PROPIEDAD INTELECTUAL: INFORMACIÓN

Procedimientos para la notificación y el intercambio de información: emblemas de Estado

Los Miembros de la OMC pueden notificar los emblemas de Estado cuyo registro o utilización como marcas de fábrica o de comercio desean impedir. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra los procedimientos de comunicación en nombre de las dos organizaciones, en el marco del Acuerdo de Cooperación entre la OMPI y la OMC.

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Notificaciones en virtud de las disposiciones de la Convención de Roma y del Convenio de Berna  

El artículo 6ter del Convenio de París (1967) (navegar, más información) se refiere a la protección de emblemas de Estado, punzones oficiales y siglas y emblemas de organizaciones intergubernamentales contra su registro o utilización como marcas de fábrica o de comercio.

El artículo 6ter se aplica en la OMC por medio del párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre los ADPIC y establece los procedimientos para que los Miembros (y las organizaciones intergubernamentales) informen a los demás Miembros sobre los emblemas cuyo registro o utilización como marcas de fábrica o de comercio desean impedir. Los procedimientos también se refieren a la forma de formular objeciones respecto de la protección de los emblemas.

La aplicación de las disposiciones del artículo 6ter a los efectos del Acuerdo sobre los ADPIC se trata en el artículo 3 del Acuerdo de Cooperación entre la OMPI y la OMC y en la decisión del Consejo de los ADPIC de 11 de diciembre de 1995 (documento IP/C/7: descargar en formato Word o pdf). Por consiguiente, la Oficina Internacional de la OMPI administra los procedimientos de comunicación previstos en el artículo 6ter a los efectos del Acuerdo sobre los ADPIC de conformidad con los procedimientos aplicables en virtud del artículo 6ter del Convenio de París (1967).

 

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Principales características del Acuerdo  

Tras la entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC, las notificaciones presentadas de conformidad con el artículo 6ter del Convenio de París pasaron a surtir efecto en vigor en virtud del Acuerdo para todos los Miembros de la OMC, fueran o no partes en el Convenio de París. La fecha real de entrada en vigor para cada país dependía de los períodos de transición, que inicialmente fueron, contados a partir de 1995, de un año en el caso de los países desarrollados, de cinco años en el de los países en desarrollo en general, y de 11 años en el de los países menos adelantados (para los que el período de transición se prorrogó hasta 2013).

Esto afecta a todas las notificaciones pasadas y futuras. En enero de 1996 la Secretaría de la OMPI informó a los Miembros de la OMC que no eran partes en el Convenio de París de los emblemas que había recibido en virtud del artículo 6ter. Desde enero de 1996, cuando un país que no es parte en el Convenio de París se adhiere a la OMC recibe también un conjunto de emblemas que se hayan comunicado hasta esa fecha a la Secretaría de la OMPI.

Hasta hace poco tiempo los países comunicaban individualmente y en papel cada signo para el que solicitaban protección. En la actualidad la tecnología moderna permite hacerlo por medios electrónicos. Desde 2009 las comunicaciones son semestrales y se utiliza la base de datos “6ter Express” de la OMPI.

Todos los emblemas de Estado de los Miembros de la OMC y de las partes en el Convenio de París, así como los emblemas de organizaciones intergubernamentales internacionales que se benefician de la aplicación del artículo 6ter, están disponibles en la base de datos “6ter Express”.
Esta base de datos contenía unos 2.500 registros individuales en 2009, es plenamente accesible y en ella se pueden hacer búsquedas en línea. Se están publicando también versiones actualizadas de esta base de datos en CD-ROM, que se pueden adquirir solicitándolas a la OMPI.

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