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Conforme al programa de trabajo, las cuestiones relacionadas con el comercio electrónico serían examinadas por el Consejo del Comercio de Servicios, el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo de los ADPIC y el Comité de Comercio y Desarrollo. Durante la ejecución del programa de trabajo, la Secretaría de la OMC elaboró documentos de antecedentes sobre cada una de las cuestiones abordadas y muchos gobiernos Miembros presentaron documentos exponiendo su opinión. El 14 de junio de 2001, bajo los auspicios del Comité de Comercio y Desarrollo de la OMC, se celebró un seminario, titulado “La facilitación por los gobiernos del comercio electrónico para el desarrollo”. En él participaron representantes de países desarrollados y en desarrollo, de organizaciones internacionales y del sector privado que trataron cuestiones relacionadas con el comercio electrónico y el desarrollo. Ver los resultados de este seminario.
Cada uno de los órganos de la OMC que se ocupan de cuestiones de comercio electrónico ha elaborado informes para el Consejo General sobre los progresos alcanzados en su programa de trabajo. A continuación se resumen los puntos principales de estos informes y del debate dedicado a las cuestiones relacionadas con el comercio electrónico que se celebró a instancias del Consejo General, el 15 de junio de 2001:
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Se identificaron tres tipos de transacciones de los servicios en línea:
— Transacciones correspondientes a servicios prestados a través de Internet en todas sus etapas, desde la selección hasta la compra y la entrega.
— Transacciones en las que intervienen “servicios de distribución”: los productos, ya sean bienes o servicios, se seleccionan y se compran en línea, pero se entregan por medios convencionales.
— Transacciones en las que interviene la función de transporte de telecomunicaciones, incluida la prestación de servicios a través de Internet.
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La inmensa mayoría de las transacciones realizadas en línea se consideran servicios abarcados por el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).
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En general, los gobiernos Miembros de la OMC opinan que el AGCS no establece diferencias entre los medios tecnológicos de prestación de servicios.
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La opinión general de los gobiernos Miembros es que las disposiciones del AGCS son aplicables a los servicios prestados por medios electrónicos.
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Hay diferencia de opiniones con respecto a si determinados productos (por ejemplo, los soportes lógicos y los libros) deben clasificarse como mercancías o como servicios cuando se prestan de modo electrónico. Hasta hace relativamente poco tiempo, estos productos se hacían llegar al consumidor a través de medios convencionales, se presentaban en un soporte físico y se clasificaban y regulaban como mercancías. La cuestión que ahora surge es si estos productos, al ser entregados electrónicamente, deben seguir siendo tratados como mercancías y, por lo tanto, someterse a las normas del GATT, o si deben clasificarse como servicios y encuadrarse en el marco del AGCS. En cualquier caso, los Miembros de la OMC deberán tomar una decisión al respecto.
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Se plantean cuestiones acerca de cómo el Anexo sobre telecomunicaciones del AGCS debe referirse al acceso a los servicios de Internet y a la utilización de los mismos. Muchos proveedores de acceso a Internet y muchos servicios podrían beneficiarse de las disposiciones del Anexo que garantizan un acceso justo y razonable a los circuitos arrendados a las compañías públicas de telecomunicaciones. No obstante, algunos gobiernos Miembros se preguntan si el Anexo debe imponer a los proveedores de acceso a Internet la obligación de ofrecer ese acceso a terceros, o en qué medida debe hacerlo.
Los informes presentados al Consejo General por el Consejo del Comercio de Servicios, el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo de los ADPIC y el Comité de Comercio y Desarrollo pueden consultarse en la sección “Comercio electrónico” en español, francés e inglés.