MÓDULO DE FORMACIÓN: EL MANUAL SOBRE MSF: CAPÍTULO 2

Funcionamiento de la autoridad encargada de la notificación de MSF

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2.3 Efectuar una notificación de MSF

 

Rellenar el formulario de notificación

¿Quién redacta la notificación?

Las notificaciones deben ser redactadas, o al menos examinadas, por alguien (por ejemplo, el autor del documento notificado) que conozca bien la medida que se notifica. No es indispensable que los funcionarios de la autoridad encargada de la notificación se responsabilicen de esa función, que puede desempeñarse en otra parte. Por ejemplo, el formulario de notificación puede ser rellenado por personal de la instancia normativa nacional responsable de preparar la reglamentación que dará origen a la nueva medida comercial en proyecto. No obstante, dado que se trata de una medida sanitaria o fitosanitaria, la autoridad encargada de la notificación sigue siendo responsable de que la notificación se rellene correctamente y se envíe a la OMC.

Todas las notificaciones enviadas a la Secretaría de la OMC han de redactarse en uno de los tres idiomas de trabajo de la OMC: español, francés o inglés. El Comité MSF ha adoptado sendos formularios de notificación ordinaria y de medidas de urgencia, que pueden solicitarse a la Secretaría en soporte electrónico o en el documento G/SPS/7/Rev.2 (Procedimiento recomendado para la aplicación de las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (artículo 7 que figura en el anexo C). Las notificaciones deberán enviarse a la dirección infra).

 

Notificaciones ordinarias

La información contenida en las notificaciones deberá ser lo más completa posible, y ninguna sección se dejará en blanco. Cuando proceda, deberán utilizarse las expresiones “no se conoce” o “no se indica”.

Recuadro 4 — Formulario de notificación ordinaria

Punto

Descripción

1. Miembro que notifica

Gobierno — con inclusión de las autoridades competentes de la Comunidad Europea — que hace la notificación.

Ejemplo: Canadá

2. Organismo responsable

Institución que elabora un proyecto de reglamentación sanitaria o fitosanitaria o que promulga la reglamentación.

Ejemplo: Departamento de Salud

3. Productos abarcados

Conviene utilizar definiciones claras para que los funcionarios del país y los traductores comprendan la notificación. Deberán evitarse las abreviaturas.

Ejemplo: Frutas y legumbres y hortalizas frescas; y plantas ornamentales, frutales y forestales.

Si es posible, se facilitará el número de partida arancelaria correspondiente del Sistema Armonizado, como mínimo a nivel de capítulo.

Ejemplo: Carne de bovino deshuesada refrigerada o congelada (SA 0201 30, 0202 30) del Reino Unido.

4. Regiones o países que podrían verse afectados

Deberán señalarse las regiones geográficas o países que podrían verse afectados, en la medida en que sea pertinente o factible. Cuando sea posible, deberán enumerarse esos países. De no ser así, conviene utilizar expresiones tales como “todos los países que exportan los productos a Tailandia” o “todos los países expuestos a la lengua azul de los bovinos”.

Ejemplo: Estado de California, Estados Unidos.

5. Título, idioma y número de páginas del documento notificado

En este apartado deberá figurar el título de la reglamentación sanitaria o fitosanitaria en proyecto o aprobada (si se notifica tardíamente), el número de páginas del documento notificado y en qué idiomas está disponible.

Deberá indicarse si existe traducción del documento íntegro, o de su resumen.

Ejemplo 1: Orden del Departamento de Agricultura (DA) Nº 18, serie de 1999: Inspección por la SGS de las exportaciones de carne de búfalo de la India a Filipinas (2 páginas).

Ejemplo 2: (Proyecto) de reglamentación de los niveles de tolerancia establecidos para algunas semillas en determinados productos agrícolas. Aviso del gobierno Nº R. 1202, de fecha 15 de octubre de 1999 (3 páginas). Disponible en inglés y francés.

6. Descripción del contenido

Se resumirá con claridad la reglamentación sanitaria o fitosanitaria, con indicación precisa de su objetivo de protección sanitaria y su contenido. Se describirán las especies o los productos y los países afectados, la situación vigente y el significado de los cambios previstos. Cuando sea factible, también deberá incluirse un esbozo de las medidas sanitarias específicas que impondrá la reglamentación. En la medida de lo posible, se deberán describir los efectos previsibles en el comercio.

El resumen deberá ser lo más completo y preciso posible, para permitir la plena comprensión de la reglamentación en proyecto. Se deberá escribir con claridad y sin abreviaturas, y se podrán indicar los riesgos exactos, por ejemplo, “proteger los caballos australianos de la entrada, radicación o propagación de la gripe equina”.

Cuando una reglamentación contenga a la vez medidas MSF y OTC, deberá ser notificada con arreglo a los Acuerdos MSF y OTC, preferiblemente con una indicación de las partes de la reglamentación que están comprendidas en el Acuerdo MSF y las que están comprendidas en el Acuerdo OTC.

Ejemplo 1: Limitación del número de semillas de Argemone mexicana, Convolvulus spp, Crotolaria spp, Datura spp, Ipomoea purpurea, Lolium temulentum, Ricinus communis o Xanthium spp a 1 semilla por cada 10 kg de cada uno de los productos agrícolas mencionados. Las habas de soja pueden contener 3 semillas por cada 10 kg (excluidas las habas de soja destinadas al consumo por lactantes o niños pequeños). No se aplica a los productos agrícolas que deban ser sometidos a procedimientos de cribaje para reducir el número de semillas tóxicas o destinados al consumo animal.

Ejemplo 2: El Organismo de Reglamentación de la Lucha contra las Plagas (PMRA), del Departamento de Salud del Canadá, ha aprobado recientemente una solicitud para que se modifique el registro de los fungicidas de etileno-bisditiocarbamato con objeto de permitir su aplicación a las endibias y de establecer procedimientos inocuos de uso de ese fungicida.

MSF: En virtud de ese proyecto de modificación de la reglamentación, se establecerán límites máximos para los residuos de fungicidas de etileno-bisditiocarbamato resultantes de la aplicación de esa sustancia a las endibias, a fin de permitir la venta de productos alimenticios que contengan dichos residuos. Tras el análisis de todos los datos disponibles, el PMRA ha determinado que un límite máximo de residuos de fungicidas de etileno-bisditiocarbamato de 7 partes por millón en las endibias no constituye un riesgo sanitario inadmisible para el público.

OTC: El proyecto de modificación de la reglamentación también establece directrices sobre la manipulación inocua a fin de evitar riesgos para la salud en el proceso de transporte y manipulación a nivel nacional e internacional.

Ejemplo 3: El Servicio de Inspección Zoosanitaria y Fitosanitaria (APHIS) está reglamentando la importación a los Estados Unidos de material huésped de la lagarta peluda, procedente del Canadá, debido a que las provincias de Columbia Británica, Nuevo Brunswick, Nueva Escocia, Ontario y Quebec están infestadas por ese insecto. Estas disposiciones específicas en materia de certificación o destino son aplicables a los árboles sin raíces (por ejemplo, los árboles de navidad), los árboles con raíces, los arbustos con raíces y tallos leñosos persistentes, las trozas y la madera para pasta con corteza, los artículos de uso doméstico de exterior y las casas móviles (“mobile homes”) y equipo conexo que vayan a ser introducidos en zonas de los Estados Unidos que no están infestadas por la lagarta peluda o que vayan a atravesarlas.

7. Objetivo y razón de ser

Ponga una cruz en el recuadro correspondiente. Las MSF han de pertenecer a una de las categorías siguientes (y pueden tener cabida en varias de ellas):

[ X ] Inocuidad de los alimentos, si el objetivo de la medida es la protección de la vida o la salud de las personas frente a:

  • los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos.

Se debe poner especial cuidado en que las medidas sobre inocuidad de los alimentos obedezcan a esos criterios precisos. Su finalidad ha de ser la protección contra los riesgos para la salud, y no simplemente el establecimiento de normas de composición. También deben combatir una de las cuatro categorías de riesgos sanitarios (aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos). Cabe señalar que en los contaminantes se incluyen los residuos de plaguicidas y de medicamentos veterinarios y las sustancias extrañas. Las medidas sobre inocuidad de los alimentos relacionadas con el etiquetado, la calidad o el valor nutricional pueden también (o de forma alternativa) estar sujetas a notificación en virtud del Acuerdo OTC.

[ X ] Sanidad animal, si la medida tiene como objetivo la protección de la vida o la salud de los animales, con inclusión de los peces y la fauna silvestre, frente a:

  • los riesgos resultantes de la entrada, la radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos portadores de enfermedades o patógenos; o
     
  • los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos.

[ X ] Preservación de los vegetales, si la medida tiene como objetivo preservar los vegetales, con inclusión de los bosques y la flora silvestre, frente a:

  • los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas (incluidas las malas hierbas), enfermedades y organismos portadores de enfermedades o patógenos.

[ X ] Protección de la salud humana contra las enfermedades o plagas animales o vegetales, si la medida tiene como objetivo proteger la vida o la salud de las personas frente a:

  • los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas.

[ X ] Protección del territorio contra otros daños causados por plagas, si la medida tiene como objetivo la protección frente a:

  • otros perjuicios resultantes de las plagas, incluidas las malas hierbas.

Este aspecto podría ser importante, por ejemplo, en el caso de los vegetales que plantean un problema por su capacidad invasiva o de proliferación de malas hierbas, sin que exista necesariamente propagación de una enfermedad.

8. Existencia de una norma, directriz o recomendación internacional

Si existe una norma, directriz o recomendación internacional pertinente, póngase una cruz en el recuadro que remite a la organización internacional de normalización correspondiente. Hágase una referencia adecuada a la norma, directriz o recomendación vigente y descríbase brevemente en qué se aparta la reglamentación en proyecto de la norma, directriz o recomendación internacional. Si no existe una norma, directriz o recomendación internacional, póngase una cruz en el recuadro “ninguna”.

Ejemplo: La actual norma del Codex para los niveles de histamina es aplicable únicamente a determinadas especies de pescado. La norma en proyecto de Australia y Nueva Zelandia limita los niveles de histamina en todas las especies de pescado.

9. Documentos pertinentes e idioma(s) en que están disponibles

En este apartado cabe hacer referencia a varios tipos diferentes de publicaciones, entre las que deben mencionarse las siguientes:

a) La publicación en que aparece el aviso de la reglamentación propuesta, con indicación de la fecha y el número de referencia;

b) La propuesta y el documento básico (con indicación concreta del número de referencia u otro medio de identificación) al que se refiera la propuesta, y el o los idiomas en que está disponible la documentación notificada y, en su caso, el resumen de ésta;

c) La publicación en la que aparecerá la propuesta cuando sea adoptada;

Si es necesario percibir un derecho por los documentos facilitados, deberá indicarse su importe.

Ejemplo 1: Diario Oficial Nº 3, febrero de 1999 (en albanés).

Ejemplo 2: Resolución Nº 30 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 18 de septiembre de 1998 (6 páginas, en español; se facilitará un resumen en inglés a quien lo solicite). Precio: 2 dólares EE.UU. por ejemplar.

Ejemplo 3: Directiva General sobre materiales y artículos destinados a mantenerse en contacto con productos alimenticios (89/109/EEC, Diario Oficial Nº L349, de 13 de febrero de 1990, página 2b).

10. Fecha propuesta de adopción

La fecha en que está previsto adoptar (o aprobar) la reglamentación sanitaria o fitosanitaria, a partir de la cual no se introducirán más cambios en el texto de la medida.

Ejemplo 1: 2 de febrero de 2000.

Ejemplo 2: Prevista para principios de 2000.

Ejemplo 3: Cuando las reglamentaciones definitivas se publiquen en la Gaceta Oficial, lo que no ocurrirá antes del 1º de abril de 2000.

11. Fecha propuesta de entrada en vigor

La fecha propuesta o fijada para la entrada en vigor de las prescripciones de la reglamentación. Cuando corresponda, los Miembros deberán conceder plazos más amplios para el cumplimiento de las prescripciones en lo que respecta a los productos que revistan interés para los países en desarrollo Miembros. En la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación (WT/MIN(01)/17), aprobada el 14 de noviembre de 2001 en la Cuarta Conferencia Ministerial celebrada en Doha, Qatar, se decidió que se entendería que la expresión “plazos más largos que su cumplimiento” significa normalmente un período no inferior a seis meses. Cuando el nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria no permita el establecimiento gradual de una nueva medida, pero un Miembro identifique problemas específicos, el Miembro que aplique la medida entablará, previa solicitud, consultas con el país, con miras a encontrar una solución mutuamente satisfactoria del problema sin dejar de lograr el nivel adecuado de protección del Miembro importador.

Ejemplo 1: Por determinar.

Ejemplo 2: Cuando las reglamentaciones definitivas se publiquen en la Gaceta Oficial, lo que no ocurrirá antes del 1º de abril de 2000.

12. Fecha límite para la presentación de observaciones y organismo o autoridad encargado de tramitar las observaciones

El plazo en que otros países pueden presentar observaciones debe tener, en general, una duración mínima de 60 días a partir de la fecha en que la OMC distribuya la notificación. Deberá indicarse una fecha concreta.

Asimismo, deberá indicarse el departamento concreto de recepción de las observaciones, que puede ser la autoridad encargada de la notificación o el servicio de información, u otra entidad realmente encargada de la tramitación de las observaciones relativas a esa notificación. Deberá indicarse la dirección completa, con inclusión del número de fax en formato internacional y la dirección de correo electrónico.

En el caso de las medidas en proyecto que faciliten el comercio, los Miembros pueden reducir o suprimir el plazo de presentación de observaciones.

Ejemplo 1: 15 de enero de 2000

Director: Food Control
Department of Health
Private Bag X828
Pretoria 0001
Sudáfrica

Teléfono: +(27 12) 312 0185
Fax: +(27 12) 326 4374
Correo electrónico: [email protected]

Ejemplo 2: El plazo interno para la presentación de observaciones vence el 17 de noviembre de 1999. Sin embargo, se aceptarán observaciones de los Miembros hasta el 17 de diciembre de 1999 si se notifica dentro del plazo interno la intención de presentarlas.

Organismo o autoridad encargado de tramitar las observaciones:

[ X ] Organismo nacional encargado de la notificación, ...

13. Textos disponibles en

Si pueden obtenerse a través de la autoridad encargada de la notificación o del servicio de información, póngase una cruz en el recuadro correspondiente. En caso de que los facilite otra institución, indíquese su dirección, número de fax y dirección de correo electrónico (si la hay).

Indíquese la dirección exacta de ese documento en Internet, si se dispone de ella.

Ejemplo 1: Textos disponibles en: ..., [ X ] Servicio nacional de información ... También disponibles en Internet:

“http://www.maf.govt.nz/SPS/index.htm”

Ejemplo 2:

Ms Doris Chan
Principal Trade Officer
Trade Department
Trade Department Tower
700 Nathan Road
Hong Kong, China

Fax: (852) 2789 24 91

 

Medidas de urgencia

La información contenida en las notificaciones deberá ser lo más completa posible, y ninguna sección se dejará en blanco. Cuando proceda, deberán utilizarse las expresiones “no se conoce” o “no se indica”. El formulario de notificación de urgencia figura en el Anexo C: Procedimiento recomendado para la aplicación de las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el Acuerdo MSF (G/SPS/7/Rev.2).

Recuadro 5 — Formulario de notificación de medidas de urgencia

Punto

Descripción1

1. Miembro que notifica

Gobierno — con inclusión de las autoridades competentes de la Comunidad Europea — que hace la notificación.

2. Organismo responsable

Institución que elabora un proyecto de reglamentación sanitaria o fitosanitaria o que promulga la reglamentación.

3. Productos abarcados

Conviene utilizar definiciones claras para que los funcionarios del país y los traductores comprendan la notificación. Deberán evitarse las abreviaturas.

Si es posible, deberá indicarse el número de partida arancelaria del Sistema Armonizado, como mínimo a nivel de capítulo.

4. Regiones o países que podrían verse afectados

Deberán señalarse las regiones geográficas o países que podrían verse afectados, en la medida en que sea pertinente o factible. Cuando sea posible, deberán enumerarse esos países. De no ser así, conviene utilizar expresiones tales como “todos los países que exportan los productos a Tailandia” o “todos los países expuestos a la lengua azul de los bovinos”.

5. Título, idioma y número de páginas del documento notificado

Título de la reglamentación sanitaria o fitosanitaria. Número de páginas del documento notificado. Idiomas en que está disponible el documento notificado.

Indíquese aquí si existe una traducción del documento completo o un resumen traducido.

6. Descripción del contenido

Se resumirá con claridad la reglamentación sanitaria o fitosanitaria, con indicación precisa de su objetivo de protección sanitaria y su contenido. Se describirán las especies o los productos y los países afectados, la situación vigente y el significado de los cambios previstos. Cuando sea factible, también deberá incluirse un esbozo de las medidas sanitarias específicas que impondrá la reglamentación. En la medida de lo posible, se deberán describir los efectos previsibles en el comercio.

El resumen deberá ser lo más completo y preciso posible, para permitir la plena comprensión de la reglamentación en proyecto. Se deberá escribir con claridad y sin abreviaturas, y se podrán indicar los riesgos exactos, por ejemplo, “proteger los caballos australianos de la entrada, radicación o propagación de la gripe equina”.

Cuando una reglamentación contenga a la vez medidas MSF y OTC, deberá ser notificada con arreglo al Acuerdo MSF y al Acuerdo OTC, de preferencia con una indicación de las partes de la reglamentación que están comprendidas en el Acuerdo MSF y las que están comprendidas en el Acuerdo OTC.

7. Objetivo y razón de ser

Ponga una cruz en el recuadro correspondiente. Las MSF han de pertenecer a una de las categorías siguientes (y pueden tener cabida en varias de ellas):

[ X ] Inocuidad de los alimentos, si el objetivo de la medida es la protección de la vida o la salud de las personas frente a:

  • los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos.

Se debe poner especial cuidado en que las medidas sobre inocuidad de los alimentos obedezcan a esos criterios precisos. Su finalidad ha de ser la protección contra los riesgos para la salud, y no simplemente el establecimiento de normas de composición. También deben combatir una de las cuatro categorías de riesgos sanitarios (aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos). Cabe señalar que en los contaminantes se incluyen los residuos de plaguicidas y de medicamentos veterinarios y las sustancias extrañas. Las medidas sobre inocuidad de los alimentos relacionadas con el etiquetado, la calidad o el valor nutricional pueden también (o de forma alternativa) estar sujetas a notificación en virtud del Acuerdo OTC.

[ X ] Sanidad animal, si la medida tiene como objetivo la protección de la vida o la salud de los animales, con inclusión de los peces y la fauna silvestre, frente a:

  • los riesgos resultantes de la entrada, la radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos portadores de enfermedades o patógenos; o
  • los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos.

[ X ] Preservación de los vegetales, si la medida tiene como objetivo preservar los vegetales, con inclusión de los bosques y la flora silvestre, frente a:

  • los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas (incluidas las malas hierbas), enfermedades u organismos causantes de enfermedades.

[ X ] Protección de la salud humana contra las enfermedades o plagas animales o vegetales, si la medida tiene como objetivo proteger la vida o la salud de las personas frente a:

  • los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas.

[ X ] Protección del territorio contra otros daños causados por plagas, si la medida tiene como objetivo la protección frente a:

  • otros perjuicios resultantes de las plagas, incluidas las malas hierbas.

Este aspecto podría ser importante, por ejemplo, en el caso de los vegetales que plantean un problema por su capacidad invasiva o de proliferación de malas hierbas, sin que exista necesariamente propagación de una enfermedad.

8. Naturaleza del (de los) problema(s) urgente(s)

Indicación de las razones que justifican el recurso a la medida de urgencia (por ejemplo, un brote de una enfermedad de los animales supuestamente relacionado con las importaciones).

Ejemplo 1: Medidas de urgencia para preservar los vegetales y protegerlos contra el daño causado por la cochinilla rosada Maconellicoccus hirsutus (Grenn).

Ejemplo 2: Detección de un alto contenido de arsénico en la carne de aves de corral.

Ejemplo 3: El Instituto Colombiano Agropecuario-ICA (Organismo Oficial de Protección Fitosanitaria de Colombia), declara la presencia de Thrips palmi karny en su territorio y otras especies de thrips no identificados, sin precisar las áreas afectadas, áreas libres ni acciones cuarentenarias para controlar y/o erradicar el problema.

9. Existencia de una norma, directriz o recomendación internacional

Si existe una norma, directriz o recomendación internacional pertinente, póngase una cruz en el recuadro que remite a la organización internacional de normalización correspondiente, hágase una referencia adecuada a la norma, directriz o recomendación vigente y descríbase brevemente en qué se aparta la reglamentación en proyecto de la norma, directriz o recomendación internacional. Si no existe una norma, directriz o recomendación internacional, póngase una cruz en el recuadro “ninguna”.

10. Documentos pertinentes e idioma(s) en que están disponibles

Los documentos que deberán mencionarse incluyen:

a) la medida o medidas adoptadas y la reglamentación básica que ha sido modificada (con indicación explícita del número de referencia u otro medio de identificación) y el o los idiomas en que están disponibles los documentos notificados y, en su caso, el resumen de éstos; y

b) la publicación en la que aparecerá la reglamentación.

Si es necesario percibir un derecho por los documentos facilitados, deberá indicarse su importe.

11. Fecha de entrada en vigor y período de aplicación

Deberá indicarse la fecha en que las prescripciones establecidas en la medida entraron en vigor y el período durante el cual se aplicarán. (Por ejemplo: entrada en vigor inmediata [fecha], duración [de dos meses] o [por decidir].)

Ejemplo 1: Esta norma provisional entró en vigor el 23 de agosto de 1999.

Ejemplo 2: El día en que sea firmada por el Director General de Salud y, en los demás casos, en la fecha de su publicación en la Gazette (15 de junio de 1999). Permanecerá en vigor por un período no superior a seis meses, salvo si es revocada antes.

12. Organismo o autoridad designado para tramitar las observaciones

Deberá indicarse el departamento concreto de recepción de las observaciones, que puede ser la autoridad encargada de la notificación o el servicio de información, u otra entidad efectivamente encargada de la tramitación de las observaciones relativas a esa notificación. Deberá indicarse la dirección completa, con inclusión del número de fax en formato internacional y la dirección de correo electrónico.

13. Textos disponibles en

Si pueden obtenerse en el organismo nacional encargado de la notificación o en el servicio nacional de información, póngase una cruz en el recuadro correspondiente. En caso de que los facilite otra institución, indíquese su dirección, número de telefax y dirección de correo electrónico (si la hay).

Indíquese la dirección exacta de ese documento en Internet, si se dispone de ella.

1. En los recuadros sombreados del formulario de notificaciones ordinarias pueden verse ejemplos de la forma de rellenar un formulario de notificación, excepto en lo que respecta a los puntos 7 y 10 del modelo para medidas de urgencia. volver al texto

 

Adiciones, correcciones y revisiones relativas a una notificación MSF

Los Miembros, además de sus notificaciones originales, también pueden ofrecer información suplementaria de tres formas diferentes.

  • El addendum: se utiliza para facilitar información adicional o modificaciones de una notificación original. Un Miembro puede servirse de un addendum para indicar si se han introducido modificaciones sustanciales en la reglamentación definitiva con respecto a la propuesta notificada.
     
  • El corrigendum: se utiliza para rectificar un error en una notificación original; por ejemplo, un dato incorrecto en una dirección.
     
  • La revisión: se utiliza para sustituir por otra una notificación existente.
      

Todo addendum o corrigendum deberá examinarse conjuntamente con la notificación original.

En el Anexo C, en el Procedimiento recomendado para la aplicación de las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (artículo 7), figuran modelos de adiciones, correcciones y revisiones (G/SPS/7/Rev.2).

 

Adiciones

Los Miembros deberán notificar todo cambio que se produzca en la situación de una reglamentación MSF notificada. La publicación de un addendum permite a los Miembros seguir la situación de una reglamentación MSF a través de su número de notificación propio. Deberán hacerse estas adiciones a las notificaciones MSF, por ejemplo, en los casos siguientes:

  1. cuando se adopte o entre en vigor la reglamentación propuesta. El Miembro puede querer indicar en el addendum si se han introducido modificaciones sustanciales en la reglamentación definitiva con respecto a la propuesta notificada;
      
  2. si se retira una reglamentación propuesta;
      
  3. si se revoca una reglamentación;
      
  4. si se ha prorrogado el plazo para la formulación de observaciones;
      
  5. si se prorroga el período de aplicación de la notificación vigente;
      
  6. si se reduce el alcance de la aplicación de la notificación vigente, tanto en lo referente a los Miembros afectados como a los productos abarcados. Una modificación de esa índole puede justificar la prórroga del plazo para la presentación de observaciones.
      

Un addendum deberá:

  • recapitular brevemente las medidas notificadas, la fecha en que se notificaron y el asunto de que trataban; este requisito práctico puede evitar la necesidad de que los Miembros tengan que remitirse a la notificación original para comprobar de qué trataba;
     
  • especificar qué cambios se han introducido y por qué: explicar brevemente las razones por las que se han modificado la información, las fechas, etc.; y
     
  • reiterar la fecha límite para la presentación de observaciones, incluso si no se ha modificado, para recordar a los Miembros que si desean formular observaciones deben hacerlo antes de esa fecha.
      

 

Correcciones

Los Miembros deberán informar a la Secretaría de cualquier error que aparezca en su notificación original. La Secretaría publicará un corrigendum en consecuencia.

 

Revisiones

Las revisiones sustituyen una notificación existente. Deberán presentarse revisiones, por ejemplo, cuando se amplíe el alcance de la aplicación de una reglamentación notificada, tanto en lo referente a los Miembros afectados como a los productos abarcados, o cuando una notificación contenga numerosos errores que requieran la publicación de una revisión. Los Miembros deberán conceder un nuevo plazo, normalmente de 60 días, para la formulación de observaciones sobre la notificación revisada.

 

Anulación de una medida sanitaria o fitosanitaria de urgencia

Las MSF de urgencia se establecen con carácter provisional, es decir, deben anularse una vez que ha expirado su período de aplicación. La revocación de una medida afecta también al comercio, por lo que es necesario notificarla a la OMC cuando se produzca. Este criterio se aplica también a la revocación de MSF notificadas con carácter ordinario. (Véase también en la parte relativa a las adiciones).

 

Asistencia de la Secretaría de la OMC

La Secretaría de la OMC ayudará a los países que lo soliciten a rellenar los formularios de notificación. En ocasiones, algunos países con dudas sobre la forma de notificar han enviado a la Secretaría proyectos de notificaciones para que se les hicieran observaciones sobre el formato, la estructura o la claridad. En particular, ése ha sido el caso de muchos países que realizan notificaciones por primera vez.

La dirección de contacto en la Secretaría es la siguiente:

Sr. Michael Roberts
Teléfono: (+41 22) 739 5747
Fax: (+41 22) 739 5760

 

Dirección a la que se han de enviar las notificaciones de medidas MSF

Las notificaciones deberán enviarse por fax, correo electrónico o correo aéreo al Registro Central de Notificaciones de la OMC, ya sea a través del representante en la Organización o directamente. La dirección es la siguiente:

Registro Central de Notificaciones
Rue de Lausanne 154
1211 Ginebra 21
Suiza
Fax: (+41 22) 739 5638
Correo electrónico: [email protected]

Los países no están obligados a enviar los textos legales de la reglamentación en proyecto que se notifique.

Recuadro 6 — Procedimiento de tramitación de las notificaciones por la Secretaría

Tres o cuatro días después de haber recibido una notificación de un Miembro de la OMC, la Secretaría distribuye esa notificación, en primer lugar en su idioma original, a todos los Miembros. Las versiones en francés y español se distribuyen (a los Miembros que han solicitado las notificaciones en esos idiomas) tan pronto como la División de Traducción y Documentación de la OMC ha finalizado su traducción.

Las notificaciones sólo se proporcionan automáticamente a las misiones de los Miembros en la OMC, principalmente a las establecidas en Ginebra. Las misiones reciben una sola copia en papel y se encargan de remitirla a los servicios de información o las autoridades encargadas de la notificación de su país. Si se solicita, la Secretaría puede también enviar notificaciones por correo a una única dirección en la capital, facilitada por la misión. Todos los documentos y notificaciones de MSF se colocan en el sitio Web de la OMC y pueden descargarse desde la página Documentos en línea.

Además, los Miembros que deseen recibir notificaciones por correo electrónico, que actualmente se envían dos veces por semana, pueden suscribirse a ese servicio siguiendo las instrucciones que se exponen a continuación.

TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LAS NOTIFICACIONES DE MSF

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