El OSD establece un plazo para cada
una de las fases de la solución de diferencias:
60 días |
Consultas, mediación, etcétera. |
45 días |
Establecimiento del grupo especial y nombramiento de los integrantes. |
6 meses |
Informe definitivo del grupo especial a las partes. |
3 semanas |
Informe definitivo del grupo especial a los Miembros de la OMC. |
60 días |
Adopción del informe por el Órgano de Solución de Diferencias. |
Total = 12 meses |
(sin apelación) |
90 días |
Informe del Órgano de Apelación. |
30 días |
Adopción del informe del Órgano de Apelación por el Órgano de Solución de Diferencias. |
Total = 15 meses |
(con apelación) |
Si un caso sigue su curso hasta alcanzar una primera resolución, no debería prolongarse más de 1 año, o de 15 meses si hay apelación. Los plazos convenidos son flexibles y, si el caso se considera urgente, podría llevar tan sólo nueve meses. Puesto que las resoluciones se adoptan de manera automática a menos que se rechacen por consenso, todo Miembro que no esté satisfecho necesitaría persuadir a todos los demás Miembros de la OMC (incluidas las partes en el caso) de su opinión.
El OSD es el único que puede establecer “grupos especiales” para considerar el caso y aceptar o rechazar las constataciones. Si el Miembro demandado pierde, debe acatar las recomendaciones del Grupo Especial o del Órgano de Apelación y declarar su intención de hacerlo en una reunión del OSD celebrada en los 30 días siguientes a la adopción del informe. Si se demuestra que el cumplimiento inmediato no es práctico, se concederá un “plazo razonable” al Miembro.
Si el Miembro se considera incapaz de actuar dentro del plazo convenido, deberá entablar negociaciones con el(los) Miembro(s) reclamante(s) con el fin de acordar una compensación mutuamente aceptable. Si esto resulta imposible en un plazo de 20 días, el Miembro reclamante podrá pedir autorización al OSD para imponer sanciones comerciales limitadas (“suspender concesiones u otras obligaciones”) al otro Miembro. El OSD concederá la autorización a menos que la petición se rechace por consenso.
En principio, las sanciones deben imponerse en el sector afectado. Si esto no resulta práctico o eficaz, se podrá elegir otro sector en el marco del mismo Acuerdo. Como último recurso, también se pueden adoptar medidas en el marco de otro Acuerdo. El objetivo es reducir al mínimo el riesgo de involucrar en la cuestión sectores y marcos jurídicos no relacionados, garantizando, a un tiempo, la eficacia.