MÓDULO DE FORMACIÓN: EL MANUAL SOBRE MSF: CAPÍTULO 2

Funcionamiento de la autoridad encargada de la notificación de MSF

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2.2 Efectuar una notificación de MSF

 

¿Modelo ordinario o de urgencia?

Notificaciones ordinarias

Excepto en casos de urgencia, las notificaciones deben efectuarse cuando se dispone de un borrador con el texto íntegro de la reglamentación en proyecto y es aún posible introducir modificaciones y tener en cuenta las observaciones.

En el procedimiento de notificación se establece que las notificaciones se efectuarán “antes de la entrada en vigor de la medida pertinente”. Así pues, las notificaciones deben efectuarse cuando se dispone de un borrador con el texto íntegro de la reglamentación en proyecto y es aún posible introducir modificaciones y tener en cuenta las observaciones. Asimismo, en ese procedimiento se recomienda que se establezca un plazo habitual de 60 días, como mínimo, para la formulación de observaciones sobre las medidas notificadas, antes de que éstas entren en vigor.

Los países notificantes deberán acceder, siempre que sea factible, a las solicitudes de prórroga del plazo para la presentación de observaciones, en particular con respecto a las notificaciones relacionadas con productos de interés particular para los países en desarrollo Miembros, cuando haya habido atrasos en la recepción y traducción de la documentación pertinente o cuando sean necesarias aclaraciones adicionales sobre la medida notificada. Normalmente se concederá una prórroga de 30 días.

En cuanto a las medidas sanitarias o fitosanitarias en proyecto que faciliten el comercio de forma inequívoca, los países pueden reducir o suprimir el plazo de recepción de observaciones. Pero, para mejorar la transparencia, las notificaciones deben efectuarse lo antes posible.

 

Medidas de urgencia

El proceso ordinario de consultas puede reducirse o suprimirse en las situaciones de verdadera urgencia, que el Acuerdo MSF define como casos en que al país que aplica la medida “se le planteasen o amenazaran planteársele problemas urgentes de protección sanitaria”. Las medidas de urgencia pueden notificarse antes o inmediatamente después de su entrada en vigor, junto con una explicación de las razones para recurrir a tales medidas de urgencia, como se solicita en el formulario de notificación de urgencia.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que si la notificación de una medida ordinaria se ha “descuidado” o retrasado por cualquier motivo, deberá utilizarse el formulario de notificación ordinaria, aun cuando no sea posible establecer el plazo para observaciones recomendado. En otras palabras, el hecho de que la notificación se haya retrasado no debe convertirse en motivo para utilizar el modelo de urgencia; es preferible que la notificación se efectúe tarde a que no llegue a efectuarse.

  

  

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