MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAPÍTULO 6

Los retos del futuro

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6.1 El Programa de Doha para el Desarrollo

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La Ronda Uruguay constituyó sólo una primera etapa en el proceso a plazo más largo de liberalización de los servicios dentro de un marco multilateral. La importancia de la Ronda estriba no tanto en su mejoramiento de las condiciones efectivas del mercado cuanto en la creación de un sistema completamente nuevo de normas y disciplinas para la futura liberalización del comercio. Esto puede también explicar por qué el AGCS, en el párrafo 1 de su artículo XIX, ya dispone que a más tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo se iniciará una nueva ronda de negociaciones sobre los servicios.

En consecuencia, en enero de 2000 se inició una nueva ronda de negociaciones sobre los servicios. Esa ronda tiene por finalidad alcanzar un nivel progresivamente más elevado de liberalización del comercio de servicios y, al mismo tiempo, “promover los intereses de todos los participantes, sobre la base de ventajas mutuas, y conseguir un equilibrio global de derechos y obligaciones” (párrafo 1 del artículo XIX). Aunque en la Conferencia Ministerial de Seattle, celebrada a fines de noviembre de 1999, no se llegó a un acuerdo sobre la iniciación de una ronda de negociaciones comerciales más amplias, nunca se puso en duda el mandato de negociar sobre los servicios. A diferencia de las etapas preparatorias de la Ronda Uruguay, los Miembros no se centraron en si había que fomentar la liberalización de los servicios dentro del sistema multilateral, sino en cómo había que promover esa liberalización.

Como primera medida en 2000, y como parte integrante de un programa de intercambio de información dispuesto en la Conferencia Ministerial de Singapur, la Secretaría de la OMC preparó una serie de documentos de antecedentes sobre los principales sectores de servicios (tales documentos están disponibles en el sitio de la OMC en la Web) a fin de estimular los debates de política y fomentar la difusión de la información pertinente entre los Miembros. En marzo de 2001, el Consejo del Comercio de Servicios adoptó las Directrices y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios (documento S/L/93 (3 páginas, 33KB)), conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo XIX. Entre sus principales elementos figuran la reafirmación del derecho a reglamentar el suministro de servicios y a establecer nuevas reglamentaciones al respecto; el objetivo consistente en incrementar la participación de los países en desarrollo en el comercio de servicios, y el mantenimiento de la estructura y los principios vigentes del AGCS, incluidos el derecho a especificar los sectores en los que se contraen compromisos y los cuatro modos de suministro. Se han incluido algunos elementos nuevos, tales como el reconocimiento explícito de las necesidades de los proveedores pequeños y medianos, la referencia al enfoque de peticiones y ofertas como principal método de negociación y la continuación de la evaluación del comercio de servicios, como actividad continua del Comité del Comercio de Servicios, conforme al párrafo 3 del artículo XIX.

En las Directrices para las negociaciones se dispone también que las negociaciones que sobre la elaboración de normas se han heredado de la Ronda Uruguay (el “programa incorporado”) en los sectores de las subvenciones, la contratación pública y la reglamentación nacional concluyan antes de que den fin las negociaciones sobre compromisos específicos (capítulo IV.2). Las negociaciones celebradas sobre las salvaguardias con arreglo al artículo X tenían una fecha límite anterior (15 de marzo de 2002), que ha sido revisada desde entonces. Una Decisión del Consejo del Comercio de Servicios adoptada en marzo de 2004 establece actualmente que, a reserva de lo que se concluya con arreglo al mandato de negociación previsto en el párrafo 1 del artículo X, los resultados se pondrán en efecto no más tarde de la fecha de entrada en vigor de los resultados de la actual ronda de negociaciones sobre los servicios.

En noviembre de 2001, la Conferencia Ministerial de Doha acordó un amplio programa de negociación que habrá de concluirse para el 1º de enero de 2005. Los diversos mandatos de negociación — sobre la agricultura, los servicios, las cuestiones “tradicionales” relativas al acceso a los mercados, las normas de la OMC, el comercio y el medio ambiente, etc. — forman parte de un “todo único” (párrafo 47). Dirige la ejecución del programa el Comité de Negociaciones Comerciales (CNC), que informa al Consejo General.

La Declaración Ministerial confirma las Directrices para las negociaciones sobre el comercio de servicios de marzo de 2001 y las sitúa en el calendario global del Programa de Doha para el Desarrollo. Las peticiones iniciales de compromisos nuevos o mejorados concernientes a los servicios habían de presentarse para el 30 de junio de 2002, y las ofertas iniciales han de presentarse para el 31 de marzo de 2003.

Con todo, la importancia de la Declaración para los servicios no se limita al hecho de que recoja las Directrices para las negociaciones de 2001. Ello se debe al menos a dos razones. Primero, el éxito de la Conferencia de Doha y su integración de los servicios en un contexto de negociación más amplio demuestra la flexibilidad del marco multilateral y da un importante impulso político. Segundo, en la Declaración se prevé la celebración de negociaciones en sectores que van más allá que aquéllos de que tratan las Directrices. Ejemplos de ello son el mandato de negociar la supresión o reducción de los obstáculos al comercio de bienes y servicios ambientales, así como el compromiso de comenzar las negociaciones, tras la Quinta Conferencia Ministerial (prevista para septiembre de 2003), sobre la interacción entre el comercio y la política en materia de competencia y sobre la transparencia en la contratación pública. El programa de trabajo sobre el comercio electrónico, iniciado por la Conferencia Ministerial de Ginebra de 1998, ha de continuar bajo la égida del Consejo General.

  

  

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