Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el mismo valor jurídico que los documentos originales, que han sido entregados a la Secretaría de la OMC en Ginebra y obran en su poder.
daño importante, véase determinación de la existencia de daño, requisitos (AD 3 y SMC 15).
debida moderación durante el período de aplicación (AG 13)
medidas de ayuda interna en conformidad con las disposiciones del Anexo 2
exentas de (disposiciones del SMC 5 sobre efectos desfavorables)
exentas de medidas basadas en el GATT XVI/SMC Parte III (AG 13 (a)(ii))
exentas de medidas basadas en la anulación o menoscabo, sin infracción (AG 13 (a)(iii))
subvenciones no recurribles a efectos de la imposición de derechos compensatorios (AG 13(a)(i))
Decisiones y Declaraciones Ministeriales (Ronda Uruguay)
Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP)
AGCS XXI (servicios financieros, modificación de compromisos)
Comercio de Servicios y Medio Ambiente, Comité de, Decisión
Comercio y Medio Ambiente, Comité de, Decisión
Comité Preparatorio, establecimiento, Decisión
Consecuencias Orgánicas y Financieras del Establecimiento de la OMC, Decisión
Disposiciones Institucionales para el AGCS, Decisión Relativa a las
Examen del artículo AD 17.6, Decisión
Medidas contra la Elusión, Decisión sobre las
Movimiento de Personas Físicas, Decisión Relativa al Grupo de Negociación
obligación de adoptar (AF 2(b))
Procedimientos de Solución de Diferencias para el AGCS, Decisión Relativa a Determinados
Servicios de transporte marítimo, Decisión
Servicios Profesionales, Decisión
Solución de Diferencias (AD 17 y SMC 30), importancia de la conformidad, Declaración
Telecomunicaciones Básicas, Decisión relativa a las Negociaciones sobre
decisiones, procedimientos y prácticas consuetudinarias conforme al GATT de 1947 (OMC XVI,1)
incorporación de la decisión al GATT de 1994 (GATT de 1994, 1(b)(iv))
Declaración Común acerca de las Normas de Origen Preferenciales, véase Acuerdo sobre Normas de Origen (NO), Normas de Origen Preferenciales, Declaración Común acerca de (NO, Anexo II).
Declaración de Marrakech (15 de abril de 1994)
Declaración Ministerial de Punta del Este (20 de septiembre de 1986)
objetivos
obligaciones (AF 3)
denegación de ventajas (AGCS XXVII)
persona jurídica, no proveedora de servicios de otro Miembro (AGCS XXVII, (c))
servicios de transporte marítimo
explotador o usuario de un país no Miembro (AGCS XXVII(b)(ii))
matriculación con arreglo a la legislación de un país no Miembro (AGCS XXVII(b)(i))
suministro de un servicio desde o en el territorio de un país no Miembro (AGCS XXVII(a))
derechos antidumping, duración y examen (AD 11), véase también examen de revisión por extinción (AD 11.3).
compromisos relativos a los precios (AD 8), aplicación a (AD 11.5)
durante el tiempo y en la medida necesarios (AD 11.1)
examen (AD 11.2).
a petición de cualquier parte interesada
informaciones positivas probatorias de la solicitud, necesidad de
mantener el derecho, necesidad de
probabilidad de que el daño siga produciéndose o vuelva a producirse
transcurra un período prudencial, necesidad de que
determinación de la cantidad definitiva que deba satisfacerse (AD 9.3), aclaración
duración/ rápidamente (AD 11.4)
por propia iniciativa de las autoridades
supresión del derecho, luego del
necesario para neutralizar el dumping (11.2)
si fuese probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse (AD 11.2)
derechos antidumping, establecimiento y percepción de (GATT VI, 2/AD 9)
cálculo del valor de cualquier otro derecho antidumping (AD 9.4).
base del valor normal prospectivo, y (AD 9.4(ii))
exportadores no investigados, aplicabilidad a
márgenes establecidos en las circunstancias a que hace referencia AD 6.8, exclusión de los
cause o amenace causar un daño importante, necesidad de que (GATT VI, 6(a))
cause o amenace causar un daño importante, necesidad de que (GATT VI, 6(a))
retraso que ocasione un perjuicio difícilmente reparable, y (GATT VI,6(c))
cause o amenace causar un daño importante, necesidad de que (GATT VI, 6(a)), retraso que ocasione un perjuicio difícilmente reparable, y (GATT VI,6(c))
exención (GATT VI,6(b) y Al Artículo)
sistemas de estabilización, pertinencia de los (GATT VI,7)
establecimiento de derechos antidumping y de derechos compensatorios respecto de la misma situación, exclusión de (GATT VI,5)
examen para determinar los márgenes individuales de dumping que puedan corresponder a los exportadores productores que no hayan exportado productos durante el período objeto de investigación (AD 9.5)
exención de derechos o impuestos que graven el producto similar cuando esté destinado al consumo en el país de origen, pertinencia de (GATT VI,4)
fijación (AD 9.3).
en forma prospectiva (AD 9.3.2)
en forma retrospectiva (AD 9.3.1)
fecha asumida de las medidas existentes (AD 18.3.1)
margen de dumping (AD 2), límite máximo
precio de exportación reconstruido (AD 2.3) y (AD 9.3.3)
revisión judicial, efecto sobre los plazos (AD 9.3.1)
fijar la cuantía del derecho en un nivel inferior, posibilidad de (AD 9.1)
garantía (fianza o depósito en efectivo), derecho a exigir una (GATT Al Artículo VI,2 y VI,3, párr. 1)
índole deseable, de (AD 9.1)
percepción (AD 9.2).
designación del país proveedor como alternativa
designación del proveedor por las autoridades
sin discriminación, y (AD 9.2)
recurso a tipos de cambio múltiples, y (GATT Al Artículo VI,2 y VI,3, párr. 2)
reglas sobre presentación de pruebas (AD 6/SMC 12), aplicabilidad (AD 11.4)
responsabilidad de las autoridades (AD 9.1)
derechos compensatorios, establecimiento y percepción de (GATT VI)
derecho a establecer (GATT VI,3)
cause o amenace causar un daño importante, necesidad de que (GATT VI, 6(a))
exención del cumplimiento (GATT VI,6(b))
retraso que ocasione un perjuicio difícilmente reparable, y (GATT VI,6(c))
sistema destinado a estabilizar, pertinencia del (GATT VI,7)
derecho compensatorio (GATT VI,3 y SMC 10)
exención de producto similar destinado al consumo en el país de origen, pertinencia (GATT VI,4)
nivel autorizado (GATT VI,3)
prácticas relativas a tipos de cambio múltiples, y (GATT Al Artículo VI,2 y VI,3, párr. 2)
derechos de aduana, conversión de medidas en, véase acceso a los mercados (AG 4), medidas del tipo de las que se ha prescrito se conviertan en derechos de aduana propiamente dichos (AG 4.2).
derechos de arrendamiento, protección del derecho de autor, y (ADPIC 11 y 14.4)
derechos de propiedad intelectual, procedimientos de observancia (ADPIC), véase también recursos (ADPIC).
abuso de, indemnización al demandado (ADPIC 48)
compensación de conformidad con lo dispuesto en el artículo ADPIC 31 (h), derecho a limitar los recursos disponibles al pago de una (ADPIC 44.2)
costos/gastos.
demandado (ADPIC 48)
titular del derecho (ADPIC 45.2)
conocimiento de la infracción, pertinencia
decisiones, requisitos/recomendaciones (ADPIC 41.3)
disponibilidad sin retrasos indebidos
destrucción o eliminación.
materiales e instrumentos utilizados para la producción de bienes infractores
medidas de frontera y (ADPIC 59)
procedimientos penales y (ADPIC 61)
eliminación o destrucción de mercancías infractoras (ADPIC 46)
exención de autoridades y funcionarios públicos (ADPIC 48.2)
intereses de terceros (ADPIC 46)
mandamientos judiciales (ADPIC 44).
materia adquirida o pedida antes de tener conocimiento de la infracción (ADPIC 44.1)
para impedir que entren en los circuitos comerciales dentro de su jurisdicción (ADPIC 44.1)
marca de fábrica o de comercio falsificadas, suficiencia de la retirada de la marca de fábrica o de comercio (ADPIC 46)
obligación de establecer (ADPIC 41.1)
recursos ágiles para prevenir infracciones
recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones
identidad de terceros que hayan participado en la infracción (ADPIC 47)
proporcionalidad y (ADPIC 47)
observancia de la legislación en general y (ADPIC 41.5)
perjuicios (ADPIC 45).
adecuado para compensar el daño (ADPIC 45.1)
sabiéndolo o teniendo motivos razonables para saberlo, requisito (ADPIC 45.1)
procedimientos administrativos, principios que se aplican a recursos para (ADPIC 49 y 50.8)
procedimientos justos y equitativos (ADPIC 42).
adquisición y mantenimiento de derechos, aplicabilidad a la (ADPIC 62.4)
aviso por escrito, derecho a recibir
representación por un abogado independiente, derecho a la
complicados y gravosos, evitar que los procedimientos sean (ADPIC 41.2)
derecho a ser oído en relación con las alegaciones o pruebas, necesidad de tener (audi alteram partem) (ADPIC 41.3 y 42)
derecho a sustanciar alegaciones y presentar pruebas
exigencias gravosas, evitar las
información confidencial, necesidad de proteger la (ADPIC 42 y 43.1)
necesidad de (ADPIC 41.2)
retrasos/plazos injustificables, evitar los
procedimientos penales (ADPIC 61).
recursos.
confiscación, decomiso y destrucción
pena de prisión /sanciones pecuniarias
proporcionalidad, necesidad de (ADPIC 46)
pruebas (ADPIC 43)
divulgación, derecho a ordenar la (ADPIC 43.1)
cuando una parte haya presentado las pruebas que basten para sustentar sus alegaciones
información confidencial, obligación de proteger
incumplimiento de la obligación de cooperar (ADPIC 43.2).
derecho a formular determinaciones sobre la base de la información presentada
requisitos.
evitar la creación de obstáculos al comercio (ADPIC 41.1)
salvaguardias contra su abuso (ADPIC 41.1)
revisión judicial, derecho a la oportunidad de una (ADPIC 41.4).
de aspectos jurídicos de las decisiones judiciales sobre el fondo del caso
de decisiones administrativas finales
sentencias absolutorias en casos penales, exclusión
titular de los derechos.
norma de la prueba (ADPIC 50.3)
derechos de propiedad intelectual, procedimientos y trámites para la adquisición y mantenimiento (ADPIC 62)
acortamiento injustificado, prohibición de (ADPIC 62.2)
marcas de servicio, aplicabilidad del Convenio de París (1967) (ADPIC 62.3)
requisitos.
compatibilidad con las disposiciones del Acuerdo sobre ADPIC (ADPIC 62.1)
debido proceso (principios enunciados en el artículo ADPIC 41.3) (ADPIC 62.4)
otorgamiento o registro del derecho dentro de un período razonable (ADPIC 62.2)
protección de la materia existente y (ADPIC 70.7)
procedimientos justos y equitativos (principios enunciados en el artículo ADPIC 41.2) (ADPIC 62.4)
razonabilidad (ADPIC 62.1)
revisión judicial, derecho a la oportunidad de una (ADPIC 62.5).
de decisiones administrativas definitivas
en caso de que no haya prosperado la oposición o en caso de revocación administrativa, exclusión
por una autoridad judicial o cuasijudicial
disponibilidad de un recurso alternativo y
actuaciones de los grupos especiales (ESD 10 y Apéndice 3 (PT))
derecho a recibir las comunicaciones presentadas al grupo especial en su primera reunión (ESD 10.3)
derecho a recurrir en apelación, exclusión (ESD 17.4)
en caso de que exista una medida que ya haya sido objeto de la actuación de un grupo especial (ESD 10.4)
interés sustancial, necesidad de (ESD 10.2)
integrantes del grupo especial, y (ESD 8.3)
oportunidad de ser oído (audi alteram partem) (ESD 10.2 y PT 6)
ADPIC
protección de patentes, y (ADPIC 30)
recursos (ADPIC 46)
consultas (ESD 4.11)
derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación (GATT VIII)
aplicabilidad (GATT VIII,4)
leyes y reglamentos, deber de examinar la aplicación de, a petición de parte (GATT VIII,2)
reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades, necesidad de (GATT VIII,1 (c))
certificados de origen y (GATT Al Artículo VIII y)
reducir el número y la diversidad de los derechos y cargas, necesidad de (GATT VIII,1(b))
sanciones severas, exclusión de (GATT VIII,3)
infracciones leves de los reglamentos o formalidades
se limitarán al coste aproximado de los servicios prestados (GATT VIII,1(a))
tipos de cambio múltiples, y (GATT Al Artículo VIII)
desarrollo económico, ayuda del Estado para favorecer el (GATT XVIII)
alejamiento temporal (GATT XVIII, 4(a))
aplicabilidad (GATT XVIII,4)
parte contratante cuya economía se halle en vías de desarrollo, pero que no esté comprendida en las disposiciones de GATT XVIII,4(a) (GATT XVIII,4 (b) y GATT XVIII, D)
parte contratante cuya economía sólo puede ofrecer a la población un bajo nivel de vida y que se halla en las primeras fases de su desarrollo (GATT XVIII,4(a))
primeras fases de desarrollo (GATT XVIII,1, GATT XVIII,4 y Al Artículo)
sólo puede ofrecer a la población un bajo nivel de vida (GATT XVIII,1, GATT XVIII,4 y Al Artículo)
consultas (GATT XXII), derecho a celebrar, en caso de efectos desfavorables serios sobre las exportaciones de productos básicos (GATT XVIII,5)
creación de una determinada rama de producción con el fin de elevar el nivel de vida general, disposiciones especiales (GATT XVIII,C)
consentimiento, y (GATT Al Artículo XVIII,16, 18, 19 y 22)
consideraciones respecto del perjuicio importante, y (GATT Al Artículo 16,18,19 y 22)
consultas
alcance (GATT XVIII,16)
comercio… afectado apreciablemente por, requisito (Al Artículo XVIII, 15 y 16)
consentimiento a las medidas proyectadas (GATT XVIII,16)
plazos para presentar la solicitud (GATT XVIII, 15)
creación de determinadas ramas de producción/transformación o desarrollo substancial de una rama de producción existente (Al Artículo XVIII, 2,3,7,13 y 22)
determinación de la situación, desde el punto de vista de la competencia, tiempo razonable para (GATT Al Artículo XVIII, 13 y 14)
falta de consentimiento, y (GATT XVIII,17)
suspensión de medidas (GATT XVIII,21 y Al artículo)
intereses de las demás partes contratantes están salvaguardados suficientemente (GATT XVIII,18 (b)), GATT XVIII,22 y Al Artículo)
notificación de dificultades especiales y medidas propuestas (GATT XVIII,14 y Al Artículo XVIII,13 y 14)
productos incluidos en la Lista de Concesiones, y (GATT XVIII,18)
restricciones impuestas por motivos de balanza de pagos, protección accesoria, y (GATT XVIII,19)
restricciones impuestas por motivos de balanza de pagos, y (GATT XVIII,19 y Al Artículo)
restricciones impuestas por motivos de balanza de pagos, y (GATT XVIII,19 y Al Artículo)
suspensión de concesiones substancialmente equivalentes (GATT XVIII,21)
examen de medidas aplicadas en virtud de las disposiciones de GATT XVIII,C y D (GATT XVIII,6)
medidas de protección, necesidad de adoptar (GATT XVIII,2)
modificación de las Listas/suspensión de concesiones (GATT XVIII,A).
ajustes compensatorios (GATT XVIII,7(a))
aplicación posterior al acuerdo (GATT XVIII, 7(a))
imposibilidad de llegar a un acuerdo (GATT XVIII,7(b))
concesiones sustancialmente equivalentes, derecho a modificar o retirar (GATT XVIII,7(b))
ha hecho cuanto le ha sido posible por llegar a un acuerdo/ ajuste compensatorio suficiente, y (GATT XVIII,7(b))
ha hecho todo cuanto le ha sido razonablemente posible para ofrecer una compensación suficiente, y (GATT XVIII,7(b))
modificación o retiro por una parte contratante que no sea la parte contratante demandante (Al Artículo)
notificación/negociaciones (GATT XVIII, 7(a))
objetivos del GATT, y (GATT XVIII,1)
procedimientos especiales, necesidad de (GATT XVIII,3)
restricciones cuantitativas (GATT XI) y (GATT XVIII,2)
restricciones impuestas por motivos de la balanza de pagos (GATT XII) y (GATT XVIII,2), véase también Balanza de Pagos, Entendimiento relativo a las Disposiciones del artículo XII y XVIII,B del GATT en Materia de, y las disposiciones de la Declaración sobre las Medidas Comerciales adoptadas por motivos de Balanza de Pagos (1979).
desarrollo regional, asistencia para (SMC 8.2(b))
desarrollo sostenible, véase recursos naturales agotables (GATT XX (g)), desarrollo sostenible como objetivo.
determinación de la existencia de daño grave o de amenaza de daño grave, requisitos (SG 4)
amenaza de daño grave (SG 4.1(b))
aumento real de las importaciones, necesidad de un
análisis, con prontitud, del caso objeto de investigación y demostración de la pertinencia de los factores examinados (SG 4.2(c))
causalidad (SG 4.2(b))
pruebas objetivas, necesidad de
causalidad (SG 4.2(b)), véase también determinación de la existencia de daño, requisitos (AD 3 y SMC 15), evaluación de los factores causantes de daño (AD 3.4/SMC 15.4), medidas de salvaguardia (SG/GATT XIX), condiciones (SG 2), causalidad (SG 2.1)
daño grave (SG 4.1(a))
como menoscabo general significativo/ nivel muy alto de daño
daño grave (SG 4.1(a))/ amenaza de daño grave (SG 4.1(b)), clara inminencia
evaluación de todos los factores pertinentes (SG 4.2(a))
productos similares o competidores (SG 2.1/4.1(c))
determinación de la existencia de daño, requisitos (AD 3 y SMC 15)
aplicación de medidas antidumping, se examinará y decidirá con especial cuidado (AD 3.8/SMC 15.8)
aumento significativo de las importaciones subvencionadas (AD 3.2 / SMC 15.2)
significativo, descripción como, pertinencia
cálculo del volumen de las importaciones objeto de dumping, pruebas positivas / requisito de un examen objetivo (AD 3.1), véase determinación de la existencia de daño, requisitos (AD 3 y SMC 15), pruebas positivas / requisito de un examen objetivo (AD 3.1).
daño (SMC 15)
evaluación acumulativa en caso de productos procedentes de más de un país, requisitos (AD 3.3/SMC 15.3)
margen de dumping establecido en relación con cada país proveedor es más que de minimis
procedencia a la luz de las condiciones de empleo
evaluación de los factores causantes de daño (AD 3.4/SMC 15.4)
examen objetivo, requisito de un (AD 3.1)
todos los factores e índices económicos pertinentes, obligación de evaluar
factores que afectan a los precios internos
existencia de amenaza de daño (AD 3.7/SMC 15.7)
existencias del producto objeto de la investigación (AD 3.7(iv)/SMC 15.7(v))
importaciones a precios que tendrán el efecto de hacer bajar los precios o contener su subida (AD 3.7(iii)/SMC 15.7(iv))
índole ilustrativa de la lista
modificación de las circunstancias sea claramente prevista e inminente, necesidad de que la
probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones (AD 3.7(i)/SMC 15.7(ii))
suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma (AD 3.7(ii)/SMC 15.7(iii))
tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de dumping (AD 3.7(i))
tasa significativa de incremento de las importaciones subvencionadas (SMC 15.7(ii))
se producirá un daño importante
impacto en la rama de producción nacional, factores pertinentes (AD 3.4/SMC 15.4)
producción nacional del producto similar, evaluación del efecto sobre la (AD 3.6/SMC 15.6)
análisis por sectores, derecho al
identificación separada del producto
pruebas positivas / examen objetivo, requisito de un (AD 3.1), examen objetivo, evaluación de los factores causantes de daño (AD 3.4/SMC 15.4)
pruebas positivas / examen objetivo, requisito de un (AD 3.1/SMC 15.1)
efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios (AD 3.2)
efecto de las importaciones objeto de dumping en los precios
repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre los productores nacionales
volumen de las importaciones objeto de dumping
repercusiones sobre los productores nacionales (SMC 15.1)
volumen y efecto de las importaciones subvencionadas (SMC 15.1)
relación causal (AD 3.5/SMC 15.5)
examen de otros factores de que tengan conocimiento (AD 3.5/SMC 15.5)
de que tengan conocimiento (las autoridades)
índole ilustrativa de la lista
examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades
factores distintos del aumento de importaciones que causen daño, requisito de no atribución
no atribución a importaciones objeto de dumping del daño causado por otros factores (AD 3.5/SMC 15.5)
subvaloración de precios, factores pertinentes (AD 3.2 /SMC 15.2)
determinación de la existencia de dumping (GATT VI/AD 2)
autoridades (AD 2)
cálculo de gastos administrativos, de venta y de carácter general, así como por concepto de beneficios (AD 2.2.2)
cantidades reales gastadas y obtenidas … (AD 2.2.2(i))
cualquier otro método razonable (AD 2.2.2(iii))
libros y registros reales como base
media ponderada de las cantidades reales gastadas y obtenidas … (AD 2.2.2(ii))
cálculo de márgenes de dumping (AD 2.4)
comparación entre promedios ponderados (AD 2.4.2)
requisito general de comparación equitativa, y
comparación entre un promedio ponderado del valor normal y un promedio ponderado de los precios de todas las transacciones de exportación comparables (AD 2.4.2).
cálculo del valor normal, operaciones elegibles, requisitos (AD 2.1)
volumen de ventas suficiente para
venta destinada al consumo en el país exportador
venta en el curso de operaciones comerciales normales
comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal (AD 2.4/GATT VI,1)
comparación equitativa, carga de la prueba, pertinencia
falta de precio en el mercado interior (GATT VI,1(b))
fecha de venta (AD 2.4.1)
precio comparable, en el curso de las operaciones comerciales normales (GATT VI,1(a))
precio de exportación reconstruido (AD 2.3), y
tendrán debidamente en cuenta
diferencias en las condiciones de venta
diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios
efecto jurídico/ se deberán tener en cuenta también
en cada caso, según sus circunstancias particulares
tipos de cambio, y (AD 2.4.1)
cuando exija una conversión de monedas
tipo de cambio de la venta a término
ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible
datos relativos a los costos (AD 2.2.1.1)
ajuste por costos no recurrentes
en conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados
operaciones de puesta en marcha (AD 2.2.1.1)
pruebas presentadas en el curso de la investigación
reflejen razonablemente los costos
elementos constitutivos (AD 2/GATT VI,1)
causa o amenaza causar un daño importante a una rama de producción nacional
retrasa de manera importante la creación de una rama de producción nacional
empresas comerciales del Estado/monopolios, y (GATT Al Artículo VI,1, párr.2)
exportación a través de un tercer país (AD 2.5)
precio comparable en el país de exportación
precio comparable en el país de origen
margen de dumping
de minimis (AD 5.8)
precio de exportación, reconstrucción cuando no sea [fiable] el precio de exportación vigente (AD 2.3)
precio de reventa por vez primera
sobre una base razonable que la autoridad determine
producto similar (AD 2.6)
ventas no realizadas en el curso de operaciones comerciales normales (AD 2.2.1)
a precios que no permiten recuperar todos los costos dentro de un plazo razonable (AD 2.2.1)
durante un período prolongado (AD 2.2.1)
en cantidades sustanciales (AD 2.2.1)
precios inferiores a los costos unitarios … superiores a los costos unitarios medios ponderados (AD 2.2.1)
ventas a precios inferiores a los costos, método para determinar
determinadas empresas (SMC 2.1)
dibujos y modelos industriales, protección de los (ADPIC)
condiciones.
dibujos y modelos industriales nuevos u originales creados independientemente (ADPIC 25.1)
consideraciones técnicas o funcionales y (ADPIC 25.1)
dificulte injustificablemente la búsqueda de protección, evitar que se (ADPIC 25.2)
difieren en medida significativa de (ADPIC 25.1)
copia, o fundamentalmente una copia, del dibujo o modelo con fines comerciales, derecho de impedir la (ADPIC 26.1)
duración (ADPIC 26.3)
excepciones, derecho a prever (ADPIC 26.2)
conflicto injustificado con la explotación comercial normal y
intereses legítimos de terceros y
perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular
legislación sobre dibujos o modelos industriales o legislación sobre el derecho de autor y (ADPIC 25.2)
dificultades para equilibrar la balanza de pagos, derecho de un país en desarrollo Miembro de tomar medidas respecto de las importaciones (GATT XVIII,B)
consultas, véase restricciones impuestas por motivos de la balanza de pagos, consultas sobre las (EBP 13/GATT XII,4/GATT XVIII,12/AGCS XXII,5).
derecho (GATT XVIII,2)
dificultades provenientes principalmente de los esfuerzos por ampliar mercados interiores, y (GATT XVIII,8)
equilibrio de la balanza de pagos, obligación de tener debidamente presente la necesidad de restablecer el (GATT XVIII,11)
inestabilidad de la relación de intercambio, y (GATT XVIII,8)
relajación progresiva de la obligación (GATT XVIII,11)
restricciones para conceder prioridad a productos esenciales en relación con el desarrollo (GATT XVIII,10) — condiciones
restricciones, derecho de establecer (GATT XVIII,9)
dificultades para equilibrar la balanza de pagos, derecho de un país en desarrollo Miembro de tomar medidas respecto de las importaciones (GATT XVIII,B), véase también Balanza de Pagos, Entendimiento relativo a las Disposiciones del artículo XII y XVIII,B del GATT en Materia de, y las disposiciones de la Declaración sobre las Medidas Comerciales adoptadas por motivos de Balanza de Pagos (1979).
Director General (OMC VI)
condiciones de servicio, reglamento que estipula las (OMC VI,2)
duración del mandato, reglamento que estipula la (OMC VI,2)
función y responsabilidades
buenos oficios, conciliación y mediación (ESD 5.6)
países menos adelantados Miembros, y (ESD 24.2)
funciones internacionales, limitación de las (OMC VI,4)
nombramiento del árbitro conforme lo dispuesto en ESD 22.6 (ESD 22.6)
personal de la Secretaría (OMC VI,3)
véase también Secretaría (OMC VI).
proyecto de presupuesto y estado financiero (OMC VII,1)
reglamento que estipula (OMC VI,2)
instrucciones de gobiernos o autoridades ajenas a la OMC, exclusión de (OMC VI,4)
nombramiento (OMC VI,2)
Director General de las partes contratantes del GATT de 1947 en forma provisoria (OMC XVI,2)
Secretario Ejecutivo (GATT) (GATT de 1994, 2(a) y GATT notas al pie 2 y 5)
discriminación, véase Acuerdo sobre MSF, derechos y obligaciones básicos (MSF 2), discriminación arbitraria o injustificable, exclusión de (MSF 2.3), Acuerdo sobre MSF, nivel adecuado de protección (MSF 5.5/5.6), coherencia en la aplicación (MSF 5.5), aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas (GATT XIII), Excepciones Generales (GATT XX), cláusula de encabezamiento, aplicación de medidas como medio de discriminación arbitrario o injustificable, trato de la NMF (ADPIC 4), trato de la NMF (AGCS II), trato de la NMF (GATT I), trato nacional, discriminación en lo concerniente a los reglamentos (GATT III,4), trato nacional, discriminación en materia de tributación (GATT III,2).
Disposición Suplementaria del artículo VI del GATT, Segunda (AD 2.7)
disposiciones de salvaguardia especial (AG 5)
acceso a los mercados (AG 4) y (AG 5.1)
consultas, obligación de brindar la oportunidad de celebrar (AG 5.7)
derechos adicionales (AG 5.1(a))
duración (AG 5.4)
nivel (AG 5.4)
notificar por escrito, obligación de (AG 5.7)
productos perecederos o de temporada, trato especial (AG 5.6)
suministros en camino sobre la base de un contrato establecido antes de la imposición del derecho adicional con arreglo al artículo AG 5.1 (a), exención (AG 5.3)
derechos adicionales (AG 5.1(b))
disminución del volumen de las importaciones, pertinencia (AG 5.7)
nivel (AG 5.5)
notificar por escrito, obligación de (AG 5.7)
duración de las disposiciones de salvaguardia especial (AG 9)
importaciones realizadas en el marco de compromisos establecidos como parte de una concesión (AG 5.2)
determinación del volumen con arreglo a las disposiciones de los artículos AG 5.1(a) y AG 5.4
medidas de salvaguardia mantenidas conforme a los artículos SG 8/GATT XIX, exclusión (AG 8)
nivel de activación (AG 5.4)
notificación por escrito, requisitos (AG 5.7)
precio de importación c.i.f (AG 5(1)(b))
precio de referencia (AG 5.1(b))
productos perecederos o de temporada (AG 5.6)
notificar por escrito, obligación de (AG 5.7)
requisitos (AG 5.1)
designación en la Lista con el símbolo SGE
medidas convertidas en un derecho de aduana propiamente dicho
precio inferior al precio de activación (AG 5.1(b))
volumen de las importaciones que excede de un nivel de activación establecido en función de la oportunidades de acceso al mercado (AG 5.1(a))
importaciones realizadas en el marco de compromisos establecidos como parte de una concesión, inclusión (AG 5.2)
suministros en camino sobre la base de un contrato establecido antes de la imposición del derecho adicional con arreglo al artículo AG 5.1 (a), inclusión (AG 5.3)
suministros en camino sobre la base de un contrato establecido antes de la imposición del derecho adicional con arreglo al artículo AG 5.1 (a)
exención de derechos adicionales (AG 5.3)
inclusión en el cálculo de volumen
transparencia, necesidad de (AG 5.7)
disposiciones en materia de cambio (colaboración con el FMI) (GATT XV)
acuerdo especial de cambio
posibilidad de (GATT XV,6)
requisitos (GATT XV,7)
colaboración a fin de desarrollar una política coordinada (GATT XV,1)
condición de miembro del FMI
obligación (GATT XV,6)
solicitud de información en el caso de partes contratantes no Miembros (GATT XV,8)
consultas e intercambio de información (GATT XV,2)
FMI, función determinante en relación con
conclusiones de hecho en materia de estadística o de otro orden
determinación de una disminución importante de las reservas monetarias
procedimientos para celebrar (GATT XV,3)
controles o restricciones, derecho a establecer
controles o de restricciones de cambio que se ajusten al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional (GATT XV, 9(a))
restricciones o medidas de control sobre las importaciones o las exportaciones para dar efectividad a las medidas de control (GATT XV, 9(b))
ir en contra del GATT, obligación de evitar
que vaya en contra (Al Artículo)
restricciones supuestamente incompatibles con las disposiciones del GATT (GATT XV,5)
disposiciones transitorias (ADPIC)
disminuya el grado de compatibilidad (ADPIC 65.5)
economía de planificación central (ADPIC 65.3)
países en desarrollo Miembros, y (ADPIC 65.2 y 65.4)
países menos adelantados Miembros, y (ADPIC 66.1)
período general de gracia (ADPIC 65.1)
plena participación en las negociaciones, y (Preámbulo (e))
disposiciones transitorias (MIC 5)
eliminación de todas las MIC que se hayan notificado, plazos (MIC 5.2)
MIC introducidas menos de 180 días antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, exclusión (MIC 5.4)
países menos adelantados Miembros
modificación de MIC que hayan sido notificadas de manera que aumente el grado de incompatibilidad, exclusión (MIC 5.4)
nueva inversión cuando los productos sean similares a los de las empresas establecidas, derecho a aplicar una MIC notificada a una (MIC 5.5)
prórroga (MIC 5.3), véase países en desarrollo Miembros (MIC).
disposiciones transitorias (SMC)
programas vigentes (SMC 28)
ampliación, exclusión (SMC 28.2)
duración del período de transición (SMC 28.1 (b))
incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo (SMC 28.1)
notificación de (SMC 28.1 (a))
prórroga, exclusión (SMC 28.2)
transformación en economía de mercado, y (SMC 29)
desviación de los programas y del calendario (SMC 29.3)
notificación de programas (SMC 29.3)
programas y medidas necesarios, derecho a aplicar (SMC 29.1)
supresión gradual (SMC 29.2)
diversificación que permita abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos
compromisos en materia de ayuda interna, exención (AG 6.2)
inspecciones previas a la expedición, y (IPE 2.9)
materia existente, aplicabilidad del Acuerdo sobre ADPIC, y (ADPIC 70)
dumping, determinación de la existencia de, véase determinación de la existencia de dumping (GATT VI/AD 2)