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Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el mismo valor jurídico que los documentos originales, que han sido entregados a la Secretaría de la OMC en Ginebra y obran en su poder.


valoración aduanera, véase valoración en aduana (GATT VII y Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (VAL)).

valoración en aduana

adiciones al precio realmente pagado o por pagar (VAL, Preámbulo (1) y VAL 8)

cánones y derechos de licencia (VAL 8.1(c) y Nota Al Artículo)

comisiones de compra (VAL 8.1(a)(i) y Nota Al Artículo)

datos objetivos y cuantificables (VAL 8.3 y Nota Al Artículo)

repartición de elementos (VAL 8.1(b))

herramientas, matrices, moldes (VAL 8.1(b)(ii) y Nota Al Artículo)

ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis (VAL 8.1 (b)(iv) y Nota Al Artículo)

materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas (VAL 8.1(b)(iii) y Nota Al Artículo)

trabajos realizados fuera del país de importación (VAL 8.1(b)(iv))

Anexos como parte integrante del Acuerdo (VAL 14)

celebración de consultas cuando el valor en aduana no pueda determinarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 1(VAL, Preámbulo (2))

confidencialidad de la información (VAL 10)

criterios razonables (VAL, Preámbulo (4), VAL 7 y Nota Al Artículo)

definiciones (VAL 15)

controla directa o indirectamente a la otra (VAL 15.4(e) y Nota Al Artículo)

mercancías de la misma especie o clase (VAL 15.3 y Notas A los Artículos VAL 5.1 y 6.1)

mercancías de la misma especie o clase (VAL 15.3 y Notas A los Artículos VAL 5.1 y 6.1)

mercancías idénticas (VAL 15.2)

mercancías similares (VAL 15.2)

país de importación (VAL 15.1(b))

personas (VAL 15.4 y Nota Al Artículo)

personas vinculadas (VAL 15.4)

personas asociadas en negocios (VAL 15.5)

personas vinculadas (VAL 15.4)

producidas (VAL 15.1 (c))

valor en aduana de las mercancías (VAL 15.1(a))

demora en la determinación definitiva del valor en aduana (VAL 13), derecho a retirar las mercancías si presta una garantía

entidades de inspección previa a la expedición, y (IPE 2)

estabilidad del método, necesidad de (GATT VII,5)

examen de la aplicación y funcionamiento (VAL 23)

exclusiones de la valoración

actividades que por cuenta propia emprenda el comprador (VAL, Anexo I, Nota Al Artículo 1)

costo del seguro (VAL 8.2)

costo del transporte ulterior a la importación (VAL Anexo I, Nota Al Artículo 1)

derechos e impuestos internos (VAL Anexo I, y Nota al Artículo 1)

gastos de construcción, mantenimiento y asistencia técnica (VAL, Anexo I, Nota Al Artículo 1)

gastos de transporte y manipulación (VAL 8.2(a) y (b))

impuesto interior (GATT VII,3)

explicación escrita de la determinación, derecho a una (VAL 16)

personas asociadas en negocios (VAL 15.5)

legislación nacional (VAL 22)

obligación de asegurar la conformidad con las disposiciones del Acuerdo VAL (VAL 22.1)

procedimientos de notificación (VAL 22.2)

leyes y reglamentos

estudios e informes realizados por el Comité Técnico (VAL, Anexo II, párr. 2(b))

obligación de examinar, cada vez que otra parte contratante lo solicite (GATT VII,1)

publicar, obligación de (VAL 12)

medidas antidumping (VAL, Preámbulo)

métodos

derecho del importador a elegir (VAL, Preámbulo (3) y VAL 4)

secuencia (VAL Anexo I, Nota General)

o a otras cargas (GATT VII,1 y Al Artículo)

países en desarrollo Miembros

beneficios para el comercio internacional como objetivo (VAL, Preámbulo)

precio a que se venden las mercancías en el país de importación como base (VAL, Preámbulo (3), VAL 5 y Nota Al Artículo)

beneficios y gastos generales (VAL 5.1 y Nota Al Artículo 6)

el precio unitario a que se venda … la mayor cantidad total de las mercancías (Nota Al Artículo)

la fecha más próxima (VAL 5.1(b) y Nota Al Artículo 10)

mercancías de la misma especie o clase (VAL 5.1 y Nota Al Artículo 9)

precios fijados por un exportador dado/ nivel general de precios como base (GATT Al Artículo VII,2)

principios de contabilidad generalmente aceptados (VAL, Anexo I)

definición

ejemplos de utilización

principios generales, aceptación de los (GATT VII,1)

recurso, derecho de (VAL 11 y Nota Al Artículo)

ante un órgano de la Administración de Aduanas o ante un órgano independiente (VAL 11.2)

ante una autoridad judicial (Nota Al Artículo 11)

notificar la decisión, obligación de (VAL 11.3)

sin penalización (Nota Al Artículo 11.2)

requisitos (VAL, Preámbulo)

criterios conformes con los usos comerciales

criterios sencillos y equitativos

sin distinciones por razón de la fuente de suministro

sistema equitativo, uniforme y transparente

requisitos de publicación

decisiones judiciales y disposiciones administrativas (VAL 12)

leyes y reglamentos (VAL 12)

método (GATT VII,5)

reservas (VAL 21)

secretaría (VAL 24)

tipos de cambio (GATT VII,4 y VAL 9)

en el momento de la importación (VAL 9.2 y Nota Al Artículo)

trato especial y diferenciado (VAL 20/VAL, Anexo III), continuación de la aplicación del Acuerdo de 1979, véase trato especial y diferenciado (VAL 20/ VAL Anexo III)

valor de transacción (VAL, Preámbulo (1) y 1)

condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse (VAL 1.1(b) y Nota Al Artículo)

definición (VAL 1.1)

precio realmente pagado o por pagar

Anexo I, Nota Al Artículo 1

Anexo III, párr. 7

restricciones a la cesión o utilización de las mercancías, pertinencia (VAL 1.1(a))

restricciones que no afecten sustancialmente al valor de las mercancías (VAL 1.1(a)(iii) y Nota Al Artículo)

vinculación entre el comprador y el vendedor, pertinencia (VAL 1.2 y Nota Al Artículo)

prueba del valor (VAL 1.2 (b) y Nota Al Artículo)

valor de transacción (VAL, Preámbulo (1) y 1), véase también valoración en aduana (GATT VII y Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (VAL)), valor real como base (GATT VII, 2(a)).

valor de transacción de mercancías idénticas (VAL 2 y Nota Al Artículo)

valor de transacción de mercancías similares como alternativa (VAL 3 y Nota al Artículo)

valor real como base (GATT VII, 2(a))

condiciones de libre competencia (GATT VII, 2(b) y Al Artículo)

en el curso de operaciones comerciales normales (GATT VII, 2(b) y Al Artículo)

equivalente comprobable que se aproxime más a dicho valor, como alternativa (GATT VII, 2(c))

valor real (GATT VII, 2(a) y Al Artículo)

valor real como base (GATT VII, 2(a)), véase también valoración en aduana (GATT VII) y Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (VAL), valor de transacción (VAL, Preámbulo (1) y 1).

valor reconstruido como base (VAL, Preámbulo (3), VAL 6 y Nota Al Artículo)

aplicación retrasada (VAL 20.2)

cantidad por concepto de beneficios y gastos generales (VAL 6.1(b) y Nota Al Artículo 4-5)

costo o valor (VAL 6.1(a) y Nota Al Artículo 3)

gastos generales (VAL 6.1(b) y Nota Al Artículo 7)

mercancías de la misma especie o clase (VAL 6.1(b) y Nota Al Artículo 8)

veracidad o exactitud de toda declaración a efectos de valoración en aduana, derecho de las Administraciones de Aduanas a comprobar la (VAL 17 y Anexo III, párr. 6)

Decisión Ministerial relativa a

valoración en aduana (GATT VII y Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (VAL)) véase también Comité de Valoración en Aduana (VAL 18.1).

Valoración en Aduana, Comité Técnico de (VAL 18.2 y VAL Anexo II)

calidad de miembro (Anexo II, párr. 5-8)

asesores (Anexo II, párr. 5)

nombramientos (Anexo II, párr.8)

suplentes (Anexo II, párr. 5)

calidad de observador

miembros del CCA que no sean Miembros de la OMC (Anexo II, párr. 6)

no Miembros de la OMC ni del CCA (Anexo II, párr. 7)

organizaciones internacionales gubernamentales y comerciales (Anexo II, párr. 7)

Secretaría de la OMC (Anexo II, párr. 5)

establecimiento

función y responsabilidades

asesoramiento y asistencia, cuando así se solicite (VAL 19.3)

estudio, si así se solicita, de las leyes, procedimientos y prácticas en materia de valoración (Anexo II, párr. 2(b))

examen de problemas técnicos cotidianos (Anexo II, párr. 2(a))

examen, a pedido, de cualquier cuestión que deba ser objeto de un estudio técnico (VAL 19.4 y Anexo II, párr. 2(f))

falta de consenso

plazo (Anexo II, párr. 3)

facilitación, si así se solicita, de asistencia técnica (Anexo II, párr. 2(e))

con el fin de promover la aceptación internacional del acuerdo

funciones asignadas por el Comité de Valoración en Aduana (Anexo II, párr. 2(g))

informes anuales sobre los aspectos técnicos del funcionamiento y status del Acuerdo VAL (Anexo II, párr. 2(c))

opiniones consultivas sobre problemas técnicos cotidianos (Anexo II, párr. 2(a))

suministro, a pedido, de información y asesoramiento sobre toda cuestión relativa a la valoración en aduana (Anexo II, párr. 2(d))

uniformidad de la interpretación y aplicación del Acuerdo VAL (Anexo II, párr. 1)

idiomas (Anexo II, párr. 22)

informes

asuntos sometidos a votación (Anexo II, párr. 21)

de las reuniones (Anexo II, párr. 23)

sobre las actividades del Comité Técnico (Anexo II, párr. 23)

normas de procedimiento

plazo para concluir trabajos sobre cuestiones concretas (Anexo II, párr.3)

Presidente y Vicepresidente

ausencia del Presidente (Anexo II, párr. 15)

elección (Anexo II, párr. 14)

facultades (Anexo II, párr. 17,18)

función de representante de un miembro del Comité Técnico (Anexo II, párr. 16)

mandato (Anexo II, párr. 14)

procedimientos de votación

consenso sobre cuestiones que le someta un grupo especial (Anexo II, párr. 21)

quórum (Anexo II, párr. 20)

voto de la mayoría de los miembros presentes (Anexo II, párr. 20)

reuniones

frecuencia (Anexo II, párr. 9)

lugar de reunión (Anexo II, párr. 10)

notificación (Anexo II, párr. 11)

Orden del día

aprobación (Anexo II, párr. 13)

Orden del día provisional (Anexo II, párr. 12)

secretaría (Anexo II, párr.19)

secretaría (Anexo II, párr.4)

verificación in situ, véase investigación antidumping o en materia de medidas compensatorias, reglas sobre presentación de pruebas (AD 6/SMC 12), verificación in situ (AD 6.7 y Anexo 1).

vida y la salud de las personas y de los animales y preservación de los vegetales, protección, véase Acuerdo sobre la Aplicación de MSF, derechos y obligaciones básicos (MSF 2), como equilibrio entre la promoción del comercio internacional y la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales (MSF 2.2), Excepciones Generales (AGCS XIV), medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales y para preservar los vegetales (AGCS XIV,(b)), Excepciones Generales (GATT XX), medidas relativas a la vida y la salud de las personas y de los animales y a la preservación de los vegetales (GATT XX(b)), patentes (ADPIC), exclusiones, protección de la salud o la vida de las personas o de los animales o preservación de los vegetales (ADPIC 27.2).

vinos y bebidas espirituosas (ADPIC 23)

clase, tipo, estilo, imitación, pertinencia (ADPIC 23.1)

denegación/invalidación de toda marca de fábrica o de comercio que contenga una indicación inadecuada (ADPIC 23.2)

indicaciones geográficas homónimas, y (ADPIC 23.3)

medidas administrativas para lograr la observancia

negociaciones sobre el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro (ADPIC 23.4)

acuerdo para concertar acuerdos bilaterales o multilaterales (ADPIC 24.1)

consultas, y (ADPIC 24.2)

examen (ADPIC 24.2)

facilitación (ADPIC 24.2)

protección de las indicaciones geográficas que existía antes del 1o de enero de 1995 (ADPIC 24.3)

responsabilidad por la negociación (Consejo de los ADPIC)

nombre usual o común (ADPIC 24.6)

uso continuado, pertinencia

10 años antes del 15 de abril de 1994 (ADPIC 24.4)

uso de buena fe antes del 15 de abril de 1994 (ADPIC 24.4)

uso/solicitud de registro de buena fe (ADPIC 24.5)

vinos y bebidas espirituosas, protección para impedir la utilización de una indicación geográfica que no se refiera al verdadero lugar de origen del producto (ADPIC 23)

visado, como posible fuente de anulación o menoscabo de ventajas (AGCS, Anexo sobre el Movimiento de Personas Físicas)

 

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