OMC: NOTICIAS 2014

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS474: Unión Europea — Métodos de ajuste de costos y determinadas medidas antidumping sobre importaciones procedentes de Rusia

Rusia reiteró la preocupación que ya había expresado en la reunión del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) celebrada en junio de 2014 relativa a esta diferencia. Rusia solicitó por segunda vez al OSD que estableciera un grupo especial para examinar esta diferencia. La Unión Europea expresó su convencimiento de que sus medidas estaban en conformidad con los Acuerdos de la OMC y añadió que estaba dispuesta a defenderlas ante el grupo especial. El OSD estableció un grupo especial. La Argentina, Australia, el Canadá, China, los Estados Unidos, Indonesia, Noruega, Turquía y Ucrania se reservaron el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial.

 

DS475: Federación de Rusia — Medidas relativas a la importación de porcinos vivos, carne de porcino y otros productos de porcino procedentes de la Unión Europea

La Unión Europea reiteró la preocupación que ya había expresado en la reunión del OSD celebrada el 10 de julio de 2014 respecto a la restricción que Rusia había impuesto a la importación de porcinos vivos, carne de porcino y otros productos de porcino procedentes de toda la Unión Europea pese a las medidas aplicadas por esta para frenar la propagación de la peste porcina africana. La Unión Europea solicitó por segunda vez al OSD que estableciera un grupo especial. Rusia dijo que los brotes recurrentes de peste porcina africana en la Unión Europea eran una muestra de la ineficacia de la Unión Europea para impedir la propagación de la enfermedad. En opinión de Rusia, las cuestiones relativas a este brote sólo podían resolverse eficazmente mediante la celebración de consultas de expertos y de acuerdos. El OSD estableció un grupo especial. Australia, China, Corea, los Estados Unidos, la India, el Japón, Noruega y el Taipei Chino se reservaron el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial.

 

DS412; DS426: Canadá — Determinadas medidas que afectan al sector de generación de energía renovable/Canadá — Medidas relativas al programa de tarifas reguladas

El Japón y la Unión Europea reiteraron su decepción y sorpresa por la notificación del Canadá en la que informaba del pleno cumplimiento de sus obligaciones en estas diferencias. En su opinión, estas diferencias no se habían resuelto todavía y el Canadá tenía la obligación de presentar un informe de situación. Les preocupaba que la decisión del Canadá pudiera socavar la confianza en el sistema de solución de diferencias, que debe basarse en el compromiso de todos los Miembros de actuar de buena fe. A este respecto, el Japón se reservó el derecho a adoptar todas las medidas a su alcance y la Unión Europea dijo que seguiría inscribiendo ese punto en el orden del día del OSD para asegurar un seguimiento adecuado.

El Canadá dijo que las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD figuraban en los informes de situación que había presentado en esas diferencias y en su notificación de cumplimiento, de fecha 5 de junio. El Canadá estimaba que no tenía ninguna otra obligación de presentar un informe de situación. Según el Canadá, esto era compatible con el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) y con las prácticas aplicadas en el pasado.

 

DS449: Estados Unidos — Medidas compensatorias y antidumping sobre determinados productos procedentes de China: informe del Órgano de Apelación e informe del Grupo Especial

China dijo que acogía con satisfacción el informe del Órgano de Apelación que subsanaba los errores del informe del Grupo Especial que, de no haber sido revocado por el Órgano de Apelación, habría menoscabado de manera considerable las prescripciones de transparencia y debido proceso establecidas en el artículo X del GATT de 1994. En particular, China recibió con agrado que el Órgano de Apelación reconociera que la base de referencia del derecho interno anterior fuera a determinarse de acuerdo con la norma que el Órgano de Apelación había establecido anteriormente en la diferencia “Estados Unidos — Acero al carbono”. En opinión de China, ese era el planteamiento correcto. No obstante, China se lamentaba de que, habiendo revocado la mayoría de las interpretaciones y constataciones del Grupo Especial, el Órgano de Apelación no hubiera podido completar el análisis jurídico. Según China, eso era un ejemplo de cómo la falta de facultades de reenvío impedía la resolución eficaz de las diferencias.

Los Estados Unidos pusieron de relieve algunos aspectos preocupantes de los informes. En su opinión, cuando un órgano resolutorio de la OMC examina el derecho interno de un Miembro, el sentido debe ser el que daría dicho sistema de derecho interno sirviéndose de las herramientas interpretativas de ese sistema, no las herramientas generales descritas por el Órgano de Apelación sin referencia al sistema jurídico estadounidense. En opinión de los Estados Unidos, el problema que suscitaba el planteamiento del Órgano de Apelación era que podía tener el efecto negativo de permitir y fomentar que los Miembros presentasen cuestiones controvertidas de derecho interno para su resolución en la OMC en lugar de en los tribunales nacionales de otro Miembro. Los Estados Unidos celebraron el hecho de que no se hubiesen formulado constataciones debido a que el Órgano de Apelación no había podido completar su análisis según ese planteamiento. Con respecto a las “dobles medidas correctivas”, los Estados Unidos se mostraron decepcionados ante las constataciones y dijeron que, en su opinión, no reflejaban un análisis jurídico correcto del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Los Estados Unidos señalaron que, con todo, habían aplicado las recomendaciones de la OMC formuladas en una diferencia anterior relativa a esta cuestión.

El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación que figura en el documento WT/DS449/AB/R y su corrigendum (WT/DS449/AB/R/Corr.1) y el informe del Grupo Especial que figura en los documentos WT/DS449/R y Add. 1 con las modificaciones del informe del Órgano de Apelación.

 

Aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD

China, los Estados Unidos y la Unión Europea formularon declaraciones relativas a la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD respecto a varias diferencias. Veintidós Miembros tomaron la palabra para mostrar su preocupación por que no se había progresado en el proceso de aplicación en la diferencia entre los Estados Unidos y la Unión Europea relativa a la protección de las marcas de fábrica o de comercio (DS176).

 

Proceso de selección de Miembros del Órgano de Apelación

En el marco del punto “Otros asuntos”, el Presidente formuló una declaración relativa al proceso de selección de Miembros del Órgano de Apelación. Recordó que Uganda había decidido retirar uno de sus candidatos del proceso y anunció que los siete candidatos restantes iban a ser entrevistados por el Comité de Selección el 22 y el 23 de julio. Además, recordó que, el 9 y el 10 de septiembre, el Comité de Selección se reuniría con las delegaciones interesadas que desearan exponer sus opiniones sobre los candidatos. El Comité de selección formularía una recomendación a más tardar el 15 de septiembre para que el OSD pudiera estudiarla en su reunión del 26 de septiembre.

 

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 29 de agosto de 2014.

 

 

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