Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

DESARROLLO: COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO

Disposiciones sobre trato especial y diferenciado

Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones que confieren a los países en desarrollo derechos especiales. Se denominan disposiciones sobre “trato especial y diferenciado”. Los Ministros encomendaron al Comité de Comercio y Desarrollo en Doha (con ocasión de la Cuarta Conferencia Ministerial) que examinase las citadas disposiciones. En la Conferencia Ministerial de Bali celebrada en diciembre de 2013 se estableció un mecanismo para el examen y análisis de la aplicación de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado.

Véase también:
> El mandato de Doha
> El mandato de Doha comentado

> Declaración Ministerial de Hong Kong

 

volver al principio

Introducción

Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales que confieren a los países en desarrollo derechos especiales y brindan a los países desarrollados la posibilidad de otorgar un trato más favorable a los países en desarrollo que a los demás Miembros de la OMC. Dichas disposiciones especiales comprenden, por ejemplo, períodos más largos para la aplicación de los Acuerdos y compromisos, así como medidas para aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo.

Estas disposiciones se conocen como “disposiciones en materia de trato especial y diferenciado”(S&D).

Las disposiciones especiales comprenden:

  • períodos más prolongados para la aplicación de los acuerdos y los compromisos;
  • medidas para aumentar las oportunidades comerciales de estos países;
  • disposiciones que exigen a todos los Miembros de la OMC que salvaguarden los intereses comerciales de los países en desarrollo;
  • asistencia para ayudar a los países en desarrollo a crear la capacidad necesaria para llevar a cabo los trabajos relacionados con la OMC, gestionar las diferencias y aplicar las normas técnicas, y

La Secretaría de la OMC ha realizado varias recopilaciones de las disposiciones en materia de trato especial y diferenciado y su utilización. El último documento de la OMC en el que se pasa revista a la aplicación de esas disposiciones es el documento WT/COMTD/W/271.

  

volver al principio

El mandato

En la Declaración de Doha, los Gobiernos de los Miembros convinieron en que todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado son parte integrante de los Acuerdos de la OMC, y en que estas disposiciones se examinarían con miras a reforzarlas y hacerlas más eficaces y operativas.

Más concretamente, la Declaración (junto con la Decisión sobre cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación) encomienda al Comité de Comercio y Desarrollo que identifique qué disposiciones sobre trato especial y diferenciado tienen carácter obligatorio y que considere las consecuencias de la conversión de las medidas que actualmente no son vinculantes en disposiciones obligatorias. La Decisión sobre cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación establece que el Comité deberá formular sus recomendaciones al Consejo General en julio de 2002 a más tardar.

> La Declaración             > La Declaración comentada
> La Decisión comentada > La Decisión sobre cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación
> Declaración Ministerial de Hong Kong (párrafos 35-38)

  

volver al principio

Mecanismo de Vigilancia

En la Conferencia Ministerial de Bali celebrada en diciembre de 2013 se estableció un mecanismo para el examen y análisis de la aplicación de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado. Este mecanismo, que funcionará en el marco sesiones específicas del CCD, permitirá a los Miembros analizar y examinar todos los aspectos de la aplicación de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado contenidas en los Acuerdos multilaterales de la OMC, las Decisiones Ministeriales y las decisiones del Consejo General, y les dará la posibilidad de hacer recomendaciones a los órganos pertinentes de la OMC, a fin de mejorar la aplicación de las disposiciones examinadas o mejorar las propias disposiciones mediante renegociaciones.

> Mecanismo de Vigilancia - Decisión Ministerial

  

  


volver al principio

Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión Extraordinaria

El 1° de febrero de 2002 el Comité de Negociaciones Comerciales acordó que el mandato dimanante del párrafo 44 de la cuarta Declaración Ministerial sería realizado por el Comité de Comercio y Desarrollo (CCD) en Sesión Extraordinaria. El Comité de Comercio y Desarrollo se reúne en Sesión Extraordinaria para negociar la cuestión de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado. Presidente actual del Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión Extraordinaria.

Las negociaciones relativas a las disposiciones sobre trato especial y diferenciado tienen lugar en el CCD en Sesión Extraordinaria. Como resultado de esas negociaciones se han aprobado una serie de decisiones, como las relativas a los países menos adelantados (PMA) que figuran en el Anexo F de la Declaración Ministerial de Hong Kong y el Mecanismo de Vigilancia adoptado en la Conferencia Ministerial de Bali.

Al cabo de cada reunión del Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión Extraordinaria se publica un informe. Estos informes se denominan las “actas” de las reuniones. En general, estos informes se ponen a disposición del público seis meses después de su distribución.

Búsqueda en Documentos en Línea
Los documentos sobre las reuniones del Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión Extraordinaria llevan la signatura TN/CTD/* (donde el asterisco (*) representa el resto de los caracteres de la signatura).
Estos enlaces abren una nueva ventana: espere un momento hasta que aparezca la lista de resultados.

> Ayuda para descargar estos ficheros

  • Informes del Presidente al Comité de Negociaciones Comerciales (Signatura del documento: TN/CTD/* y la palabra clave “report”)      > buscar
  • Actas de las reuniones del Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión Extraordinaria (Signatura del documento: TN/CTD/M/*)      > buscar
  • Documentos de trabajo relativos a las reuniones del Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión Extraordinaria (Signatura del documento: TN/CTD/W/*)      > buscar
  • Documentos de carácter general sobre las reuniones del Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión Extraordinaria (Signatura del documento: TN/CTD/* y no (M or R or W))      > buscar

A partir del dispositivo de búsqueda de Documentos en línea (se abrirá una nueva ventana) se pueden efectuar búsquedas más precisas definiendo varios de los criterios de búsqueda tales como la signatura del documento, la búsqueda de texto completo o la fecha del documento.

  

volver al principio

El Acuerdo por el que se establece la OMC

El preámbulo del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado también “Acuerdo sobre la OMC”, en formato pdf, 27 KB) incluye entre los objetivos de la OMC el desarrollo económico sostenible. También especifica que el comercio internacional debe redundar en beneficio del desarrollo económico de los países en desarrollo y menos adelantados.

  

volver al principio

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)

El artículo XVIII del GATT (descargar en formato pdf, 182 KB), que debe leerse junto con la Decisión sobre medidas de salvaguardia adoptadas por motivos de desarrollo (descargar en formato WordPerfect, 2 páginas, 17 KB) y la Declaración sobre las medidas comerciales adoptadas por motivos de balanza de pagos (descargar en formato WordPerfect, 4 páginas, 30 KB), ambas de 28 de noviembre de 1979, y el Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos (descargar en formato MS Word, 3 páginas, 54 KB), confiere a los países en desarrollo el derecho a proteger sus mercados de las importaciones, a fin de promover la creación o mantenimiento de una determinada rama de producción. También confiere a los países en desarrollo el derecho a proteger sus mercados de las importaciones en caso de dificultades por motivos de balanza de pagos.

La Parte IV del GATT (descargar en formato pdf, 182 KB) contiene disposiciones sobre el concepto del trato preferencial no recíproco para los países en desarrollo: cuando los países desarrollados otorgan concesiones comerciales a los países en desarrollo, no deben esperar que los países en desarrollo hagan ofertas equivalentes en contrapartida. Ahora bien, los países en desarrollo alegan que la Parte IV no ha tenido valor en la práctica, ya que no impone obligación alguna a los países desarrollados.

  

volver al principio

Cláusula de Habilitación para los países en desarrollo (mercancías)

La Cláusula de Habilitación, denominada oficialmente la “Decisión sobre el trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo” fue adoptada en el marco del GATT en 1979 y permite a los Miembros desarrollados otorgar un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo.

La Cláusula de Habilitación es el fundamento jurídico del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), en cuyo marco los países desarrollados ofrecen un trato preferencial sin reciprocidad a los productos originarios de países en desarrollo (como la aplicación de derechos nulos o bajos a las importaciones). Los países que conceden la preferencia determinan de forma unilateral los países y los productos que incluirán en sus programas.

Para más información sobre los esquemas del SGP y otros regímenes preferenciales no recíprocos aplicados por los Miembros de la OMC, véase la Base de Datos sobre los Arreglos Comerciales Preferenciales.

La Cláusula de Habilitación es asimismo el fundamento jurídico de los acuerdos regionales entre los países en desarrollo y del Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC), en cuyo marco una serie de países en desarrollo intercambian entre sí concesiones comerciales.

  

volver al principio

Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)

El artículo IV del AGCS (descargar en formato pdf, 79 KB), tiene por finalidad la participación creciente de los países en desarrollo en el comercio mundial. Hace referencia, entre otras cosas, al fortalecimiento de la competitividad nacional de los países en desarrollo en materia de servicios, mediante el acceso a la tecnología y la mejora de su acceso a las redes de información.

El artículo XII permite que los países en desarrollo y los países en transición adopten restricciones del comercio de servicios por dificultades de la balanza de pagos.

  

volver al principio

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)

El artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC (descargar en formato pdf, 79 KB) establece para los países menos adelantados un período de tiempo más prolongado para aplicar todas las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC y propicia la transferencia de tecnología.

El artículo 67 se refiere a la prestación de asistencia técnica.

  

volver al principio

Exenciones

Aparte de las disposiciones legales que figuran explícitamente en los Acuerdos de la OMC, también pueden adoptarse acciones en favor de los países en desarrollo, ya sea individualmente o en grupo, mediante la concesión de “exenciones” de la aplicación de las principales normas de la OMC.

Estas exenciones son concedidas por el Consejo General de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC(descargar en formato pdf, 27 KB).

La Decisión del Consejo General de junio de 1999 sobre la WT/L/304, permite a los países en desarrollo Miembros ofrecer un trato arancelario preferencial a los productos de los países menos adelantados. Esta exención fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2019 por la Decisión adoptada en 2009, que figura en el documento WT/L/759. En una decisión posterior adoptada en 2019 (WT/L/1069) se preveía una nueva prórroga de la exención hasta el 30 de junio de 2029.

En la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en diciembre de 2011 se adoptó una exención que permite a los países en desarrollo y desarrollados Miembros ofrecer un trato preferencial a los servicios y los proveedores de servicios de los países menos adelantados (PMA) WT/L/847. En la Conferencia Ministerial de Bali se encomendó a los Miembros que pusieran en práctica la exención WT/L/918.

  

volver al principio

Ejemplos de disposiciones sobre un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo

  

REUNIONES DEL CCD  EN SESIÓN  EXTRAORDINARIA