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EN ESTA PÁGINA: Adopción de informes Aplicación Otros Próxima reunión |
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OMC: NOTICIAS 2005 Órgano de Solución de Diferencias, 19 de mayo de 2005 El Órgano de Solución de Diferencias adopta las resoluciones sobre las subvenciones de las CE a la exportación de azúcar y sobre las medidas relativas a los cigarrillos de la República Dominicana El 19 de mayo de 2005, el Órgano de Solución de Diferencias adoptó los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial sobre el asunto de las subvenciones de las Comunidades Europeas a la exportación de azúcar. En la misma reunión, el OSD adoptó los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial sobre el asunto de las medidas de la República Dominicana que afectan a la importación y venta interna de cigarrillos. |
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> Diferencias en la OMC
> Diferencias por orden cronológico
NOTA: |
Cuando un grupo especial emite su informe, éste es adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias o es objeto de apelación por una o más partes en la diferencia. Cuando el Órgano de Apelación emite un informe, el OSD lo adopta automáticamente — a menos que decida por consenso rechazarlo — y el informe pasa a ser vinculante. Adopción de informes del Órgano de Apelación y de grupos especiales DS265, DS266 y DS283: Comunidades Europeas – Subvenciones a la exportación de azúcar Australia acogió con satisfacción las
constataciones del Órgano de Apelación y del Grupo Especial. Australia dijo
que esperaba que las CE procediesen a la plena y pronta aplicación, y que
estaba dispuesta a debatir con éstas el plazo para hacerlo. Entre otras
observaciones acerca de los informes del Órgano de Apelación y del Grupo
Especial, Australia mencionó que, de conformidad con las conclusiones de
dichos informes, las CE tendrían que reducir las exportaciones
subvencionadas de azúcar anuales de su nivel actual, que es superior a 5
millones de toneladas, a 1,2735 millones de toneladas. DS302: República Dominicana – Medidas que afectan a la importación y venta interna de cigarrillos Honduras señaló que le complacía
observar que se habían admitido la gran mayoría de sus alegaciones. Honduras
pidió a la República Dominicana que aplicase las resoluciones del OSD sin
demora.
Aplicación volver al principio Tras la adopción de una resolución,
el OSD somete a vigilancia la aplicación de la misma hasta que se resuelva
la cuestión. Propósito en cuanto a la aplicación DS174 y DS290: Comunidades Europeas — Protección de las marcas de fábrica o de comercio y las indicaciones geográficas en el caso de los productos agrícolas y los productos alimenticios Las CE dijeron que tenían el propósito de proceder a la plena aplicación. Explicaron que modificarían algunas disposiciones de su régimen de indicaciones geográficas referentes a los productos agrícolas y los productos alimenticios. Las CE señalaron que necesitarían un plazo prudencial para hacerlo y manifestaron estar preparadas y dispuestas a debatir este asunto con Australia y los Estados Unidos. Australia y los Estados Unidos confirmaron que también estaban dispuestas a debatir con las CE un plazo para la aplicación. DS285: Estados Unidos — Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas Los Estados Unidos dijeron que tenían el propósito de proceder a la aplicación y que habían comenzado a evaluar las opciones para hacerlo. Añadieron que necesitarían un plazo prudencial y que estaban dispuestos a debatir este asunto con el Gobierno de Antigua y Barbuda. Antigua y Barbuda, representada por su Ministro de Economía y Hacienda, el Dr. Errol Cort, pidió a los Estados Unidos que precisasen en mayor medida sus planes de aplicación. Antigua observó que la aplicación necesitaría no sólo una aclaración acerca de las restricciones estadounidenses a los juegos de azar por Internet, sino también el acceso de Antigua al mercado para la prestación de servicios de juegos de azar y apuestas. Informes de situación sobre la aplicación DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón Los Estados Unidos dijeron que se estaba presentando a la Cámara de Representantes estadounidense un texto legislativo que permitiría aplicar las resoluciones del OSD. El Japón acogió con satisfacción esta noticia, señalando que había estado esperando más de tres años a que esto sucediese. El Japón dijo que la presentación de un proyecto de ley era un paso importante hacia la plena aplicación de las resoluciones del OSD. El Japón recordó que los Estados Unidos debían proceder a la aplicación antes del 31 de julio de 2005. DS217 y DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 (Enmienda Byrd) En su informe de situación, los
Estados Unidos recordaron al OSD que el 3 de marzo de 2005 se había
presentado a la Cámara de Representantes estadounidense un texto legislativo
que derogaría la Enmienda Byrd. DS276: Canadá — Medidas relativas a las exportaciones de trigo y al trato del grano importado En su primer informe de situación, el Canadá dijo que el 11 de marzo de 2005 había presentado un texto legislativo para aplicar las resoluciones del OSD. El Canadá añadió que este texto legislativo ya había sido aprobado por la Cámara de los Comunes y que en la actualidad estaba siendo examinado por el Senado, en donde el 12 de mayo de 2005 se había hecho una primera lectura. El Canadá dijo que tenía el propósito de cumplir plenamente las resoluciones antes del plazo acordado del 1º de agosto de 2005. Los Estados Unidos solicitaron más información acerca de la forma en que este nuevo texto legislativo pondría al Canadá en conformidad con las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC. Otros casos de aplicación Desde la última reunión del OSD no hay novedades en relación con los siguientes asuntos: DS176:
Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Otros asuntos volver al principio DS264: Estados Unidos — Determinación definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canadá Los Estados Unidos informaron de que habían aplicado las resoluciones del OSD mediante una nueva determinación definitiva emitida el 15 de abril de 2005, y aplicada el 27 de abril de 2005.
Próxima reunión volver al principio La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 20 de junio de 2005. El 1º de junio de 2005 se celebrará una reunión extraordinaria del OSD. En dicha reunión se examinarán las solicitudes del Canadá relativas al establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento (párrafo 5 del artículo 21) y a la autorización para aplicar sanciones (párrafo 2 del artículo 22) en relación con el asunto “Estados Unidos — Determinación definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canadá” (DS264). |
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