OMC: NOTICIAS 2016

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Establecimiento de grupos especiales

DS427: China — Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre los productos de pollo de engorde procedentes de los Estados Unidos

Los Estados Unidos señalaron que China no había puesto sus medidas en conformidad con los Acuerdos de la OMC abarcados en esta diferencia. Según los Estados Unidos, el Ministerio de Comercio de China había formulado una redeterminación que hacía que se siguiesen aplicando derechos antidumping y compensatorios a los productos de pollo de engorde importados de los Estados Unidos, lo cual, en su opinión, era incompatible con las obligaciones de China. Por consiguiente, los Estados Unidos solicitaron al OSD que estableciera un grupo especial para examinar este asunto.

China manifestó su decepción por la solicitud de los Estados Unidos y señaló que a su juicio sus medidas cumplían íntegramente las normas de la OMC. Sin embargo, China aceptó la solicitud (la primera que presentaban los Estados Unidos en relación con esta diferencia), ya que ambas partes se habían puesto previamente de acuerdo acerca de los procedimientos.

El OSD acordó remitir al Grupo Especial inicial, de ser posible, la cuestión planteada por los Estados Unidos en los documentos WT/DS427/11 y Corr.1. El Canadá, la Unión Europea y el Japón se reservaron el derecho a participar en las actuaciones del Grupo Especial en calidad de terceros.

DS381: Estados Unidos — Medidas relativas a la importación, comercialización y venta de atún y productos de atún

México recordó que los Estados Unidos habían promulgado una nueva norma por la que se modificaba la medida sobre el etiquetado dolphin safe en litigio en esta diferencia. En opinión de México, la medida revisada no ponía a los Estados Unidos en conformidad con las normas de la OMC. México expresó además su preocupación por el hecho de que los Estados Unidos no hubiesen cumplido prontamente las recomendaciones y resoluciones del OSD, tal y como exigen las reglas de solución de diferencias. México recordó además que los Estados Unidos habían solicitado el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento para examinar su medida revisada, por lo que México solicitó también que se estableciera un grupo especial sobre el cumplimiento.

Los Estados Unidos no se opusieron a la solicitud de México y señalaron que, en su opinión, México debía haber solicitado el establecimiento de un grupo especial varios meses antes. El OSD acordó remitir al Grupo Especial inicial, de ser posible, la cuestión planteada por México en el documento WT/DS381/38.

Australia, el Brasil, el Canadá, China, Corea, Guatemala, el Japón, Noruega, Nueva Zelandia y la UE se reservaron el derecho a participar en las actuaciones del Grupo Especial en calidad de terceros.

 

Solicitudes de establecimiento de un grupo especial rechazadas

DS504: Corea — Derechos antidumping sobre las válvulas neumáticas procedentes del Japón

El Japón dijo que las medidas de Corea por las que se imponen derechos antidumping a las válvulas neumáticas procedentes del Japón eran, a su juicio, incompatibles con las obligaciones de Corea en el marco de la OMC. El 28 de abril se habían celebrado consultas, pero no habían permitido resolver la diferencia. En consecuencia, el Japón solicitó al OSD que estableciera un grupo especial para que examinara este asunto.

Corea dijo que lamentaba la solicitud del Japón. A su juicio, Corea había adoptado y aplicado sus medidas de manera transparente y no discriminatoria, y plenamente compatible con sus obligaciones en el marco de la OMC, por lo que no podía dar su acuerdo al establecimiento de un grupo especial.

Por consiguiente, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

DS505: Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre el papel supercalandrado procedente del Canadá

El Canadá dijo que la imposición por los Estados Unidos de derechos compensatorios a las importaciones de papel supercalandrado procedentes del Canadá era incompatible con las obligaciones contraídas por los Estados Unidos en el marco de la OMC. Las consultas celebradas en mayo de 2015 no habían permitido resolver la cuestión, por lo que el Canadá solicitó que se estableciera un grupo especial para que examinara esta diferencia.

Los Estados Unidos manifestaron su decepción por la solicitud del Canadá. Consideraban que sus medidas eran plenamente compatibles con sus obligaciones en el marco de la OMC. Los Estados Unidos dijeron que no podían dar su acuerdo a la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Canadá.

El OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

 

Adopción de un informe del Órgano de Apelación

DS461: Colombia — Medidas relativas a la importación de textiles, prendas de vestir y calzado

Panamá mostró su satisfacción por el informe del Órgano de Apelación, en el que se confirmaba la constatación del Grupo Especial de que el arancel compuesto que imponía Colombia a los textiles, las prendas de vestir y el calzado era incompatible con las normas de la OMC y excedía de los tipos arancelarios consolidados de Colombia. Sin embargo, Panamá señaló que había varios aspectos de los argumentos del Órgano de Apelación que le preocupaban, ante la posibilidad de que se dedujera erróneamente una mayor flexibilidad en la aplicación de determinadas excepciones a las normas de la OMC, en particular cuando el demandado justificaba la aplicación de la medida amparándose en la protección de la moral pública. Panamá dijo que cumpliría las resoluciones y esperaba que Colombia cumpliese con prontitud.

Colombia dijo que la diferencia se centraba en la utilización de las operaciones de comercio exterior para lavar activos o financiar el terrorismo, que a su juicio era un grave problema. Colombia señaló que el Órgano de Apelación había declarado que la lucha contra el lavado de dinero era un objetivo de política importante para Colombia y que el arancel compuesto tenía por objeto combatir el lavado de dinero y por consiguiente era una cuestión de moral pública. Sin embargo, Colombia lamentó que el Órgano de Apelación hubiese concluido que no había demostrado suficientemente que el arancel compuesto fuese una medida necesaria. Pese a todo, Colombia dijo que cumpliría las recomendaciones y resoluciones del OSD.

El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación que figura en los documentos WT/DS461/AB/R y Add.1 y el informe del Grupo Especial que figura en los documentos WT/DS461/R y Add.1, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Declaración del Canadá sobre la sustanciación de las diferencias en el marco de la OMC

El Canadá señaló que los problemas ligados a la carga de trabajo del sistema de solución de diferencias estaban causando retrasos, y que los intentos de modificar formalmente las disposiciones del Entendimiento sobre Solución de Diferencias se hallaban en punto muerto. Estas razones habían llevado al Canadá a proponer un enfoque diferente sobre el desarrollo de nuevas prácticas y procedimientos de sustanciación de las diferencias en el marco de la OMC.

El planteamiento del Canadá consistía en crear un marco informal para el desarrollo de innovaciones de procedimiento. El Canadá explicó que se trataba de que una serie de Miembros se comprometiera a probar las ideas nuevas únicamente con los otros Miembros que también estuviesen dispuestos a aplicarlas. Después de ensayar y probar determinadas prácticas, lo cual generaría confianza en su aplicabilidad, dichas prácticas se podrían extender y aplicar a otros Miembros. El Canadá añadió que ese planteamiento podía acabar facilitando cambios formales en las normas de procedimiento, una vez se lograse el consentimiento de todos los Miembros.

El Canadá distribuyó documentos de sala en los que se exponían el marco general y ejemplos del tipo de cuestiones que se prestaban a ese enfoque. El Canadá informó a las delegaciones de que mantendría una serie de reuniones para examinar la cuestión en mayor profundidad e invitó a las delegaciones interesadas a que participasen.

Intervinieron en total 28 delegaciones, que acogieron positivamente la propuesta del Canadá y señalaron que el intercambio de información podía ser útil, en particular para las delegaciones menos habituadas a utilizar el sistema de solución de diferencias. Otras delegaciones dijeron que reflexionarían y estudiarían los documentos en mayor detalle.

 

Informes de situación

Se presentaron seis informes de situación y se realizaron declaraciones sobre la aplicación respecto de otros tres asuntos.

 

Declaración del Presidente acerca de las consultas sobre cuestiones relativas al Órgano de Apelación

El Presidente del OSD, Embajador Xavier Carim (Sudáfrica) informó sobre las consultas informales que había mantenido con 14 delegaciones los días 8 y 9 de junio. Dijo que a su juicio, los Miembros aún no estaban en condiciones de avanzar en la selección de candidatos de ninguna de las dos vacantes abiertas en el Órgano de Apelación. Los Miembros no se ponían de acuerdo en adoptar medida alguna para cubrir la vacante abierta al no renovarse el mandato del Sr. Seung Wha Chang. Los Estados Unidos habían declarado anteriormente que no apoyaban la renovación de dicho mandato. La otra vacante se había producido al expirar el segundo mandato de la Sra. Yuejiao Zhang.

El Presidente dijo además que, aunque la decisión sobre el nombramiento de un nuevo Miembro del Órgano de Apelación y la cuestión de la renovación del mandato eran asuntos formalmente distintos, las consultas también habían puesto de manifiesto que quizá hubiese que examinar conjuntamente ambas vacantes.

En cuanto a la conveniencia y la posibilidad de que los Miembros de la OMC modificasen el procedimiento futuro de renovación de mandatos, muchas delegaciones reiteraron con énfasis las opiniones manifestadas en la reunión anterior del OSD. Aparentemente, las delegaciones estaban dispuestas a examinar las cuestiones y opciones que se habían planteado.

El Presidente añadió que, si se seguía trabajando en esta cuestión en julio, los Miembros tendrían que redoblar esfuerzos para estar en condiciones de tomar decisiones en la reunión de julio del OSD.

En respuesta a la declaración del Presidente, intervinieron las siguientes delegaciones: Corea (en nombre propio y en nombre de 15 Miembros); Marruecos (en nombre del Grupo Africano); el Perú; la República Dominicana; Omán; China; Turquía; Chile; Hong Kong, China; Nueva Zelandia; el Taipei Chino; Australia; Noruega; el Japón; México; Zimbabwe; el Canadá; el Brasil; y los Estados Unidos.

En la declaración conjunta leída por Corea, las 15 delegaciones reiteraron su preocupación por la decisión de los Estados Unidos de no renovar el mandato de un miembro del Órgano de Apelación. Pese a reconocer el derecho de los Miembros de la OMC a discrepar de la renovación del mandato, les preocupaban los motivos aducidos que, a su juicio, debilitaban la confianza de los Miembros en el sistema basado en normas, socavaban la imparcialidad e independencia del Órgano de Apelación y establecían un precedente que no se debía repetir.

Corea formuló además en su propio nombre una declaración detallada en la que rebatió los argumentos presentados por los Estados Unidos en la reunión del OSD de mayo en relación con los informes del Órgano de Apelación que justificaban su decisión de no renovar el mandato del miembro del Órgano de Apelación en cuestión.

Otras delegaciones reiteraron lo que habían dicho en la reunión anterior del OSD. Muchas delegaciones instaron a que se cubriesen las vacantes pronto, teniendo en cuenta la carga de trabajo del Órgano de Apelación.

Los Estados Unidos dijeron que no cambiarían de posición y se remitieron a la declaración que habían formulado en la reunión del OSD del 23 de mayo.

 

Otros asuntos

DS371: Tailandia — Medidas aduaneras y fiscales sobre los cigarrillos procedentes de Filipinas

Filipinas dijo que había convenido en esperar hasta el 27 de junio de 2016 antes de solicitar al OSD que estableciera un grupo especial encargado de examinar el cumplimiento por Tailandia en esta diferencia. Tailandia dijo que seguiría celebrando consultas con Filipinas sobre este asunto.

 

Carga de trabajo

El Presidente proporcionó datos sobre la carga de trabajo del Órgano de Apelación, sobre el número de diferencias que se encontraban en espera en la fase de establecimiento y composición del grupo especial, y sobre la capacidad de la Secretaría de la OMC para responder a la demanda prevista en el período siguiente.

 

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 21 de julio de 2016.


El Brasil, el Canadá, Corea, Guatemala, la India, Indonesia, Israel, Jamaica, Marruecos, México, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, la UE y Viet Nam.Volver al texto

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