MÓDULO
DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 3
Transparencia
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3.5 Organismos nacionales encargados de la notificación
Los Miembros han de designar un organismo público central único encargado de la aplicación de las obligaciones en materia de notificación. Esto supone notificar los proyectos de medidas, suministrar el texto de la reglamentación prevista y recibir las observaciones, debatirlas si así se solicita y tener en cuenta las observaciones y los resultados de los debates.
Se debe facilitar a la Secretaría de la OMC el nombre, dirección, teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico (si lo tiene) del organismo de notificación designado. También se debe señalar prontamente a la atención de la Secretaría de la OMC cualquier cambio en esta información.
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