.4.3 Párrafo 4 del artículo XVI — Conformidad de las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos
con las normas de la OMC. Véase también Acuerdo
Antidumping, párrafo 4 del artículo 18 — Asegurarse de la conformidad
de las leyes, reglamentos y procedimientos internos relativos a las
medidas antidumping (A.3.62)
volver al principio
W.4.3.1 CE — Sardinas, párrafo 213
(WT/DS231/AB/R)
Además, tiene gran importancia como contexto
general de todos los acuerdos abarcados el párrafo 4 del artículo XVI
del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio. … Esta disposición establece una clara
obligación de todos los Miembros de la OMC de asegurar la conformidad
de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos existentes
con las obligaciones que les imponen los Acuerdos abarcados.
|
 Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |