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DÉCIMA CONFERENCIA CONFERENCIA MINISTERIAL, NAIROBI 2015

Nota informativa: Acuerdos comerciales regionales

En los últimos años el número de acuerdos comerciales regionales (ACR) ha seguido creciendo y su alcance se ha ampliado; en particular, se ha registrado un aumento notable de los grandes acuerdos plurilaterales en curso de negociación. La OMC reconoce los posibles beneficios de estos arreglos, y la Secretaría de la OMC recaba información sobre los ACR para aumentar la transparencia y mejorar la comprensión de cómo inciden estos acuerdos en los intereses de los Miembros de la OMC.

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Actualización: noviembre de 2015

ESTAS EXPLICACIONES se facilitan para ayudar al público a entender las actividades de la OMC. Si bien se ha hecho todo lo posible por que el contenido sea exacto, las explicaciones no afectan a las posiciones los gobiernos Miembros.

En 2015 se notificaron a la OMC 13 ACR, lo que eleva a 265 el número total de ACR notificados al GATT/OMC, según la base de datos de los ACR. De estos, 127 abarcan bienes y servicios, 137 abarcan solo bienes y 1 solo servicios.

La OMC reconoce que los ACR promueven una mayor integración económica entre los Miembros participantes y pueden contribuir a las políticas de crecimiento económico de los Miembros.

Cuando los 12 países que negociaban el Acuerdo Transpacífico de Asociación (TPP) anunciaron la conclusión de las negociaciones el 5 de octubre de 2015, el Director General de la OMC Roberto Azevêdo felicitó a los Ministros y los negociadores. Dijo que ello demostraba que un grupo heterogéneo de países podía concertar un acuerdo comercial complejo.

No obstante, también afirmó que los ACR no pueden sustituir al sistema multilateral de comercio, ya que muchas cuestiones fundamentales -como la facilitación del comercio, la liberalización de los servicios y las subvenciones a la agricultura y la pesca- solo se pueden abordar de manera amplia y eficaz por conducto de la OMC. Además, un sistema multilateral garantiza la participación de los países más pequeños y vulnerables y contribuye a apoyar la integración de los países en desarrollo en las cadenas de valor mundiales.

Los ACR pueden otorgar a sus miembros un nivel más alto de acceso a los mercados, pero en la práctica también excluyen a otras economías, lo cual es contrario al principio de la nación más favorecida de la OMC, que establece la igualdad de trato para todos los interlocutores comerciales. Sin embargo, los Miembros de la OMC pueden adherirse a acuerdos de ese tipo en determinadas condiciones que se estipulan en tres series de normas. En términos generales, los ACR deben abarcar lo esencial de los intercambios comerciales y contribuir a que el comercio fluya con mayor libertad entre los países que son parte en los ACR sin erigir obstáculos al comercio con el mundo exterior.

 

Mecanismo de transparencia

Desde diciembre de 2006, todos los ACR están sujetos a las disposiciones y procedimientos del Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales. Este instrumento, establecido mediante Decisión del Consejo General de diciembre de 2006, y que desde entonces se aplica con carácter provisional, establece directrices que especifican el momento en que se debe notificar a la Secretaría de la OMC un nuevo ACR, así como la información y los datos que hay que facilitar para que la Secretaría pueda preparar una presentación fáctica sobre cada ACR. Los Miembros de la OMC examinan el ACR basándose en la presentación fáctica.

En general se considera que el Mecanismo ha sido un éxito porque ha aumentado la transparencia, generado un corpus exhaustivo de información sobre los ACR y proporcionado un foro para que los Miembros puedan debatir acerca de sus ACR con franqueza. Sin embargo, no está exento de dificultades, y prueba de ello son los retrasos en los trabajos debido a las lagunas en las notificaciones y a la tardanza de los Miembros en presentar la información y las observaciones correspondientes. Puede accederse a más información sobre el Mecanismo de Transparencia aquí.

 

Propuestas y perspectivas para la Décima Conferencia Ministerial

Para acceder a la información sobre las negociaciones relativas a las normas de la OMC, en relación con los ACR, véase la nota informativa acerca de las negociaciones sobre las normas.

 

Acuerdos comerciales regionales (ACR): En la OMC, este término se refiere a los acuerdos comerciales recíprocos concluidos entre dos o más socios para liberalizar los aranceles y los servicios. Incluyen las zonas de libre comercio, las uniones aduaneras y los acuerdos de integración económica en la esfera de los servicios.

Arreglos comerciales preferenciales (ACPR): Este es el término utilizado en la OMC para referirse a las preferencias comerciales, por ejemplo, unos aranceles reducidos o nulos, que un Miembro puede ofrecer a un socio comercial unilateralmente. Incluyen los esquemas adoptados en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias, en virtud del cual los países desarrollados aplican aranceles preferenciales a las importaciones procedentes de los países en desarrollo. También incluyen otros regímenes preferenciales no recíprocos para los cuales el Consejo General ha concedido una exención, lo cual significa que el Miembro en cuestión está exento de aplicar el principio de la nación más favorecida (NMF).

Nación más favorecida (NMF): Este es uno de los principios fundacionales y rectores de la OMC. Se refiere a la obligación de conceder el mismo trato a todos los Miembros de la OMC, lo que significa que si un Miembro concede a un interlocutor comercial una preferencia especial, como, por ejemplo, un arancel más bajo, tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC.

Artículo XXIV del GATT: Los párrafos 4 a 10 de este artículo, como se explica en el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT de 1994, contienen disposiciones relativas al establecimiento y funcionamiento de uniones aduaneras y zonas de libre comercio para el comercio de mercancías. Permite a los Miembros de la OMC quedar exentos de aplicar el principio NMF siempre y cuando cumplan ciertas condiciones.

Cláusula de Habilitación: Se refiere a la Decisión sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo, adoptada en 1979. En virtud del apartado c) del párrafo 2, los países en desarrollo Miembros de la OMC quedan exentos del principio NMF cuando concluyen acuerdos regionales o generales con el fin de reducir o eliminar mutuamente los aranceles para el comercio de mercancías.

Artículo V del AGCS: Este artículo regula los ACR (acuerdos de integración económica) en la esfera del comercio de servicios, tanto para los países desarrollados como para los países en desarrollo.

Mecanismo de transparencia: Se estableció mediante una Decisión del Consejo General de diciembre de 2006. En él se especifican las normas relativas a la notificación de nuevos ACR por parte de los Miembros de la OMC y a los procedimientos que debe seguir el Comité encargado de examinar los ACR. El mecanismo establece los plazos para la presentación de las notificaciones y especifica el tipo de información que los Miembros deben facilitar para que la Secretaría de la OMC pueda preparar una presentación fáctica sobre cada ACR. Los Miembros examinan los ACR notificados sobre la base de la presentación fáctica. En virtud del mecanismo, los Miembros también deben notificar los cambios introducidos en los ACR existentes y presentar un informe al final de su aplicación. Asimismo, se exhorta a los Miembros a que faciliten información sobre las negociaciones en curso relativas a ACR. El mecanismo de transparencia se aplica con carácter provisional. Los Miembros han de examinar y, de ser necesario, modificar la decisión y sustituirla con un mecanismo permanente adoptado como parte de los resultados globales de la Ronda de Doha.