ÍNDICE

I

 

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Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el mismo valor jurídico que los documentos originales, que han sido entregados a la Secretaría de la OMC en Ginebra y obran en su poder.


idea falsa/verdad literal (indicaciones geográficas)(ADPIC 22.4)

idiomas auténticos

Acuerdo sobre la OMC (OMC XVI,6)

GATT de 1947 (GATT XXVI,3)

GATT de 1994

GATT de 1994, Nota Explicativa (c)

rectificaciones, GATT de 1994, Nota Explicativa (c)(ii) y (iii)

Listas de Concesiones (PROT MAR. 8)

idiomas, véase idiomas auténticos.

Imperio Otomano, preferencias entre países que antes formaban parte del (GATT I,3)

India y Pakistán, aplicabilidad de uniones aduaneras y acuerdos comerciales regionales (GATT XXIV,11 y Al Artículo)

indicaciones geográficas (ADPIC 22)

definición (ADPIC 22.1)

denegación o invalidación del registro de una marca de fábrica o de comercio que pudiese inducir al público a error en cuanto al verdadero lugar de origen (ADPIC 22.3)

idea falsa/verdad literal (ADPIC 22.4)

indicaciones geográficas que hayan dejado de estar protegidas en el país de origen, o que hayan caído en desuso en ese país (ADPIC 24.9)

medios legales, obligación de arbitrar los, para impedir

competencia desleal, en el sentido del artículo 10bis del Convenio de París (ADPIC 22.2(b))

utilización que indique que el producto proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen (ADPIC 22.2(a))

vinos y bebidas espirituosas, utilización de una indicación geográfica que no se refiera al verdadero lugar de origen del producto (ADPIC 23)

nombre de la persona, derecho a usar el (ADPIC 24.8)

plazos para formular solicitudes en el ámbito de ADPIC 22-23 (ADPIC 24.7)

indicaciones geográficas (ADPIC 22), véase también marcas de origen (GATT IX), vinos y bebidas espirituosas, protección para impedir la utilización de una indicación geográfica que no se refiera al verdadero lugar de origen del producto (ADPIC 23).

Indonesia — Autos (Grupo especial) trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros (SMC 27), subvenciones recurribles (SMC 27.9)

alegaciones de anulación o menoscabo, limitación

información comercial confidencial (IPE 2.9-13)

conflictos de intereses, y (IPE 2.14)

divulgación a organismos gubernamentales que hayan contratado a entidades de inspección previa o prescrito su utilización (IPE 2.11)

en la medida en que tal información se requiera habitualmente

obligación de los organismos gubernamentales de proteger

divulgación a terceros (IPE 2.11)

información excluida (IPE 2.12)

condiciones de contratos (IPE 2.12(e))

datos de fabricación relativos a procedimientos patentados (IPE 2.12(a))

datos técnicos no publicados (IPE 2.12(b))

fijación de precios internos (IPE 2.12(c))

niveles de beneficios (IPE 2.12(d))

información ya publicada, en general a disposición de terceras partes o de dominio público (IPE 2.9)

procedimientos/medidas para asegurar el tratamiento como información confidencial, obligación de mantener (IPE 2.9)

información sobre los procedimientos que se solicite, obligación de facilitar (IPE 2.10) — comprometer la eficacia de los programas, evitar

revelación por iniciativa propia del exportador (IPE 2.13)

tratamiento de la información recibida en el curso de la inspección previa a la expedición como (IPE 2.9)

información comercial confidencial (SMC 8.3)

información confidencial comercial, véase información comercial confidencial (IPE 2.9-13), información comercial confidencial (SMC 8.3), información confidencial/no divulgada, protección de la (ADPIC), protección contra la competencia desleal, y (ADPIC 39).

información confidencial/no divulgada, protección de la (ADPIC)

excepciones relativas a la seguridad (ADPIC 73(a))

medidas en frontera, y (ADPIC 57)

procedimientos para lograr la observancia de los derechos de propiedad intelectual (ADPIC 42, 43.1 y 47)

protección contra la competencia desleal, y (ADPIC 39).

derecho de personas físicas y jurídicas a impedir que se divulgue información de manera contraria a los usos comerciales honestos (ADPIC 39.2)

derecho de personas físicas y jurídicas a impedir que se divulgue información de manera contraria a los usos comerciales honestos (ADPIC 39.2), requisitos

obligación (ADPIC 39.1)

productos farmacéuticos o productos químicos agrícolas, protección de datos contra todo uso comercial desleal (ADPIC 39.3)

solución de diferencias, y (ADPIC 63.4)

información o asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a recabar (ESD 13)

conclusiones desfavorables, y véase conclusiones desfavorables de los casos de falta de cooperación de cualquiera de las partes involucradas en el proceso de acopio de información, derecho / obligación del grupo especial de sacar (SMC Anexo V, párr.7)

derechos del grupo especial.

a establecer un grupo de expertos (ESD 13.2 y Apéndice 4)

a recabar asesoramiento individual (ESD 13.2)

información confidencial, protección de la (ESD 13.1)

información de cualquier fuente pertinente (ESD 13.2)

obligación de notificar al Miembro sobre la información o asesoramiento a ser recabada dentro de su jurisdicción (ESD 13.1)

respuesta pronta y completa, obligación de dar una (ESD 13.1)

información o asesoramiento técnico, derecho del grupo especial de solicitar (MSF 11.2)

en consulta con las partes en la diferencia

grupo asesor de expertos técnicos, derecho del grupo especial a establecer un

organizaciones internacionales, derecho a consultar a

informes de los expertos (MSF 11.2)

información relativa al perjuicio grave, derecho del grupo especial de solicitar (SMC, Anexo V)

conclusiones desfavorables, véase conclusiones desfavorables de los casos de falta de cooperación de cualquiera de las partes involucradas en el proceso de acopio de información, derecho / obligación del grupo especial de sacar (SMC Anexo V, párr.7).

cooperación en el suministro de (Anexo V, párr.1)

efectos en los mercados de terceros países (Anexo V, párr.3)

información adicional, derecho del grupo especial a procurarse (Anexo V, párr. 9)

información requerida (Anexo V, párr.5)

iniciación del procedimiento (Anexo V. párr.1)

iniciación del procedimiento para obtener información (Anexo V, párr. 2)

plazos (Anexo V, párr.5)

representante del OSD para la facilitación del proceso (Anexo V, párr. 4)

sometimiento al grupo especial, forma (Anexo V, párr. 5 y SMC, Parte X)

información sobre los reglamentos técnicos, véase reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, información sobre los (OTC 10).

información sobre servicios financieros, véase Servicios Financieros, Entendimiento relativo a los Compromisos en materia de, información, transferencia y procesamiento de la.

información sobre telecomunicaciones públicas, derecho a la (AGCS Anexo sobre telecomunicaciones, párr. 4)

informe de expertos, véase también Grupo Permanente de Expertos (GPE) (SMC 24.3), información o asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a recabar (ESD 13), información o asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a recabar (MSF 11.2).

informes del grupo especial

adopción por el OSD

derecho de las partes a participar en el examen del OSD (ESD 16.3)

momento en el que se adoptará el informe

adopción del informe (ESD 16.4)

examen del informe (ESD 16.1)

notificación de la apelación, y (ESD 16.4)

SMC 4.8, plazos

SMC 7.6, plazos

aplicabilidad de disposiciones pertinentes (ESD 12.7)

consideraciones relativas a la confidencialidad (ESD 14), véase confidencialidad de las actuaciones (ESD 4.6/ESD 14/ESD 17.10/ESD 18.2/PT 3).

distribución a los Miembros

SCM 4.6

SMC 7.5

etapa intermedia de reexamen, inclusión de conclusiones (ESD 15.3), véase también etapa intermedia de reexamen (ESD 15).

informe escrito, obligación de presentar un (ESD 12.7)

objeciones (ESD 16.2)

países en desarrollo Miembros, y (ESD 12.11)

plazos

ESD 12.8

imposibilidad de cumplir con los (ESD 12.9)

SMC 4.6

SMC 7.5

suspensión a instancia de la parte reclamante, y (ESD 12.12)

pluralidad de partes reclamantes, y (ESD 9.2)

presentación a las partes

SMC 4.6

SMC 7.5

razones, obligación de incluir las (ESD 12.7)

rechazo por el OSD

SMC 4.8

SMC 7.6

recurrir en apelación, derecho a (ESD 17.4)

solución mutuamente satisfactoria, pertinencia (ESD 12.7)

informes, véase informes (ESD 17.14), informes del grupo especial, Órgano de Apelación (ESD 17).

institución no gubernamental (OTC Anexo 1, párr. 8)

institución o sistema regional (OTC Anexo 1, párr. 5)

institución pública local (OTC Anexo 1, párr. 7)

instituciones de las Naciones Unidas, función

AGCS

GATT XXXVI, 7

Insumos consumidos en el Proceso de Producción, Directrices sobre los (SMC Anexo II)

definición

Lista Ilustrativa, referencias a (puntos (h) e (i)) (Anexo II, I.2)

procedimiento para determinar (Anexo II, II).

debido descuento por el desperdicio, inclusión del (Anexo II, II.4)

debido (Anexo II,II.5)

eficacia del sistema para confirmar (Anexo II,II.1)

examen real cuando no exista un procedimiento eficaz (Anexo II, II.2)

materialmente incorporados, considerar que los insumos están (Anexo II, II.3)

sistemas de devolución, y (Anexo II, I.1)

sistemas de reducción de impuestos indirectos, y (Anexo II, I.1)

interés público

divulgación de información confidencial, y

ADPIC 63.4

LIC 1.11

protección como principio del Acuerdo sobre ADPIC (ADPIC 8)

interpretación de acuerdos abarcados, directrices, seguridad y previsibilidad (ESD 3.2)

interpretación de acuerdos abarcados, legislación aplicable

AD 17.6 (ii)

ESD 3.2

reglas consuetudinarias del derecho internacional público [con arreglo a la codificación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)].

interpretación de acuerdos abarcados, responsabilidad por la (OMC IX, 2)

Conferencia Ministerial

Consejo General

procedimientos para la adopción de decisiones (OMC IX,2/ ESD 3.9)

interpretación de acuerdos abarcados, sentido corriente, desplazar u obstaculizar, exportaciones (SMC 6.3 (b))

interpretación de acuerdos abarcados, términos y frases específicas

criterios imparciales y objetivos (SMC 8.2 (b))

criterios o condiciones objetivos (SMC 2.1 (b))

daño (AD 3 y SMC 15)

definiciones (AG 1).

año (AG 1 (i))

desembolsos presupuestarios (AG 1(c))

determinadas empresas (SMC 2.1)

entidad pública (AGCS, Anexo sobre servicios financieros, párr. 5 (c))

fuerza mayor (IPE 2.15)

ingresos fiscales sacrificados (AG Anexo 2, párr. 1 (a))

inicia (AD)

iniciación (AD y SMC)

instalaciones existentes (SMC 8.2 (c))

medidas del tipo (AG 4.2)

se conviertan en

se ha prescrito se conviertan

nacional.

ADPIC 1.3

MSF Anexo B

OMC, Notas Explicativas

OTC 10.5

no discriminatorios (AGCS, Anexo sobre telecomunicaciones)

notificar (AD 5.5)

organismo público (AG 9.1 (a))

país/ países (OMC, Notas Explicativas)

parte contratante desarrollada (GATT de 1994, 2 (a))

parte contratante poco desarrollada (GATT de 1994, 2 (a))

parte contratante, GATT de 1994, 2 (a)

partes contratantes actuando colectivamente.

GATT de 1994, 2 (b)

GATT XXV,1

partes interesadas (AD 6.11/SMC 12.9)

percibir (AD 4.2 y SMC 19.4)

persona física de otro Miembro (AGCS XXVIII (k))

podrán (AD 8 y SMC 18)

producto agropecuario de base (AG 1(b))

productores nacionales (AD 4.1/ SMC 16.1)

productos esenciales (GATT XII,3 y XVIII,10 y EBP, párr. 4)

rama de producción nacional (AD 4 y AD 4.1)

rama de producción nacional (SG 4.1 (c))

restricciones (ATV 3.1)

restricciones a la exportación (GATT A los artículos XI, XII, XIII, XIVy XVIII)

se observará (AD 6.8)

Secretario Ejecutivo, GATT de 1994, 2 (a)

sin demora/inmediatamente.

AD 5.8/ SMC 11.9

AD 6.1.2/ SMC 12.1.2

AGSC III, 1

AGSC VI, 2 (a)

ATV 5.2

IPE 3.2

MSF, Anexo B

NO 2 (j)

NO 3 (h)

NO Anexo II, párr. 3 (f)

OTC 2.11

situación de puesta en marcha (SMC Anexo IV)

subvenciones a la exportación (AG 1(e))

territorio aduanero (GATT XXIV,2)

todos (AD 6.8)

investigación antidumping (AD 5)/subvención (SMC 11)

apoyo a (AD 5.4), técnicas de muestreo, aceptabilidad (AD y SMC)

apoyo a (AD 5.4/ SMC 11.4).

obligación de las autoridades de determinar el grado

por la rama de producción nacional o en nombre de ella

duración (AD 5.10/11.11)

finalización (SMC 11.9), países en desarrollo Miembros (SMC 27.10)

finalización de la investigación/ rechazo de la solicitud (AD 5.8/ SMC 11.9).

compromisos relativos a los precios/ compromisos (AD 8/ SMC 18) y

en caso de que.

el margen de dumping sea de minimis

la cuantía de la subvención o volumen sean de minimis

no existan pruebas suficientes del daño

no existan pruebas suficientes del dumping

índole procesal (AD y SMC)

prueba de minimis

sin demora

importaciones a través de un tercer país, aplicabilidad del Acuerdo sobre SMC (SMC 11.8)

inicia (AD)

iniciación (AD 5.1/SMC 11.1).

mediante solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella

iniciación sin haber recibido dicha solicitud, requisitos (AD 5.6/ SMC 11.6)

iniciación (SMC)

notificación al gobierno del Miembro exportador (AD 5.5).

antes de proceder a iniciar la investigación

después de recibir una solicitud debidamente documentada

publicidad acerca de la solicitud, evitar

procedimientos de despacho de aduana, y (AD 5.9 y SMC 11.10)

pruebas de la existencia de dumping o de la subvención y de daño, examen simultáneo (AD 5.7/ SMC 11.7).

pruebas del dumping o de la subvención y del daño, examen simultáneo (AD 5.7/ SMC 11.7).

a partir de una fecha que no será posterior al…

en el curso de la investigación

iniciación de la investigación y

pruebas, cantidad suficiente, obligación de las autoridades de investigar la exactitud y pertinencia (AD 5.3 /SMC 11.3)

pruebas, requisitos (AD 5.2/ SMC 11.2).

descripción del producto presuntamente objeto de dumping/subvencionado (AD 5.2 (ii)/ SMC 11.2 (ii))

evolución del volumen y efecto en los precios y en la rama de producción nacional (AD 5.2 (iv)/ SMC 11.2 (iv))

identidad del exportador o productor extranjero conocido (AD 5.2 (ii)/ SMC 11.2 (ii))

identidad del solicitante y volumen y valor de la producción nacional (AD 5.2 (i)/ SMC 11.2 (i))

identificación de la rama de producción/lista de productores conocidos (AD 5.2 (i)/ SMC 11.2 (i))

la información que razonablemente tenga a su alcance

lista de importadores conocidos (AD 5.2 (ii)/ SMC 11.2 (ii))

nombres del país o países de origen o exportación (AD 5.2 (ii)/ SMC 11.2 (ii))

precio de reventa a un comprador independiente en el territorio del Miembro importador (AD 5.2 (iii))

precio en el país de origen o exportación (AD 5.2 (iii))

prueba de la existencia de dumping

prueba de la existencia de un daño

prueba de la existencia de una relación causal (AD 5.2 / SMC 11.2)

pruebas de la existencia, cuantía y naturaleza de la subvención (SMC 11.2 (iii))

investigación antidumping o en materia de medidas compensatorias, reglas sobre presentación de pruebas (AD 6/SMC 12)

aviso de la información (AD 6.1/SMC 12.1)

acceso a la información presentada por otra parte interesada (AD 6.1.1/ AD 6.1.2)

acceso al archivo, véase también investigación antidumping o en materia de medidas compensatorias, reglas sobre presentación de pruebas (AD 6./SMC 12) , aviso de la información… amplia oportunidad para presentar por escrito todas las pruebas (AD 6.1/SMC 12.1), investigación antidumping o en materia de medidas compensatorias, reglas sobre presentación de pruebas (AD 6/SMC 12.1), divulgación, a su debido tiempo de información pertinente para la presentación de argumentos a todas las partes interesadas (AD 6.4/SMC 12.3).

acceso a la información presentada por otra parte interesada (AD 6.1.2/SMC 12.1.2)

información confidencial (AD 6.1.2/SMC 12.1.2), AD 6.5/SMC 12.4 y (AD 6.5/SMC 12.4)

inmediatamente (AD 6.1.2/SMC 12.1.2)

cuestionarios (AD 6.1.1/ SMC 12.1.1)

plazos (AD 6.1.1/SMC 12.1.1)

prórroga sobre la base de la justificación aducida… cada vez que sea factible

prórroga sobre la base de la justificación aducida…cada vez que sea factible (AD 6.1.1/SMC 12.1.1)

aviso de la información… amplia oportunidad para presentar por escrito todas las pruebas (AD 6.1/SMC 12.1)

comunicación del texto completo de la solicitud (AD 6.1.3 /SMC 12.1.3).

a las autoridades del Miembro exportador

a los exportadores

en caso de que el número de exportadores de que se trate sea muy elevado (AD y SMC)

a otras partes interesadas intervinientes que lo soliciten

confidencialidad (AD 6.5/SMC 12.4), y

tan pronto como se haya iniciado la investigación

determinación de los márgenes individuales de dumping (AD 6.10).

regla general/ desviación de la

técnicas de muestreo, aceptabilidad

consulta y consentimiento para la selección, obligación de que exista (AD 6.10.1)

exportador o productor no seleccionado inicialmente (AD 6.10.2)

respuestas voluntarias (AD 6.10.2)

divulgación (AD 6.4/SMC 12.3)

confidencialidad (AD 6.5/SMC 12.4), y

información utilizada por las autoridades en una investigación antidumping, limitación

información utilizada por las autoridades en una investigación en materia de medidas compensatorias, limitación

preparación del alegato sobre la base de

divulgación (AD 6.4/SMC 12.3), véase también investigación antidumping o en materia de medidas compensatorias, reglas sobre presentación de pruebas (AD 6/SMC 12), aviso de la información… amplia oportunidad para presentar por escrito todas las pruebas (AD 6.1/SMC 12.1).

divulgación, a su debido tiempo, de información pertinente para la presentación de argumentos a todas las partes interesadas (AD 6.4/SMC 12.3)

exactitud de la información, obligación de las autoridades de cerciorarse de la (AD 6.6/ SMC 12.5)

cerciorarse

como responsabilidad de las autoridades

hechos de los que la autoridad investigadora tenga conocimiento, derecho a recurrir a (AD 6.8/Anexo II).

AD Anexo II, aplicabilidad al artículo AD 6.8 en su totalidad

especificación de información requerida (AD Anexo II, párr.1) — en detalle — lo antes posible

especificación de información requerida (AD Anexo II, párr.1), especificación de la manera de estructurar la información requerida (AD Anexo II, párr.1)

falta de cooperación

en toda la medida de sus posibilidades (AD Anexo II, párr. 5)

falta de cooperación (AD Anexo II, párr. 7) — resultado menos favorable como posible consecuencia

falta de cooperación en el proceso de acopio de información, y (SMC Anexo V, párr.6)

hechos de que se tenga conocimiento (AD Anexo II, párr. 1), hechos que figuren en la solicitud para la iniciación de la investigación

incumplimiento de la obligación de facilitar información en un plazo prudencial (AD Anexo II, párr. 1)

información adicional, derecho a solicitar (AD Anexo II, párr.1)

información necesaria

información procedente de una fuente secundaria (AD Anexo II, párr. 7) — información que figure en la solicitud de iniciación de la investigación — obligación de comprobar la información a la vista de la información de otras fuentes independientes — prudencia en el uso de

información verificable (AD Anexo II, párr. 3) — verificable

medio (AD Anexo II, párr. 2)

aumento desproporcionado de los costos y molestias, exclusión

ausencia de contabilidad informatizada

condiciones (párr. 2) y (AD Anexo II. párr. 3)

derecho a facilitar información en forma de material escrito o en cualquier otra forma aceptable por las autoridades (AD Anexo II, párr. 4)

posibilidad razonable de cumplir, obligación de considerar la

sistema de computadora distinto del usado por la parte, exclusión

medio para suministrar información, derecho de las autoridades a solicitar un determinado (AD Anexo II, párr. 2)

obligación de utilizar.

falta parcial de información necesaria, pertinencia (AD Anexo II, párr.4)

haya procedido en toda la medida de sus posibilidades (AD Anexo II, párr. 5)

información presentada en el medio o lenguaje informático solicitado por las autoridades (AD Anexo II, párr.3)

información verificable, presentada adecuadamente de modo que pueda utilizarse …sin dificultades excesivas (AD Anexo II, párr. 3)

información… facilitada a tiempo

observancia de los derechos de propiedad intelectual, disposición comparable (ADPIC 43.2)

plazo prudencial (AD 6.8), plazos, derecho a establecer (AD 6.1.1/ SMC 12.1.1)

rechazo (AD Anexo II, párr. 6)

oportunidad de presentar nuevas explicaciones dentro de un plazo prudencial

plazos fijados para la investigación, pertinencia

razones, deber de exponer las

rechazo de pruebas o información, inclusión de razones en las determinaciones que se publiquen (AD Anexo II, párr. 6)

rechazo de pruebas o información (AD Anexo II, párr. 6)

hechos de los que la autoridad investigadora tenga conocimiento, derecho a recurrir a (SCM 12.7).

entorpezca significativamente

incumplimiento de la obligación de facilitar información dentro de un plazo prudencial

información necesaria

niegue el acceso a

información confidencial (AD 6.5/ SMC 12.4).

acceso a la información presentada por otra parte interesada (AD 6.1.2/SMC 12.1.2), y

aviso público de las determinaciones (AD 12.2.1/SMC 22.4), y

petición no justificada de que se considere confidencial una información, derecho a no tener en cuenta esa información (AD 6.5.2/SMC 12.4.2)

previa justificación suficiente al respecto

efecto significativamente desfavorable

información que, por su naturaleza, sea confidencial, aplicabilidad a

providencia precautoria, reconocimiento de la posible necesidad de una (AD y SMC)

rechazo arbitrario de las peticiones de (AD y SMC)

resúmenes no confidenciales (AD 6.5.1/SMC 12.4.1)

imposibilidad de resumir, obligación de exponer las razones

nivel de detalle

una ventaja significativa

información en forma oral, derecho a presentar (SMC 12.2)

consignarla posteriormente por escrito, obligación de

información confidencial, protección

información pertinente para la investigación, oportunidad de facilitar (AD 6.12/SMC 12.10).

organizaciones de consumidores representativas

usuarios industriales

información, dificultades para facilitar (AD 6.13/SMC 12.11)

asistencia

iniciar y conducir la investigación con prontitud, necesidad de (AD 6.14/SMC 12.12)

notificación a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados (AD 6.9/SMC 12.8)

con tiempo suficiente para defender los intereses

hechos esenciales que sirvan de base para la determinación preliminar, suficiencia para actuaciones siguientes

partes interesadas (AD 6.11/SMC 12.9)

exportador, productor extranjero o importador de un producto objeto de investigación (AD 6.11(i)/SMC 12.10(i))

gobierno del Miembro exportador (AD 6.11(ii))

índole no taxativa de la lista

productor de producto similar en el Miembro importador (AD 6.11 (iii)/ SMC 12.9(ii))

plena oportunidad para la defensa de intereses, derecho a tener (AD 6.2)

disposiciones del Acuerdo sobre ADPIC (ADPIC 43.2)

información en forma oral, derecho a presentar

previa justificación

reproducción por escrito a continuación, obligación de (AD 6.3)

notificación de los hechos esenciales objeto de la investigación, y (AD 6.9/SMC 12.8)

obligación de dar a las demás partes, previa solicitud

oportunidad

reuniones con partes que tengan intereses contrarios

argumentos refutatorios

confidencialidad, y

conveniencia de las partes, y

exposición de tesis

inasistencia, efecto

índole opcional

verificación in situ (AD 6.7 y Anexo 1)

confidencialidad (AD 6.5 y Anexo I, párr.2)

otra información … es preciso suministrar (Anexo I, párr.7)

participación de expertos no gubernamentales (Anexo I, párr. 2)

cuando, en circunstancias excepcionales, se prevea

notificación de la participación

notificación de los nombres y direcciones de las empresas (Anexo I, párr.4)

requisitos de confidencialidad

peticiones de información y preguntas que hagan las autoridades (Anexo I, párr.8)

requisitos

consentimiento de las empresas interesadas (AD 6.7 y Anexo I, párr.3)

momento en el que debe realizarse la investigación (Anexo I, párr.7)

notificación a los representantes del gobierno de que se trate (AD 6.7 y Anexo I, párr. 1)

notificación con suficiente antelación (Anexo I, párr. 5)

resultados, comunicación o notificación

a disposición de las empresas a las que se refieran

a disposición de los solicitantes

solicitud in situ para obtener más detalles (Anexo I, párr. 7)

visitas para explicar el cuestionario (Anexo I, párr. 6)

verificación in situ (SMC 12.6 y Anexo VI)

confidencialidad (SMC 12.6 y Anexo VI, párr.2)

otra información …es preciso suministrar (Anexo VI, párr.7)

participación de expertos no gubernamentales (Anexo VI, párr. 2)

cuando, en circunstancias excepcionales, se prevea

notificación de la participación

notitificación de los nombres y direcciones de las empresas (Anexo VI, párr.4)

requisitos de confidencialidad

peticiones de información y preguntas que hagan las autoridades (Anexo VI, párr.8)

requisitos

consentimiento de las empresas interesadas (SCM 12.6 y Anexo VI, párr.3)

notificación a los representantes del gobierno de que se trate (SCM 12.6 y Anexo VI, párr. 1)

notificación con suficiente antelación (Anexo VI, párr. 5)

resultados, comunicación o notificación

a disposición de las empresas a las que se refieran

a disposición de los solicitantes

solicitud in situ para obtener más detalles (Anexo VI, párr. 7)

visitas para explicar el cuestionario (Anexo VI, párr. 6)

investigación de condiciones para aplicar medidas de salvaguardia, requisitos (SG 3.1/SG 4.2 (c))

confidencialidad de información (SG 3.2)

resúmenes no confidenciales (SG 3.2)

informe publicado

información confidencial (SG 3.2) y

las constataciones y las conclusiones… todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho

partes interesadas.

aviso a

oportunidad de presentar pruebas y opiniones

oportunidad de responder a las comunicaciones de otras partes

ISONET, véase normas, elaboración, adopción y aplicación de (OTC 4 y Anexo 3 (Código)), ISONET, calidad de miembro/asociación con el miembro de (Código párr. K).

 

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