MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAPÍTULO 4

Cómo se administra el AGCS

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4.2 Órganos subsidiarios

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El Consejo del Comercio de Servicios ha establecido cuatro órganos subsidiarios para atender a los distintos sectores o abordar las cuestiones técnicas y/o celebrar negociaciones en esferas en que se formulan normas que no se concluyeron durante la Ronda Uruguay.

El Comité del Comercio de Servicios Financieros estudia la evolución comercial y reglamentaria en los servicios financieros y examina la aplicación del AGCS en este sector. Como parte de su función de supervisión, el Comité recibe información periódica actualizada de los pocos Miembros que aún no han ratificado el Quinto Protocolo. (La finalidad del Protocolo es garantizar la aplicación de los resultados de las negociaciones sobre servicios financieros que se prorrogaron, entre unos 70 Miembros, hasta diciembre de 1997.)

De conformidad con el párrafo 4 del artículo VI, el Grupo de Trabajo sobre Reglamentación Nacional tiene la función de elaborar disciplinas en la esfera de la reglamentación nacional. El Grupo de Trabajo se estableció en abril de 1999 para remplazar, con un mandato más amplio, al Grupo de Trabajo sobre los Servicios Profesionales. En mayo de 1997, este último había aprobado las Directrices (voluntarias) para los Acuerdos o Convenios de Reconocimiento Mutuo en el Sector de la Contabilidad (S/WPPS/W/12/Rev.1 (7 páginas, 57KB)) y, en diciembre de 1998, el Consejo del Comercio de Servicios adoptó las Disciplinas sobre la Reglamentación Nacional en el Sector de la Contabilidad (S/L/64 (6 páginas, 46KB)). Actualmente, las disciplinas relativas a la contabilidad se aplican con el máximo empeño; se integrarán en el AGCS de manera oficial en el marco de la ronda de negociaciones en curso sobre los servicios.

El Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS tiene tres mandatos de negociación: medidas de salvaguardia urgentes (artículo X); contratación pública (artículo XIII); y subvenciones (artículo XV). De estos tres mandatos, sólo las negociaciones sobre las medidas de salvaguardia urgentes estaban sujetas inicialmente a un plazo establecido en el Acuerdo; este plazo se ha prorrogado desde entonces en reiteradas ocasiones y ha sido sustituido por último por una Decisión del Consejo en la que no se especifica ningún plazo. Las Directrices y Procedimientos para las Negociaciones sobre el Comercio de Servicios (S/L/93 (3 páginas, 33KB)) establecen que los Miembros “tendrán por objetivo finalizar” las negociaciones en las otras dos esferas (contratación pública y subvenciones) y las previstas en el párrafo 4 del artículo VI antes de la conclusión de las negociaciones sobre compromisos específicos en la nueva ronda.

En marzo de 2001, el Comité de Compromisos Específicos finalizó su revisión de las Directrices para la Consignación en Listas de los Compromisos Específicos, que, más tarde, adoptó el Consejo del Comercio de Servicios (S/L/92 (43 páginas, 186KB)). Las Directrices, inicialmente elaboradas en una fase avanzada de la Ronda Uruguay, tienen por objeto proporcionar asesoramiento técnico para la consignación en Listas de los compromisos y de este modo, mejorar la comparabilidad y coherencia de las Listas; constituyen un documento no vinculante. Además, el Comité ha debatido cuestiones de clasificación — prestando especial atención a los servicios jurídicos, servicios postales y de mensajería, construcción, servicios ambientales y energéticos — y de otra índole, sobre todo, cuestiones técnicas relacionadas con la consignación en Listas de los compromisos y la finalización de las Listas al término de las negociaciones en curso.

  

  

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