DDG Anabel González

Reflexiones sobre el comercio, desde Ginebra

por la ex DGA Anabel González*

¿Avanzar hacia un acuerdo de la OMC sobre las vacunas contra la COVID-19?

Conciliar los intereses y prioridades de 164 Gobiernos para llegar a un acuerdo en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) no es tarea fácil. Resulta incluso más difícil cuando el tema es tan polémico como el papel que desempeña la protección de los derechos de propiedad intelectual en la coyuntura extraordinaria de la COVID-19. Pero eso es exactamente lo que los Miembros de la OMC están tratando de hacer, basándose en el documento final que surgió recientemente de un proceso informal llevado a cabo por la Directora General de la OMC, la Dra. Ngozi Okonjo-Iweala, con los Estados Unidos, la India, Sudáfrica y la Unión Europea, (“la Cuadrilateral”). Este documento reforzaría y agilizaría el margen de actuación de los Gobiernos para limitar los derechos de patente, a fin de apoyar la diversificación geográfica de la capacidad de producción de vacunas para luchar contra la COVID-19. Muchos Miembros de la OMC están interesados en integrar esta dimensión de la propiedad intelectual en un conjunto de resultados sobre comercio y salud que permita dar una respuesta integral a la pandemia, lo que a su vez formaría parte de un conjunto de resultados previstos para la Duodécima Conferencia Ministerial (CM12) de la OMC a mediados de junio. Si se llega a un acuerdo, podría ayudar a lograr una mayor equidad vacunal. También confirmaría que el sistema multilateral de comercio puede hacer frente a desafíos mundiales acuciantes.

El proceso de debate, a pesar de ser difícil y prolongado, se centró en la elaboración de una respuesta concreta y orientada a la solución de los obstáculos específicos que los Gobiernos habían identificado después de que, en octubre de 2020, la India y Sudáfrica presentaran su propuesta de ampliar la exención de las obligaciones dimanantes de tratados. Al adoptar este enfoque pragmático, las conversaciones se apartaron también del tono inicial, más técnico, marcado por la Unión Europea. No hubo un solo punto de vista que dominara las conversaciones. Los Miembros colaboraron de buena fe para llegar a lo que podría ser una propuesta significativa, sin perjuicio de sus respectivas posiciones, que el conjunto de Miembros de la OMC pudiera aprovechar como punto de partida.

En esencia, el documento final confirmaría el derecho de los Gobiernos de los países en desarrollo a dictar decretos ejecutivos, órdenes de emergencia y otros instrumentos jurídicos, además de las licencias obligatorias convencionales, a fin de autorizar a una empresa a utilizar las patentes correspondientes a las vacunas contra la COVID-19 sin el consentimiento del titular del derecho de patente, a reserva de un delicado equilibrio entre las flexibilidades y las aclaraciones incorporadas en los principios generales de equidad establecidos en el marco del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC (ADPIC). Las vacunas producidas con arreglo a estas condiciones no se utilizarían únicamente en los mercados nacionales, sino que podrían exportarse, y al establecer una remuneración adecuada para el titular del derecho de patente se podría tener en cuenta el carácter humanitario y no lucrativo de estos programas para ayudar a los fabricantes a producir y suministrar vacunas a precios asequibles. Las directrices de la OMS también proporcionan una referencia útil, dada la falta de experiencia interna en muchos países. Además, la protección de los datos de los ensayos clínicos no impediría a ningún Gobierno aplicar efectivamente estas flexibilidades. Estas disposiciones se aplicarían por un período, por determinar, de entre 3 y 5 años, y cualquier medida adoptada de conformidad con estas no estaría sujeta al mecanismo de solución de diferencias de la OMC. En el plazo de seis meses, los Miembros de la OMC decidirían si ampliar este trato a los tratamientos y los medios de diagnóstico relacionados con la COVID-19.

En general, el documento final ha sido bien acogido como base convenida para que el conjunto de los Miembros de la OMC entable negociaciones. Se trata de un avance importante, sobre todo si se tiene en cuenta la falta de progresos que han obstaculizado los debates durante los últimos 18 meses. Pero aún no se ha llegado a un acuerdo. Mientras las delegaciones celebran consultas con sus capitales, las reacciones iniciales se han centrado en determinados temas, que en su mayoría ya figuran entre corchetes en el documento. En primer lugar, China, uno de los principales fabricantes de vacunas, ha indicado que no hará uso de las flexibilidades que se acuerden en última instancia. El tema que se está debatiendo ahora es cómo reflejar adecuadamente este importante anuncio en el texto. En segundo lugar, dado que no hay ninguna intención de establecer de manera involuntaria prescripciones que vayan más allá de las previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC para los Miembros que utilicen las flexibilidades del documento final, es necesario seguir deliberando sobre si mantener o suprimir el párrafo 3.a) del texto final, relativo a la autorización única y la lista de patentes. En tercer lugar, algunos Miembros desearían que el alcance del documento abarcara los tratamientos y los medios de diagnóstico para luchar contra la COVID-19, además de las vacunas. Estas cuestiones, y todas las demás que puedan surgir, tendrán que resolverse para llegar a un acuerdo a tiempo para la CM12. Será necesario que, en los próximos días y semanas, los Miembros entablen negociaciones bien centradas e intensas, bajo la hábil dirección del Presidente del Consejo de los ADPIC, el Embajador Lansana Gberie (Sierra Leona).

Las partes interesadas de ambos lados del debate están descontentas con el resultado, ya que no refleja plenamente ninguna de sus posiciones respectivas. En el caso de muchas organizaciones de la sociedad civil y defensores de la salud pública, solo funcionaría una exención total de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC; por lo que respecta a muchas empresas farmacéuticas, no es aceptable o necesaria ninguna flexibilidad que vaya más allá de las incluidas en el Acuerdo sobre los ADPIC. A medida que se avanza en la preparación de las consultas internas en un entorno tan polarizado, los Miembros de la OMC tienen, no obstante, la oportunidad de aprovechar este esfuerzo excepcional para alcanzar un resultado de transacción que ayude a aumentar y diversificar la capacidad de fabricación de vacunas para luchar contra la pandemia, fomentar las cadenas de suministro regionales y fortalecer los sistemas de salud. En África, por ejemplo, las nuevas instalaciones utilizadas para producir vacunas contra la COVID-19 se podrían aprovechar para producir vacunas contra otras enfermedades infecciosas endémicas y aumentar la resiliencia de cara al futuro, lo que mejoraría la capacidad de la región para dotarse de vacunas. Disponer de una capacidad sólida y fiable para producir vacunas en África es un bien público mundial.

Además de las posibles repercusiones derivadas de fomentar la equidad vacunal, un acuerdo sobre propiedad intelectual indicaría que la adopción de un enfoque pragmático orientado a la solución de cuestiones complejas resulta útil en un contexto multilateral. También podría contribuir a impulsar un conjunto de resultados de respuesta a la pandemia, lo que podría allanar el camino para otras negociaciones en la CM12. Se trataría de un primer paso positivo para que los Miembros de la OMC encuentren maneras de cooperar, incluso cuando se trata de temas complejos y coyunturas difíciles.

 
* Anabel González fue Directora General Adjunta de junio de 2021 a agosto de 2023