MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS: MODELOS DE NOTIFICACIÓN

Procedimiento recomendado en materia de transparencia

Recomendaciones sobre transparencia y modelos nuevos. A los servicios de información y los organismos encargados de la notificación de MSF: La Secretaría de la OMC desea señalar a su atención la versión revisada del Procedimiento recomendado para la aplicación de las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el Acuerdo MSF, del Comité MSF, que figura en el documento G/SPS/7/Rev.5 (en lo sucesivo, el “Procedimiento recomendado en materia de transparencia”).


Entre los elementos nuevos que figuran en el Procedimiento recomendado en materia de transparencia cabe destacar los siguientes:

  • Se alienta a los Miembros a notificar todas las reglamentaciones propuestas que se basen en una norma, directriz o recomendación internacional o estén en conformidad con ella o cuyo contenido sea en sustancia el mismo, si se espera que tengan un efecto significativo en el comercio de otros Miembros. (Véase el párrafo 2.3. del documento G/SPS/7/Rev.5.)

  • Cuando los mecanismos de reglamentación internos lo permitan, el plazo de 60 días para la presentación de observaciones prescrito para todas las notificaciones ordinarias deberá empezar cuando la Secretaría de la OMC distribuya la notificación. (Véase el párrafo 2.8. del documento G/SPS/7/Rev.5.)

  • Los distintos mecanismos y decisiones relacionados con la transparencia, que hasta ahora se podían consultar bajo diversas signaturas, han sido reunidos en el Procedimiento recomendado en materia de transparencia para facilitar su consulta. Se refieren al plazo entre la publicación de una reglamentación y su entrada en vigor, el mecanismo para facilitar la consulta del texto completo de las reglamentaciones notificadas, el acceso a traducciones no oficiales en forma de suplementos, y la notificación del reconocimiento de la equivalencia. (Véanse el párrafo 4.3. y los anexos C, D, y E del documento G/SPS/7/Rev.5, respectivamente.)

  • Los modelos de las notificaciones (ordinarias, de urgencia, y sus addenda y corrigenda) se han modificado para incorporar los cambios del procedimiento revisado y mejorar la claridad de la información proporcionada. Entre las modificaciones figuran la opción de marcar un recuadro en relación con el plazo de 60 días para la presentación de observaciones, el intervalo de seis meses entre la publicación de una medida y su entrada en vigor, y la opción de marcar un recuadro para señalar la razón de ser específica de un addendum.