OMC: NOTICIAS 2005

Órgano de Solución de Diferencias, 19 de mayo de 2005

El Órgano de Solución de Diferencias adopta las resoluciones sobre las subvenciones de las CE a la exportación de azúcar y sobre las medidas relativas a los cigarrillos de la República Dominicana

El 19 de mayo de 2005, el Órgano de Solución de Diferencias adoptó los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial sobre el asunto de las subvenciones de las Comunidades Europeas a la exportación de azúcar. En la misma reunión, el OSD adoptó los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial sobre el asunto de las medidas de la República Dominicana que afectan a la importación y venta interna de cigarrillos.

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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Adopción de informes  

Cuando un grupo especial emite su informe, éste es adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias o es objeto de apelación por una o más partes en la diferencia. Cuando el Órgano de Apelación emite un informe, el OSD lo adopta automáticamente — a menos que decida por consenso rechazarlo — y el informe pasa a ser vinculante.

Adopción de informes del Órgano de Apelación y de grupos especiales

DS265, DS266 y DS283: Comunidades Europeas – Subvenciones a la exportación de azúcar

Australia acogió con satisfacción las constataciones del Órgano de Apelación y del Grupo Especial. Australia dijo que esperaba que las CE procediesen a la plena y pronta aplicación, y que estaba dispuesta a debatir con éstas el plazo para hacerlo. Entre otras observaciones acerca de los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial, Australia mencionó que, de conformidad con las conclusiones de dichos informes, las CE tendrían que reducir las exportaciones subvencionadas de azúcar anuales de su nivel actual, que es superior a 5 millones de toneladas, a 1,2735 millones de toneladas.

El Brasil también acogió con satisfacción la adopción de los informes. Este país explicó que como consecuencia de la reducción de las exportaciones subvencionadas de azúcar de las CE el mercado internacional del azúcar se ampliaría hasta 5 millones de toneladas anuales, lo que beneficiaría a los productores y exportadores competitivos, la mayoría de los cuales son países en desarrollo. El Brasil añadió que no había nada en los informes que obligase a las CE a modificar el régimen de acceso preferencial que aplicaba al azúcar de los países del África, el Caribe y el Pacífico (ACP).

Tailandia acogió igualmente con satisfacción las resoluciones por las que se confirmaba la incompatibilidad de las subvenciones de las CE a la exportación y trató de tranquilizar a los países ACP en lo que respecta a las posibles consecuencias negativas de las resoluciones en el actual régimen preferencial de las CE para el azúcar de los países ACP.

Las CE dijeron que tenían intención de proceder al cumplimiento pero que los informes suscitaban varias preocupaciones sistémicas. Entre otras cosas, las CE mencionaron el valor jurídico de una nota de pie de página que figuraba en su lista de compromisos sobre la agricultura. Las CE abordaron también la cuestión de la pertinencia del “Documento sobre las modalidades” que es la base para la consignación de compromisos sobre la agricultura.

Mauricio habló en nombre de los países ACP Miembros de la OMC y expresó su preocupación por las consecuencias socioeconómicas que tendrían las constataciones para los Estados ACP débiles y vulnerables. Mauricio explicó que algunos países ACP, por ejemplo Saint Kitts y Nevis, ya se estaban viendo obligados a abandonar su producción de azúcar.

El Canadá instó a las CE a reducir al mínimo los posibles efectos negativos que pudiera tener la aplicación de los informes en los países ACP y la India.

Saint Kitts y Nevis dijo que en la actualidad estaba planeando dejar el mercado del azúcar y pidió que se tuviesen en cuenta sus esfuerzos de reajuste.

La India mostró su satisfacción por la sugerencia del Grupo Especial de que las CE debían procurar poner su producción de azúcar en consonancia con el consumo interno, respetando al mismo tiempo plenamente sus compromisos internacionales relativos a las importaciones de los países en desarrollo.

El Órgano de Solución de Diferencias adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el Órgano de Apelación.
  

DS302: República Dominicana – Medidas que afectan a la importación y venta interna de cigarrillos

Honduras señaló que le complacía observar que se habían admitido la gran mayoría de sus alegaciones. Honduras pidió a la República Dominicana que aplicase las resoluciones del OSD sin demora.

La República Dominicana observó que el Grupo Especial y el Órgano de Apelación habían constatado que tres de las seis medidas identificadas por Honduras se ajustaban a las normas de la OMC.

Las CE hicieron algunas observaciones acerca de la aplicación del artículo III del GATT relativo al trato nacional.

El Órgano de Solución de Diferencias adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el Órgano de Apelación.

  

Aplicación   volver al principio

Tras la adopción de una resolución, el OSD somete a vigilancia la aplicación de la misma hasta que se resuelva la cuestión.

Dentro de los 30 días siguientes a la adopción, el Miembro afectado debe informar al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación de la resolución.

Seis meses después de que se haya fijado el plazo para la aplicación, el Miembro debe comenzar a presentar en cada reunión del OSD un informe de situación sobre la aplicación — hasta que ésta se haya completado —.

Propósito en cuanto a la aplicación

DS174DS290: Comunidades Europeas — Protección de las marcas de fábrica o de comercio y las indicaciones geográficas en el caso de los productos agrícolas y los productos alimenticios

Las CE dijeron que tenían el propósito de proceder a la plena aplicación. Explicaron que modificarían algunas disposiciones de su régimen de indicaciones geográficas referentes a los productos agrícolas y los productos alimenticios. Las CE señalaron que necesitarían un plazo prudencial para hacerlo y manifestaron estar preparadas y dispuestas a debatir este asunto con Australia y los Estados Unidos.

Australia y los Estados Unidos confirmaron que también estaban dispuestas a debatir con las CE un plazo para la aplicación.

DS285: Estados Unidos — Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas

Los Estados Unidos dijeron que tenían el propósito de proceder a la aplicación y que habían comenzado a evaluar las opciones para hacerlo. Añadieron que necesitarían un plazo prudencial y que estaban dispuestos a debatir este asunto con el Gobierno de Antigua y Barbuda.

Antigua y Barbuda, representada por su Ministro de Economía y Hacienda, el Dr. Errol Cort, pidió a los Estados Unidos que precisasen en mayor medida sus planes de aplicación. Antigua observó que la aplicación necesitaría no sólo una aclaración acerca de las restricciones estadounidenses a los juegos de azar por Internet, sino también el acceso de Antigua al mercado para la prestación de servicios de juegos de azar y apuestas.

Informes de situación sobre la aplicación

DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón 

Los Estados Unidos dijeron que se estaba presentando a la Cámara de Representantes estadounidense un texto legislativo que permitiría aplicar las resoluciones del OSD.

El Japón acogió con satisfacción esta noticia, señalando que había estado esperando más de tres años a que esto sucediese. El Japón dijo que la presentación de un proyecto de ley era un paso importante hacia la plena aplicación de las resoluciones del OSD. El Japón recordó que los Estados Unidos debían proceder a la aplicación antes del 31 de julio de 2005.

DS217 y DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 (Enmienda Byrd) 

En su informe de situación, los Estados Unidos recordaron al OSD que el 3 de marzo de 2005 se había presentado a la Cámara de Representantes estadounidense un texto legislativo que derogaría la Enmienda Byrd.

Las CE recordaron que desde el 1º de mayo de 2005 estaban aplicando a las importaciones de determinados productos procedentes de los Estados Unidos un derecho adicional del 15 por ciento.

El Canadá dijo que el 1º de mayo también había impuesto medidas de retorsión.

Corea instó firmemente a los Estados Unidos a derogar la CDSOA y señaló que, de no ser así, se vería obligada a considerar seriamente la posibilidad de seguir el ejemplo de las CE y el Canadá.

La India señaló que tenía derecho a adoptar medidas de retorsión y que, si bien prefería la opción del cumplimiento, estaba examinando todas las posibilidades.

El Japón dijo que tenía intención de adoptar las medidas apropiadas si se mantenía la situación actual, entre ellas el ejercicio de sus derechos de retorsión.

El Brasil y Chile formularon similares declaraciones.

DS276: Canadá — Medidas relativas a las exportaciones de trigo y al trato del grano importado

En su primer informe de situación, el Canadá dijo que el 11 de marzo de 2005 había presentado un texto legislativo para aplicar las resoluciones del OSD. El Canadá añadió que este texto legislativo ya había sido aprobado por la Cámara de los Comunes y que en la actualidad estaba siendo examinado por el Senado, en donde el 12 de mayo de 2005 se había hecho una primera lectura. El Canadá dijo que tenía el propósito de cumplir plenamente las resoluciones antes del plazo acordado del 1º de agosto de 2005.

Los Estados Unidos solicitaron más información acerca de la forma en que este nuevo texto legislativo pondría al Canadá en conformidad con las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC.

Otros casos de aplicación

Desde la última reunión del OSD no hay novedades en relación con los siguientes asuntos: 

DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
DS160: Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos
DS204: México – Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones
DS246: Comunidades Europeas — Condiciones para la concesión de preferencias arancelarias a los países en desarrollo

  

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Otros asuntos  

DS264: Estados Unidos — Determinación definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canadá

Los Estados Unidos informaron de que habían aplicado las resoluciones del OSD mediante una nueva determinación definitiva emitida el 15 de abril de 2005, y aplicada el 27 de abril de 2005.

  

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Próxima reunión  

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 20 de junio de 2005.

El 1º de junio de 2005 se celebrará una reunión extraordinaria del OSD. En dicha reunión se examinarán las solicitudes del Canadá relativas al establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento (párrafo 5 del artículo 21) y a la autorización para aplicar sanciones (párrafo 2 del artículo 22) en relación con el asunto “Estados Unidos — Determinación definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canadá” (DS264).

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