Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el mismo valor jurídico que los documentos originales, que han sido entregados a la Secretaría de la OMC en Ginebra y obran en su poder.
gastos administrativos, de venta y de carácter general, así como por concepto de beneficios
véase determinación de la existencia de dumping (GATT VI/AD 2), cálculo de gastos administrativos, de ventas y de carácter general, así como por concepto de beneficios (AD 2.2.2).
gastos, véase también costos/gastos, facultad para ordenar el pago de (ADPIC 45.2 y 48)
integrantes de los grupos especiales (ESD 8.11)
OA (ESD 17.8)
GATT de 1947 (enmiendas incluidas), véase también entradas relativas a cada tema para mayor información
acción colectiva conforme a, véase acción colectiva conforme al GATT de 1947 (GATT XXV).
aceptación
aplicación territorial, y (GATT XXVI,5)
depósito (GATT XXVI,4)
elegibilidad (GATT XXVI,2)
adhesión (GATT XXXIII)
anexos como parte integrante (GATT XXXIV)
aplicación territorial
aceptación, y (GATT XXVI,5)
acuerdos comerciales regionales, véase acuerdos comerciales regionales (GATT XXIV,5(b)).
eximición por parte de las PARTES CONTRATANTES (GATT XXV,5)
territorios aduaneros (GATT XXIV)
territorio aduanero (GATT XXIV,2)
tráfico fronterizo (GATT XXIV,3(a))
Trieste, países limítrofes con el Territorio Libre de, aplicabilidad del GATT (GATT XXIV,3(b))
uniones aduaneras, véase uniones aduaneras (GATT XXIV,5(a)).
Carta de La Habana, y (GATT XXIX y Al Artículo)
continuidad de la OMC con
decisiones, procedimientos y prácticas consuetudinarias (OMC XVI,1), véase decisiones, procedimientos y prácticas consuetudinarias conforme al GATT de 1947 (OMC XVI,1).
disposiciones transitorias, Director General (OMC XVI,2)
procedimiento de adopción de decisiones (OMC IX,1)
reglamento financiero, y (OMC VII,2)
Secretaría (OMC XVI)
denuncia (GATT XXXI)
denuncia (GATT XVIII,12(e))
denuncia (GATT XXX), anulación o menoscabo, y (GATT XXIII,2)
enmiendas (GATT XXX)
entrada en vigor (GATT XXVI,6 y Anexo H)
exención de las disposiciones de la Parte II en virtud de legislación imperativa relativa a embarcaciones en aguas nacionales o en aguas de una zona económica exclusiva, véase embarcaciones extranjeras, utilización, venta o alquiler, en aguas nacionales o en las aguas de una zona económica exclusiva, exención de la Parte II del GATT (GATT de 1994,3).
fecha (GATT XXVI,1)
idioma/textos auténticos (GATT XXVI,3)
inaplicabilidad (GATT XXXV)
OMC/GATT de 1994 continuidad con, transición (DEC MAR 6)
partes contratantes (GATT XXXII)
como OMC (GATT de 1994,2(a))
PARTES CONTRATANTES, como designación a los fines de acción colectiva (GATT XXV,1)
protocolos de adhesión al GATT de 1947, y (GATT de 1994, 1(b)(ii))
registro (GATT XXVI,7)
GATT de 1947/GATT de 1994, diferenciación jurídica
Acuerdo sobre la OMC, incorporación al (OMC, Anexo 1A), Preámbulo del Acuerdo sobre la OMC
elementos constitutivos (GATT de 1994,1)
Entendimientos (GATT de 1994,1(c))
exenciones otorgadas al amparo del artículo XXV del GATT de 1947 (GATT de 1994,1(b)(iii))
inclusión de las disposiciones de 1947 rectificadas, enmendadas o modificadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (GATT de 1994,1(a))
inclusión de las disposiciones de los instrumentos jurídicos que hayan entrado en vigor en el marco del GATT de 1947 con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (GATT de 1994,1(b))
las demás decisiones de las Partes Contratantes del GATT de 1947 (GATT de 1994,1(b)(iv)), véase también decisiones, procedimientos y prácticas consuetudinarias conforme al GATT de 1947 (OMC XVI,1).
fecha de entrada en vigor
a los fines del GATT II,1(b) y (c)
Entendimiento relativo a la Interpretación del Párrafo 1(b) del Artículo II del GATT de 1994 (b) (párr.2 y 8)
Protocolo de Marrakech (PROT MAR 5)
a los fines del GATT II,6(a) (PROT MAR 5(b))
GATT(EBP 13/GATT XII,4/GATT XVIII,12/AGCS XXII,5) fecha de entrada en vigor
a los fines del GATT II,1(b) y (c), Entendimiento relativo a la Interpretación del Párrafo 1(b) del Artículo II del GATT de 1994 (b) (párr.2 y 8)
a los fines del GATT II,6(a) (PROT MAR 5(b))
grupo de expertos técnicos, véase consultas y solución de diferencias (OTC 14), grupo de expertos técnicos, grupo asesor de expertos técnicos, derecho del grupo especial a establecer un, información o asesoramiento técnico, derecho del grupo especial de solicitar (MSF 11.2).
grupo especial (composición) (ESD 8)
comunicación a los Miembros (ESD 8.5)
establecimiento por el Director General (ESD 8.7)
con arreglo a los procedimientos pertinentes
en consulta con el Presidente del OSD y el Consejo o Comité pertinente
gastos (ESD 8.11)
independencia de los miembros
lista indicativa (ESD 8.4)
número de integrantes (ESD 8.5)
objetivos (ESD 8.2)
experiencia en campos muy variados
obligación de permitir que los funcionarios formen parte de grupos especiales (ESD 8.8)
oposición (ESD 8.6), por razones imperiosas
países en desarrollo Miembros, y (ESD 8.10)
personas excluidas (ESD 8.3)
nacionales de los Miembros cuyos gobiernos sean parte en una diferencia
nacionales de uniones aduaneras o mercados comunes que sean parte en una diferencia
personas muy competentes, funcionarios gubernamentales o no (ESD 8.1)
grupo especial (composición) (IPE 4 (c))
grupo especial (IPE), véase también consultas y solución de diferencias (IPE)
composición (IPE 4 (c))
costos, repartición basándose en las circunstancias del caso (IPE 4(g))
decisión
carácter vinculante (IPE 4 (h))
comunicación a las partes (IPE 4 (g))
plazos (IPE 4 (g))
prórroga, si así lo convinieran las partes
por mayoría de votos (IPE 4 (g))
participación de expertos (IPE 4 (a))
presidente (IPE 4 (d))
resolución rápida de diferencias, decisiones para lograr (IPE 4 (d) y 4 (e))
solicitud de establecimiento de (IPE 4 (c))
grupo especial, petición de establecimiento, véase petición de establecimiento de grupo especial, requisitos (ESD 6.2), petición de establecimiento de grupo especial, requisitos (SMC 4.4), petición de establecimiento de grupo especial, consideraciones generales (ESD 6), petición de establecimiento de grupo especial independiente de examen en caso de diferencias relativas a la inspección previa a la expedición (IPE 4(c)).
Grupo Permanente de Expertos (GPE) (SMC 24.3)
derecho del grupo especial a solicitar asistencia (SMC 4.5)
conclusiones del GPE, carácter vinculante
dar al Miembro la posibilidad de demostrar la condición de la subvención
opinión consultiva, derecho a solicitar
Miembro (SCM 24.4)
Grupo Permanente de Expertos (GPE) (SMC 24.3), véase también Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias (Comité de SMC) (SMC 24).
grupos consultivos de expertos, normas y procedimientos (ESD, Apéndice 4), véase también consultas y solución de diferencias, grupo de expertos técnicos (OTC 14)
confidencialidad de la información (párr. 5)
autorización formal para la revelación de la información
derecho a recabar información y asesoramiento técnico (párr. 4)
notificación a un Miembro dentro de cuya jurisdicción se ejerce el
respuesta pronta y completa, obligación de dar una
derecho de consulta (párr. 4)
informes (párr.6)
participación
nacionales de los países que sean partes en la diferencia (párr.3)
con asentimiento conjunto de las partes
en circunstancias excepcionales
personas profesionalmente acreditadas y con experiencia en la esfera en cuestión (párr.2)
responsabilidad ante el grupo especial (párr.1)