MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001): NOTAS INFORMATIVAS

MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF)

Inocuidad de los alimentos, etc.

Las medidas sanitarias y fitosanitarias se refieren a las normas sobre inocuidad de los alimentos, protección de los animales y preservación de los vegetales. La OMC no establece esas normas. El Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias alienta a los países Miembros a que utilicen las normas establecidas por las organizaciones internacionales competentes (véase el recuadro), pero también autoriza a los países a que establezcan sus propias normas.

Las “tres hermanas”
En el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias se reconocen tres organizaciones de normalización:

> la Comisión FAO/OMS del Codex Alimentarius, para la inocuidad de los alimentos;
> la Oficina Internacional de Epizootias, para la salud de los animales;
> la secretaría de la FAO para la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, para la preservación de los vegetales.

El Acuerdo estipula también que los gobiernos pueden acordar referirse a cualquier otra organización o acuerdo internacional abiertos a todos los Miembros de la OMC.

Estas normas pueden ser más rigurosas que las convenidas internacionalmente, pero el Acuerdo estipula que deben basarse en testimonios científicos, que no deben discriminar entre países y que no deben constituir una restricción encubierta del comercio.

Las disposiciones del Acuerdo establecen un equilibrio entre dos objetivos igualmente importantes: ayudar a los gobiernos para que puedan proteger la salud de los consumidores y de los animales y preservar los vegetales contra los peligros conocidos y los posibles riesgos; y evitar que los reglamentos en materia de salud y seguridad se utilicen como una forma de proteccionismo encubierto.

A continuación figuran algunas de las cuestiones planteadas en la preparación de la Conferencia Ministerial de Doha de 2001. La mayoría de ellas surgieron por vez primera en los preparativos para la Conferencia Ministerial de Seattle, celebrada en 1999. Son cuestiones que figuran bajo el rubro de “aplicación [de los acuerdos vigentes de la Ronda Uruguay]” (ver también la nota sobre la aplicación). En el momento de la elaboración del presente documento, no se sabe si desembocarán en negociaciones encaminadas a modificar el propio Acuerdo MSF. Hasta la fecha, ningún país ha solicitado formalmente que éste se reabra. Algunos países han indicado que es preciso aclarar determinadas cuestiones en él contenidas, lo que podría hacerse, por ejemplo, mediante decisiones o declaraciones de la Conferencia Ministerial o del Consejo General.

 

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Equivalencia

Las medidas sanitarias y fitosanitarias reducen los riesgos para la salud de los consumidores y los animales y la preservación de las plantas a niveles aceptables. Diferentes medidas podrían ser equivalentes si aseguran el mismo nivel de protección sanitaria contra riesgos de enfermedades o contaminación. El artículo 4 del Acuerdo MSF impone a los gobiernos la obligación de reconocer, con sujeción a determinadas condiciones, las medidas equivalentes de otros gobiernos. La cuestión principal radica en cómo establecer que las medidas de un país exportador son equivalentes a las empleadas en el país importador.

En la OMC los países en desarrollo en particular dicen que los países desarrollados no se esfuerzan lo suficiente por aceptar que las medidas que adoptan respecto de productos exportados — en particular, los procedimientos de inspección y certificación — son equivalentes a las prescripciones aplicadas en los países desarrollados importadores, aun cuando difieran de las suyas propias, ya que proporcionan el mismo nivel de protección sanitaria. En octubre de 2000, el Consejo General encomendó al Comité MSF que examinara esas preocupaciones de los países en desarrollo.

Entre las cuestiones planteadas en el Comité desde esa fecha cabe citar las siguientes:

  • Diferentes maneras de asegurar el nivel de protección exigido por el país importador: aplicar la misma medida; aceptar que diferentes medidas específicas aplicadas a productos específicos pueden ser equivalentes; o aceptar que diferentes sistemas (como los sistemas nacionales de control) son equivalentes.

  • Determinar si es necesario concluir acuerdos de equivalencia formales (por ejemplo, para el reconocimiento mutuo de las medidas veterinarias); algunos Miembros han sostenido que no son necesarios tales acuerdos y que podría ser demasiado complicado negociarlos.

  • La necesidad de transparencia e información: los Miembros dijeron que cuando reconocieran que las medidas de otros Miembros tienen resultados equivalentes se lo comunicarían los unos a los otros por conducto de la OMC.

  • Cómo determinar y comparar el “nivel apropiado de protección” contra el riesgo o peligro que puede representar, por ejemplo, una enfermedad. Los Miembros han debatido la necesidad de que el país importador facilite una descripción clara del nivel de protección.

  

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Compromisos voluntarios y plazos razonables

Varios Miembros, en particular países en desarrollo, estiman que el Acuerdo es demasiado vago en lo referente a determinados aspectos y quieren que se hagan las aclaraciones pertinentes mediante una declaración ministerial o algún otro instrumento. Asimismo desean que algunos compromisos voluntarios pasen a ser obligatorios.

A este respecto cabe citar dos cuestiones: la del preaviso que los gobiernos deben publicar al elaborar una nueva reglamentación y la del plazo que debe conferirse a los países en desarrollo para que adapten sus exportaciones a las nuevas normas de los países desarrollados. El Acuerdo MSF contiene expresiones del tipo “plazo prudencial” y “plazo razonable”. Algunos países quieren que se aclare qué se entiende por ello, indicando un período concreto, por ejemplo, de seis meses o un año.

Varios países desean que todo el artículo 10, relativo al trato especial y diferenciado para los países en desarrollo, sea de aplicación obligatoria.

Algunos países entienden que las aclaraciones forman parte de la mejora de la aplicación del Acuerdo MSF, mientras que otros consideran que implican una interpretación o modificación del Acuerdo y que, por ende, deberían incluirse en las nuevas negociaciones.

 

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Otras preocupaciones de los países en desarrollo

Además de desear aclaraciones sobre las mencionadas cuestiones, varios países en desarrollo han expresado preocupación por su falta de recursos para aplicar el Acuerdo. Las cargas a que deben hacer frente incluyen las siguientes:

  • la dificultad de los países en desarrollo para lograr una participación efectiva en la elaboración y concertación de las normas internacionales pertinentes;

  • la necesidad de mantenerse al tanto de las nuevas reglamentaciones en sus mercados de exportación;

  • la dificultad para demostrar que existen testimonios científicos suficientes para justificar sus propias medidas o impugnar las de otros.

Para poder cumplir sus obligaciones estos países piden asistencia técnica y más tiempo.

 

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Riesgo y precaución

El reciente debate en torno a algunas cuestiones relativas a la inocuidad de los alimentos y la salud de los animales, por ejemplo las diferencias sometidas a la OMC en relación con la utilización de hormonas en la producción de carne vacuna y con las reglamentaciones relativas al salmón, plantea la cuestión de si la preferencia que se otorga en el Acuerdo MSF a los testimonios científicos es suficiente para hacer frente a los posibles riesgos para los consumidores y los productores.

Una expresión que ha surgido en el debate es la del “principio de cautela”, un enfoque en el que se da la máxima prioridad a la seguridad frente a la incertidumbre científica. Hasta cierto punto, el párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo MSF se refiere a eso, pero algunos gobiernos han dicho al margen de la OMC que desean que se refuerce el principio. Aunque el “principio de cautela” se ha debatido en el Comité MSF, hasta la fecha no se han recibido propuestas de modificación de los Acuerdos existentes. Esta cuestión también ha sido planteada por la UE, el Japón, Suiza y algunos otros países en las negociaciones en curso sobre la agricultura.

  

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Organismos modificados genéticamente y biotecnología

Estas cuestiones posiblemente estén comprendidas en la esfera de varios Acuerdos de la OMC, entre ellos el Acuerdo MSF, el Acuerdo sobre la Agricultura, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). También se han examinado en el Comité de Comercio y Medio Ambiente.

Si bien los gobiernos Miembros han notificado al Comité MSF un gran número de reglamentos relacionados con los organismos modificados genéticamente, la mayor parte de los debates relativos a esta cuestión se han celebrado en el Comité OTC, con especial hincapié en los reglamentos de etiquetado.

En las negociaciones en curso sobre la agricultura, algunos Miembros han pedido que las normas de la OMC sean más claras en lo referente a su aplicación a los productos de las nuevas tecnologías. 

Véanse también:
Se puede encontrar un resumen de las obligaciones que incumben a los países Miembros en virtud del Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en la sección correspondiente a la agricultura de la publicación “Entender la OMC”.

Información detallada:
> MSF
>
Explicación del Acuerdo MSF
> Manual: Cómo aplicar las disposiciones en materia de transparencia del Acuerdo MSF