OMC: NOTICIAS 2016

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS502: Colombia - Medidas relativas a los aguardientes importados

La Unión Europea solicitó por segunda vez el establecimiento de un grupo especial, después de que Colombia hubiera bloqueado la primera solicitud de la UE el 5 de septiembre. Colombia reiteró su preocupación por la posibilidad de que el establecimiento de un grupo especial tenga efectos desfavorables en el proceso legislativo menoscabando el apoyo político a un proyecto de ley de reforma por el que se modificará su régimen en materia de aguardientes.

El OSD estableció un Grupo Especial. El Brasil, el Canadá, Chile, China, Corea, El Salvador, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Guatemala, la India, Kazajstán, México, Panamá y el Taipei Chino se reservaron el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial.

Adopción de un informe del Órgano de Apelación

DS464: Estados Unidos - Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea

Corea acogió favorablemente las constataciones del Órgano de Apelación sobre el uso del método de "reducción a cero", que varios grupos especiales y el Órgano de Apelación han declarado reiteradamente incompatible con la OMC. La reducción a cero ocurre cuando las autoridades prescinden de determinados precios de mercado en el cálculo de las medidas antidumping. Corea también se felicitó por la orientación impartida por el Órgano de Apelación en cuanto a la interpretación y la adecuada aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo Antidumping.

Además, Corea agradeció la aclaración hecha por el Órgano de Apelación con respecto a las obligaciones en materia de subvenciones y medidas compensatorias. Sin embargo, manifestó su decepción por las constataciones formuladas sobre la especificidad regional en el marco del Acuerdo SMC de la OMC. Las subvenciones consideradas "específicas" están sujetas a las disciplinas previstas en las normas de la OMC. Corea añadió que esperaba que los Estados Unidos cumpliesen prontamente las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia.

Los Estados Unidos señalaron algunos aspectos del informe del Órgano de Apelación que, a su juicio, eran sumamente preocupantes. Afirmaron que estas cuestiones guardaban relación con el enfoque adoptado por el Órgano de Apelación con respecto a las alegaciones relativas al Acuerdo Antidumping y al Acuerdo SMC. También expusieron sus opiniones sobre la función que debe desempeñar el Órgano de Apelación al examinar las alegaciones formuladas por las partes y las constataciones de un grupo especial.

Los Estados Unidos manifestaron que algunos aspectos importantes del informe del Órgano de Apelación parecían reñidos con el propósito fundamental de la solución de diferencias. Asimismo señalaron que en el informe del Órgano de Apelación se adoptaba un enfoque interpretativo que no estaba basado en el texto de los acuerdos abarcados, sino en la aplicación de formulaciones tomadas de informes anteriores del Órgano de Apelación. Añadieron que agradecían que el Órgano de Apelación hubiera rechazado las teorías jurídicas más radicales de Corea.

El Canadá, China y el Brasil, haciendo uso de la palabra como terceros en esta diferencia, acogieron con satisfacción las constataciones y aclaraciones del Órgano de Apelación. En opinión del Brasil, las decisiones del Órgano de Apelación sobre la "reducción a cero" eran concisas, directas, claras y equilibradas.

Adopción de un informe de grupo especial

DS485: Rusia - Trato arancelario de determinados productos agrícolas y manufacturados

La Unión Europea acogió favorablemente las constataciones del Grupo Especial que confirmaban que los derechos de aduana de Rusia sobre productos como el papel, el aceite de palma, los refrigeradores y los congeladores, previstos en el Arancel Aduanero Común de la Unión Económica Euroasiática excedían de los tipos que figuraban en los compromisos que había contraído ante la OMC. La Unión Europea dijo que consideraba que los efectos de esas claras constataciones no se circunscriben a los productos concretos de que trata esta diferencia. Señaló además que algunas de las medidas en litigio ya habían sido modificadas en el curso del procedimiento del Grupo Especial. Expresó su confianza en que Rusia adopte las disposiciones necesarias para garantizar la compatibilidad de sus medidas con las normas de la OMC.

Rusia también acogió de buen grado el informe del Grupo Especial, que, a su juicio, aclaraba varias cuestiones sistémicas de la jurisprudencia de la OMC. Rusia mencionó que, en el caso de algunas medidas, ya había modificado antes del procedimiento, o en el curso de este sus tipos aplicados. Opinaba que el Grupo Especial había formulado las constataciones necesarias para lograr una solución positiva de la diferencia. En este sentido, Rusia había decidido no apelar, y aguardaba con interés trabajar de modo constructivo con la Unión Europea a fin de abordar las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia.

Ucrania se felicitó de las conclusiones del Grupo Especial.

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial, que figura en los documentos WT/DS485/R y Add.1, así como en el Corr.1 y el Corr.2.

Examen sobre el cumplimiento

DS430: India - Medidas relativas a la importación de determinados productos agropecuarios

Los Estados Unidos recordaron que, a finales de julio, la India había adoptado una medida por la que se revisaban algunos aspectos de la medida objeto de la diferencia. Afirmaron que, no obstante la medida revisada parecía conservar muchas de las características de la medida anterior que habían sido declaradas incompatibles con las obligaciones de la India en el marco de la OMC. Posteriormente, el 22 de septiembre, la India notificó una modificación de su medida de julio y los Estados Unidos dijeron que la estaban estudiando. Señalaron que la India había formulado ante el OSD tres alegaciones de cumplimiento. Dijeron que confiaban en que la India cumpliría sus obligaciones en el marco de la OMC.

La India afirmó que había cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia y que ha mantenido consultas bilaterales con los Estados Unidos. Instó a los Estados Unidos a celebrar un acuerdo sobre la secuencia para establecer un grupo especial sobre el cumplimiento antes de proceder al arbitraje sobre la solicitud estadounidense de medidas de retorsión. Los Estados Unidos reiteraron su opinión de que la normativa de la OMC no contiene ninguna disposición que obligue a las partes a concertar acuerdos sobre la secuencia.

La Unión Europea instó a las partes a que se aseguren de que los procedimientos de la OMC relativos al cumplimiento y la suspensión de obligaciones en esta diferencia se sustancien de modo eficiente y en la secuencia correcta.

Declaración del Presidente sobre cuestiones relativas al Órgano de Apelación

El Presidente del OSD, Embajador Xavier Carim (Sudáfrica), informó a las delegaciones de que, antes de que venciera el plazo del 14 de septiembre, se habían presentado los nombres de siete candidatos para cubrir la vacante que quedó abierta al no renovarse el mandato del Sr. Seung Wha Chang. Entre las siete candidaturas figuran dos nuevas presentadas por Corea y el Taipei Chino, así como las que Australia, China, el Japón y Nepal habían vuelto a presentar, inicialmente propuestas para proveer otra vacante creada al expirar el mandato de la Sra.Yuejiao Zhang el 31 de mayo. Los candidatos que han vuelto a ser presentados no serán entrevistados por segunda vez por el Comité de Selección. Las entrevistas de los dos nuevos candidatos tendrán lugar el 17 de octubre.

El Presidente informó a las delegaciones de que el Comité de Selección estará disponible para escuchar las opiniones de las delegaciones sobre los candidatos los días 1º y 2 de noviembre. Dijo que el Comité de Selección tendría que formular su recomendación para cubrir las dos vacantes a más tardar el 10 de noviembre, a fin de que el OSD pudiera aprobar el nombramiento de los dos nuevos Miembros del Órgano de Apelación en su reunión ordinaria de 23 de noviembre.

Sesión específica sobre la renovación del mandato de los Miembros del Órgano de Apelación

Los Miembros celebraron su primera sesión específica sobre la renovación del mandato de los Miembros del Órgano de Apelación. Los debates se iniciaron a raíz de la no renovación del nombramiento del Miembro del Órgano de Apelación Sr. Seung Wha Chang, cuyo primer mandato había expirado el 31 de mayo.

El Presidente alentó a los Miembros a que participen en los debates de una manera positiva y constructiva. Un Miembro presentó un "documento no oficial" con posibles opciones para un debate sobre la modificación del Entendimiento sobre Solución de Diferencias con el objetivo de mejorar los procedimientos de renovación de mandatos. Entre dichas opciones figuran el nombramiento de los Miembros del Órgano de Apelación para un único mandato de seis a ocho años (en la actualidad la duración máxima del mandato es cuatro años, con posibilidad de una renovación); cambios en el procedimiento de toma de decisiones sobre la renovación de mandatos, como la adopción de decisiones por mayoría de tres cuartos de los Miembros de la OMC; y la elaboración de criterios que deban cumplir los Miembros para oponerse a la renovación de un mandato.

Varios de los Miembros que hicieron uso de la palabra afirmaron que estaban dispuestos a debatir las opciones para la modificación de los procedimientos y recalcaron la importancia del examen para mantener la imparcialidad y la independencia del Órgano de Apelación. Un Miembro dijo que no creía que fuera necesario modificar las normas vigentes, y que la reciente actuación en materia de no renovación de mandatos demostraba que el sistema funcionaba.

Como conclusión, el Presidente dijo que se habían producido fructíferos intercambios que habían permitido que los Miembros se formaran una idea más clara acerca de las cuestiones y perspectivas. Alentó a los Miembros a que colaboren en dichas cuestiones de aquí a la próxima sesión específica, prevista para el 26 de octubre por la tarde.

El Sr. Chang pronunció un discurso de despedida en un acto celebrado tras concluir la sesión específica. El texto del discurso puede consultarse aquí.

Informes de situación

Se presentaron tres informes de situación y se realizaron declaraciones sobre la aplicación respecto de otros cuatro asuntos.

Carga de trabajo

El Presidente proporcionó datos sobre la carga de trabajo del Órgano de Apelación, sobre el número de diferencias que se encontraban en espera en las fases de establecimiento y de composición del grupo especial, y sobre la capacidad de la Secretaría de la OMC para responder a la demanda prevista en el período siguiente.

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 26 de octubre de 2016.

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