MÓDULO DE FORMACIÓN: EL MANUAL SOBRE MSF: CAPÍTULO 1

Establecimiento de una autoridad encargada de la notificación y un servicio de información en materia de MSF

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1.2 Establecimiento de un servicio de información sobre MSF

 

Funciones del servicio de información sobre MSF  volver al principio

El servicio de información se encarga de responder a todas las peticiones razonables de información y de facilitar los documentos pertinentes referentes a:

  1. las reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias que se hayan adoptado o se proyecte adoptar dentro del país;
     
  2. los procedimientos de control e inspección, regímenes de producción y cuarentena, y procedimientos relativos a las tolerancias de plaguicidas y de aprobación de aditivos alimentarios, que se apliquen en el país;
     
  3. los procedimientos de evaluación del riesgo, factores tomados en consideración y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria;
     
  4. la condición de integrante o participante del país, o de las instituciones competentes dentro de su territorio, en organizaciones y sistemas sanitarios y fitosanitarios internacionales y regionales;
     
  5. la condición de integrante o participante del país en acuerdos bilaterales y multilaterales dentro del alcance del Acuerdo MSF; y
     
  6. los textos de esos acuerdos.
      

Los servicios de información deberán también informar, previa solicitud, sobre la participación en acuerdos bilaterales o multilaterales de equivalencia.

Mientras que la autoridad encargada de la notificación puede atender las preguntas relativas a medidas en proyecto, la función del servicio de información es responder a las preguntas relativas a MSF existentes (incluidas las que ya existían antes de que el Acuerdo sobre la OMC y el Acuerdo MSF entrasen en vigor).

 

Elección de la entidad  volver al principio

El sistema de servicios de información se creó para que los países pudiesen obtener fácilmente información sobre las MSF y las cuestiones conexas, sin necesidad de localizar al organismo encargado de determinada función en otro país y establecer contacto directo con él. El servicio de información es el único interlocutor al que pueden dirigirse las correspondientes peticiones de información, y su función consiste en obtener las respuestas de los órganos nacionales pertinentes y transmitirlas al país que solicita la información.

La tarea de establecer un servicio de información no es muy difícil. En la mayoría de los países existen ya departamentos u organismos públicos que se ocupan de las materias comprendidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo MSF, las medidas sanitarias y fitosanitarias y la difusión de información oficial. La entidad designada como servicio de información debe estar en relación con los funcionarios de los departamentos de inocuidad de los alimentos, sanidad animal y preservación de los vegetales, ya que ello le permitirá obtener con prontitud la respuesta a cualquier petición de información. Algunos países han manifestado su disposición a ayudar a los países en desarrollo en el establecimiento de sus servicios de información. Para obtener más detalles al respecto, diríjanse a la Secretaría de la OMC (véanse los datos de contacto en el párrafo 62 infra).

Algunos países han considerado más práctico encargar a una misma entidad las funciones de autoridad de notificación y servicio de información nacionales. La principal ventaja de tal mecanismo es que permite reducir al mínimo la utilización de recursos financieros y materiales y organizar un servicio de expertos en políticas comerciales para esa materia dentro de un departamento especializado. Además, se suprime la necesidad de coordinación entre la autoridad encargada de la notificación y el servicio de información. Un posible inconveniente es la carga de trabajo. En efecto, si bien el volumen de trabajo que conlleva la elaboración y distribución de las notificaciones de MSF y la respuesta a las peticiones de información extranjeras no es particularmente oneroso, puede suponer una presión adicional sobre unos recursos ya escasos, según sean el tamaño y la amplitud de las funciones del órgano existente.

Las dos opciones más frecuentes al designar una entidad para que funcione como servicio de información sobre MSF son:

  1. una oficina de información sobre normas ya existentes; o
      
  2. el departamento oficial que esté más relacionado con las funciones comprendidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo MSF (es decir, inocuidad de los alimentos, sanidad animal y preservación de los vegetales).
      

El servicio de información no ha de consistir necesariamente en un departamento oficial, sino que puede ser una entidad independiente contratada al efecto. Tampoco es indispensable que su personal pueda responder por sí mismo a las peticiones de información de otros países. La función primordial del servicio es gestionar esa parte del proceso de transparencia: es decir, obtener — lo antes possible — respuestas de los órganos oficiales pertinentes y facilitarlas a los países solicitantes de la información. Por otra parte, esos órganos oficiales pueden responder directamente al solicitante, en cuyo caso el servicio de información se limita a ejercer funciones de supervisión.

 

 

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