Para facilitar la creciente participación de los países en desarrollo en el comercio, los países desarrollados Miembros, y en la medida posible los demás Miembros, deberán establecer puntos de contacto. El propósito de estos puntos es facilitar a los proveedores de servicios de los países en desarrollo información en relación con “los aspectos comerciales y técnicos del suministro de servicios; el registro, reconocimiento y obtención de títulos de aptitud profesional; y la disponibilidad de tecnología en materia de servicios” (párrafo 2 del artículo IV).