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NOTICIAS 2003 Órgano
de Solución de Diferencias,
24 de abril
de 2003 El 24 de abril de 2003, el Órgano de Solución de Diferencias adoptó los informes sobre cumplimiento del Grupo Especial y del Órgano de Apelación relativos a la reclamación de la India contra los derechos antidumping de las CE sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India (DS141). |
> Diferencias en la OMC
> Diferencias por orden cronológico
NOTA: |
DS141: Comunidades Europeas — Derechos antidumping sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India Los informes de examen del cumplimiento del Grupo Especial (WT/DS141/RW) y del Órgano de Apelación (WT/DS141/AB/RW) habían sido distribuidos el 29 de noviembre de 2002 y el 8 de abril de 2003, respectivamente. La India celebró las constataciones, especialmente con respecto a los párrafos 1 y 2 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping. La India dijo que la resolución dejaba claro que las CE no habían puesto su medida en conformidad según lo prescrito por la recomendación original del OSD. La India declaró que esta no conformidad, por lo tanto, le confería el derecho a solicitar la autorización del OSD para suspender concesiones u otras obligaciones. No obstante, la India anunció que se reservaba el derecho a dirigirse al OSD en el futuro para el recurso al párrafo 6 del artículo 22 del ESD con arreglo al procedimiento convenido entre las partes en septiembre de 2001 (WT/DS141/11). Las CE dijeron que celebraban que el Grupo Especial y el Órgano de Apelación hubiesen desestimado todas las reclamaciones presentadas por la India, a excepción de una. Manifestaron su preocupación acerca de las interpretaciones formuladas por el Órgano de Apelación de los párrafos 1 y 2 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping. Pese a esas preocupaciones, las CE anunciaron que pretendían aplicar las constataciones del Órgano de Apelación lo antes posible. Los Estados Unidos expresaron su decepción por la conclusión del Órgano de Apelación con respecto al trato de los volúmenes de importación atribuibles a los productores o exportadores que no se examinaron a título individual. Corea celebró las constataciones y conclusiones del Órgano de Apelación relativas a la determinación del volumen de las importaciones objeto de dumping con el fin de formular una determinación de la existencia de daño.
El OSD adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación. DS219: Comunidades Europeas — Derechos antidumping sobre los accesorios de tubería de fundición maleable procedentes del Brasil Al comienzo de la reunión, el Presidente anunció que el Brasil había notificado al OSD su decisión de apelar el informe del Grupo Especial. En consecuencia, este punto fue suprimido del orden día.
Próximas reuniones volver al principio El OSD se reunirá los días 7 y 19 de mayo de 2003. |
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