NOTA:
ESTE ARTÍCULO ESTÁ DESTINADO A AYUDAR AL PÚBLICO A ENTENDER LO QUE
SUCEDE EN LA OMC. SI BIEN SE HA HECHO TODO LO POSIBLE POR QUE EL
CONTENIDO SEA EXACTO, ÉSTE NO PREJUZGA LOS PUNTOS DE VISTA DE LOS
GOBIERNOS MIEMBROS. LA POSICIÓN OFICIAL FIGURA EN LAS ACTAS DE LAS
REUNIONES
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Pascal Lamy
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> Más información sobre las medidas sanitarias y fitosanitarias
Los Miembros realizaron asimismo el “examen de transición” anual de China que se requiere durante los ocho primeros años en virtud de su acuerdo de adhesión, y una vez más después de transcurridos aproximadamente 10 años. También se ocuparon de la celebración en marzo de 2008 de un taller sobre “Buenas prácticas de reglamentación”.
volver al principioPreocupaciones comerciales específicas
El sistema REACH de la UE: El debate más prolongado siguió siendo el dedicado al Reglamento relativo al registro, la evaluación y la autorización de sustancias y preparados químicos (REACH) de la Unión Europea, que abarca la producción y utilización de sustancias químicas y entró en vigor el 1° de junio de 2007, después de siete años de elaboración y de su aprobación final en diciembre de 2006. Se introducirá progresivamente a lo largo de 11 años. El sistema REACH asigna una mayor responsabilidad a la industria en la gestión de los riesgos derivados de los productos químicos y el suministro de información sobre la inocuidad de las sustancias (véase el recuadro y el sitio Web de la Comisión Europea).
La Argentina se incorporó a la larga lista
de países que plantean esta cuestión. Entre sus preocupaciones
figuran las siguientes: incertidumbre en cuanto al funcionamiento
del reglamento; su complejidad y la utilización de términos
ambiguos; la posibilidad de que el reglamento no se aplique de
manera uniforme en todos los Estados miembros de la UE; los
numerosos trámites burocráticos necesarios; los costos que han de
sufragar los exportadores, productores y usuarios, incluso si no
residen en la UE, debido a que la responsabilidad se desplaza a la
industria; el requisito de que sólo puedan venderse los productos
registrados. En particular, según la Argentina, el Reglamento
plantea problemas para las pequeñas y medianas empresas.
El Brasil, los Estados Unidos, la República de Corea, Australia, el
Japón, el Canadá, el Taipei Chino, Chile, China, México y Tailandia
expresaron su acuerdo, y algunos de ellos añadieron que la UE no ha
facilitado información suficiente. Varios de estos países informaron
además de que esta cuestión se había abordado en Bruselas en ocasión
de la reunión de algunos miembros del Foro de Cooperación Económica
de Asia y el Pacífico con la UE.
La UE respondió que el Reglamento ya se ha modificado como
consecuencia de las observaciones recibidas durante el período de
consultas. Aunque parte de la información no se ha notificado al
Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, según la UE
puede consultarse en Internet. Además, negó que el Reglamento
discrimine a las empresas extranjeras, ya que se aplican a todos las
mismas condiciones, incluso a las pequeñas y medianas empresas
europeas, y aseguró a los Miembros de la OMC que la Comisión Europea
es responsable de garantizar que el Reglamento se aplique de manera
uniforme en toda la UE.
Los productos químicos fueron también objeto de las preocupaciones
planteadas en torno al Reglamento sobre sustancias tóxicas:
-
El proyecto de reglamento de la UE sobre sustancias químicas peligrosas (notificado en el documento G/TBT/N/EEC/151), en particular los “boratos” (sales u otros compuestos denominados “ésteres” que contienen boro y derivados de ácidos bóricos, utilizados con diversos fines, entre ellos como fertilizantes o para el tratamiento de la madera) y los carbonatos de níquel (preocupación planteada por Turquía, junto con los Estados Unidos, Malasia, el Canadá, Australia, China, Chile, el Brasil, el Japón y la Argentina)
-
Prohibición por Suecia (preocupación planteada por Israel, junto con Jordania, el Japón y los Estados Unidos, documento G/TBT/N/SWE/59) y propuesta de prohibición por Noruega (preocupación planteada por el Japón junto con los mismos países, documentos G/TBT/N/NOR/6, Add.1 y Corr.1) del éter decabromodifenílico, un agente ignífugo bromado utilizado en tejidos y plásticos para la fabricación de muebles, materiales de construcción, vehículos, cables y otros productos.
Los países que formularon preguntas alegaron que los riesgos no se han demostrado científicamente y que las medidas (o propuestas de medidas) obstaculizarían innecesariamente el comercio.
Entre las demás preocupaciones planteadas figuran las siguientes:
Nuevas preocupaciones
-
Reglamento sobre productos farmacéuticos de la Argentina, que afecta a la clasificación de países, la aplicación de procedimientos de evaluación de la conformidad, la clasificación y aplicación de aranceles o tarifas para realizar visitas de verificación en las plantas ubicadas en los países de origen (preocupación planteada por Colombia, documento G/TBT/W/280)
-
Reglamento de Moldova sobre bebidas no alcohólicas embotelladas (preocupación planteada por la UE)
-
Propuesta de reglamento de Noruega sobre productos de consumo que contengan sustancias peligrosas (preocupación planteada por los Estados Unidos, junto con Israel, el Japón y Jordania, documento G/TBT/N/NOR/17)
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Reglamento de los Estados Unidos sobre la publicidad y el etiquetado de tabaco y alcohol (preocupación planteada por la Argentina, documentos G/TBT/N/USA/290 y Add.1 )
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Reglamento del Taipei Chino sobre aditivos alimentarios (preocupación planteada por la UE)
Preocupaciones anteriores
(Véanse
las actas de las reuniones anteriores, por ejemplo, G/TBT/M/42)
-
Prohibición de Bélgica y los Países Bajos de los productos derivados de las focas (preocupación planteada por Noruega, documentos G/TBT/N/BEL/39 y G/TBT/N/NLD/68; diferencia DS369)
-
Restricciones de la República de Corea a las cabezas comestibles de pescado (preocupación planteada por Nueva Zelandia, junto con Noruega y la UE)
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Reglamento de los Estados Unidos sobre el etiquetado de país de origen (preocupación planteada por Nueva Zelandia, junto con el Canadá, documentos G/TBT/N/USA/25, G/TBT/N/USA/83 y Corr.1, G/TBT/N/USA/281)
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Prescripciones en materia de composición para el queso del Canadá (preocupación planteada por Nueva Zelandia, junto con los Estados Unidos, Australia y la UE, documento G/TBT/N/CAN/203)
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Régimen de cintas adhesivas de Turquía (preocupación planteada por los Estados Unidos)
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Prohibición de Nueva Zelandia de trucha para conserva (preocupación planteada por el Canadá)
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Reglamento de Israel sobre fórmulas para lactantes (preocupación planteada por los Estados Unidos)
-
Etiquetado de los aperitivos de Tailandia (preocupación planteada por los Estados Unidos, junto con Australia, el Canadá y la UE, documentos G/TBT/N/THA/215 y Add.1)
-
Ausencia de notificación por el Brasil de reglamentos sobre dispositivos médicos (preocupación planteada por los Estados Unidos, junto con la UE y Suiza)
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Reglamento de la India sobre neumáticos (preocupación planteada por la UE, junto con los Estados Unidos, documento G/TBT/N/IND/20)
-
Reglamento de la India sobre medicamentos y cosméticos (preocupación planteada por los Estados Unidos)
-
Reglamento del Brasil sobre pilas — El Brasil facilitó información a la UE
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Examen de transición de China
Formularon preguntas para el examen de transición de este año el Japón (documento G/TBT/W/278), los Estados Unidos (documento G/TBT/W/279) y la UE (documento G/TBT/W/281). Las preguntas abarcaron una amplia gama de cuestiones, una de las cuales, común a todos los países, fue la cuestión de las normas obligatorias frente a las normas recomendadas. Aunque China insistió en que las normas recomendadas no son obligatorias, los tres países que formularon preguntas dijeron que sus sectores privados informaban de que las normas aparentemente “recomendadas” eran tratadas como obligatorias en la práctica. Pidieron a China que aclarara la confusión. Véase también la comunicación de China, documento G/TBT/W/282.
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Transparencia
Las notificaciones y el intercambio de información y experiencias son el núcleo de la labor del Comité. Permiten que los gobiernos sepan lo que los demás gobiernos están haciendo o tienen previsto hacer y debatir sobre ello, por ejemplo en forma de preocupaciones comerciales específicas. Inmediatamente antes de esta reunión del Comité se organizaron dos actividades relativas a algunos aspectos de la transparencia.
Procedimientos para el intercambio de información
La quinta reunión extraordinaria sobre este tema se celebró los días 7 y 8 de noviembre, y la OMC financió la asistencia de varios funcionarios de las capitales. La reunión permitió que los funcionarios responsables del intercambio de información en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) debatieran cuestiones pertinentes a nivel técnico y examinaran en qué medida funcionan las notificaciones y cómo están actuando los servicios de información (funcionarios designados para responder a las preguntas sobre los obstáculos técnicos al comercio de sus gobiernos).
En su informe posterior al Comité, el Presidente Raminder Sidhu dijo que los dos días de debates habían mostrado que los Miembros han hecho progresos significativos en la aplicación de las disposiciones del Acuerdo OTC, pero que podrían ser aún más eficientes. Dijo que una de las propuestas había sido que el Comité identificara las “mejores prácticas” que debían aplicar los servicios de información. Asimismo indicó que, según los participantes, es importante que los organismos de un mismo gobierno cooperen entre sí, por ejemplo, los responsables de las normas y los responsables de los reglamentos.
“De hecho, el taller mostró que la transparencia es un pilar fundamental para unas buenas prácticas de reglamentación, tema del que el Comité volverá a ocuparse en marzo del año próximo”, dijo.
Declaraciones sobre la aplicación del Acuerdo
El Acuerdo OTC (párrafo 2 del artículo 15) prescribe que los gobiernos informen a los demás Miembros sobre cómo están aplicando el Acuerdo. Desde el establecimiento del Acuerdo (y de la OMC) en 1995, 115 Miembros han presentado al menos una declaración a tal efecto, seis de ellas desde la última reunión celebrada en julio, según indicó el Presidente.
El día antes de la reunión se organizó un taller para ayudar a los Miembros, en particular los 36 que hasta la fecha no han presentado declaraciones. La Secretaría comunicó que el taller contó con una numerosa asistencia, y que en él se habían examinado diversos enfoques y experiencias, en particular valiosas contribuciones de países en desarrollo como el Níger, el Paraguay y Botswana, que han presentado declaraciones.
También en este caso, uno de los mensajes fue la necesidad de cooperación entre los distintos organismos y partes interesadas de cada país, según la Secretaría. Se informó al Comité de que esto contribuye también a sensibilizar acerca de las cuestiones relativas a los obstáculos técnicos al comercio.
La información sobre estas dos actividades podrá consultarse en breve en el portal sobre OTC.
Presidente: Sr. Raminder Sidhu (India)
Próxima reunión
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20 de marzo de 2008 (18-19 de marzo: Taller sobre buenas prácticas de reglamentación)
EL SISTEMA 'REACH' EN EL COMITÉ OTC
El Reglamento relativo al registro, la evaluación y la autorización
de sustancias y preparados químicos de la UE ha sido objeto de
debate en 15 reuniones del Comité OTC, la primera de ellas en marzo de
2003
Han planteado preocupaciones los siguientes Miembros: la
Argentina, Australia, el Brasil, el Canadá, Chile, China, Colombia,
Costa Rica, Cuba, el Ecuador, Egipto, El Salvador, los Estados Unidos,
el Japón, México, Malasia, la República de Corea, la República
Dominicana, Singapur, Tailandia, el Taipei Chino y el Uruguay
Entre las cuestiones planteadas figuran la transparencia, la
utilización de normas internacionales, los obstáculos innecesarios al
comercio, la no discriminación, la necesidad de aclaración e
información, la asistencia técnica, el trato especial para los países
en desarrollo, la complejidad, la incertidumbre, la disponibilidad de
documentos de orientación técnica, las definiciones y el ámbito de
aplicación
Explicación de la UE: en el acta de la reunión de marzo de 2007
se ofrece información detallada del sistema REACH (véanse las páginas
5 a 10 del documento
G/TBT/M/41
Documentos de notificación:
G/TBT/N/EEC/52 y addenda
Otros documentos:
G/TBT/W/208 (de
la UE)
En la Web:
Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
DICHO LLANAMENTE
• servicio
de información: funcionario u oficina del gobierno de un
Miembro designado para responder a las consultas de otros
Miembros de la OMC y del público con respecto a temas como los
obstáculos técnicos al comercio o las medidas sanitarias y
fitosanitarias
• notificación: obligación de transparencia por la que
los gobiernos Miembros deben notificar sus medidas en materia
de comercio al órgano competente de la OMC si estas medidas
pueden afectar a otros Miembros
• obstáculos técnicos al comercio (OTC): reglamentos,
normas, procedimientos de prueba y certificación, que puedan
obstaculizar el comercio. El Acuerdo OTC de la OMC tiene por
finalidad garantizar que no creen obstáculos innecesarios
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